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Opinión - 'Traidores', por Rosa María Artal

Un vacío legal abre la puerta la filtración de agendas y mensajes privados como la denunciada por Zapatero

Clonar un teléfono móvil, una tablet o un ordenador no equivale a abrir un cajón con papeles. Estos dispositivos concentran una ingente cantidad de información personal cuya difusión indiscriminada puede suponer un “atropello” a la intimidad. Es lo que ha denunciado esta semana el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero tras la filtración de miles de mensajes privados que intercambió durante los últimos tres años con su secretaria y de sus agendas personales de los años 2024 y 2025.

En el registro realizado el pasado mayo en su despacho, la Policía se incautó de casi medio centenar de elementos entre agendas en papel, carpetas, pendrives, discos duros… Los agentes también clonaron el teléfono de Gertrudis Alcázar, asistente de Zapatero desde hace más de dos décadas. Ahí estaban alojadas las conversaciones que los investigadores cruzaron con el contenido de las agendas y otra documentación y que sustentan el último informe del caso. Esa ingente cantidad de información —incorporada como anexo al citado informe— acabó después, en bruto, en manos de las 15 defensas y las 10 acusaciones populares que están personadas en el procedimiento y terminó llegando a los medios. 

Su difusión generalizada abre de nuevo el debate sobre las filtraciones de sumarios judiciales y, más concretamente, de información contenida en ellos sin relevancia para la investigación. La ley prevé un trámite específico de “expurgo” en el caso de las escuchas telefónicas, pero no para el clonado de móviles u ordenadores. No obstante, juristas consultados por elDiario.es apuntan que es “responsabilidad directa” del juzgado separar qué es relevante para la investigación para impedir que información sobre temas familiares, sanitarios o inocuos que es ajena al procedimiento acabe llegando al público. 

Así, defienden que el instructor del caso, José Luis Calama, debería haber ordenado una criba de toda esa información antes de volcarla a la plataforma que utiliza la Audiencia Nacional para compartir documentación con las partes. “Es responsabilidad del juzgado impedir que esto suceda, aunque las partes personadas también tienen que tomarse en serio la reserva de las investigaciones”, sostiene el catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio. “El magistrado o el letrado de la Administración de Justicia deberían haber estado más atentos para evitar que todo el volcado del teléfono se pusiera a disposición a las partes”, añade Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho Procesal. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé como principio general que solo consten en el sumario las diligencias “cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo”. Sin embargo, los expertos remiten a la reforma realizada en 2015, que previó el trámite de expurgo para la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas. Sin embargo, el legislador no contempló un procedimiento equivalente para otras medidas también muy intrusivas como el registro de teléfonos móviles, discos duros u ordenadores.

Esa reforma introdujo la obligación de pedir autorización judicial para volcar estos dispositivos, pero no dice nada sobre cómo se debe cribar y destruir la información irrelevante extraída de ellos, según explica la profesora de Derecho Procesal Paloma Arrabal, quien ha realizado varios trabajos sobre la incorporación a causas judiciales del contenido de este tipo de elementos en los que se almacena información de forma masiva. “Esa previsión existe para la interceptación de comunicaciones, pero sería deseable que se hiciese para todas las diligencias de investigación”, añade esta experta. 

Ante la ausencia de un marco legal específico, las fuentes consultadas afirman que el procedimiento habitual consiste en poner el contenido del volcado a disposición de la defensa del investigado y de la Fiscalía para que se pronuncien sobre qué información debe conservarse e incorporarse a las actuaciones y cuál debe ser eliminada. Tras ello, corresponde al juez adoptar la decisión definitiva. Sostienen que ese paso habría evitado la difusión generalizada de información sobre Zapatero sin relación con la investigación. 

Para ello, algunos magistrados optan por abrir, dentro del procedimiento, lo que se conoce como “pieza separada de expurgo”, un compartimento estanco en el que se analiza la documentación incautada y se delimita qué es útil para la causa y qué debe excluirse. Esa pieza se mantiene en secreto mientras se realiza la criba. Así ha operado recientemente el juez Santiago Pedraz en la causa contra la exmilitante socialista Leire Díez a petición de la defensa de esta última. 

Este viernes, el abogado de Zapatero pidió precisamente al juez Calama la apertura de un cauce similar al que únicamente pueda acceder la Fiscalía y la parte afectada para “que se pueda eliminar todo aquello que tenga carácter personal y sea ajeno al objeto de la causa”. Su abogado denunció que en los anexos filtrados figuraba hasta la contraseña de la cuenta de correo de Zapatero y otros datos relevantes y privados como sus números de teléfono o de cuentas bancarias. 

Ante la ausencia de una regulación específica, el Tribunal Supremo ha ido delimitando en algunas de sus resoluciones el alcance de este tipo de diligencias que afectan al derecho al entorno digital. Por ejemplo, ante el intento de la defensa de Álvaro García Ortiz de anular el registro de su despacho, los jueces de la Sala de lo Penal afirmaron que en los registros de teléfonos u ordenadores hay que tomar “cautelas” a posteriori para “evitar excesos” y que se debe “limitar el examen a los contenidos de interés y blindar todo lo restante”. En esta ocasión únicamente fueron aportados a la causa los mensajes de la fiscal jefa provincial de Madrid que tenían vinculación con el procedimiento. 

No ha ocurrido así en otros casos, donde datos de índole privada han llegado al público después de no ser cribados en los juzgados. Le ocurrió recientemente al exministro José Luis Ábalos, del que se difundieron sus audios con el que fuera su asesor eligiendo mujeres. A Iñaki Urdangarin, entonces duque de Palma, del que trascendió que estampaba el autógrafo “em...Palma...do” en sus mensajes de negocios. O al diputado de ERC Lluís Salvadó al que llegaron a intentar expedientar en el Parlament después de que se incorporara a la causa sobre el referéndum una conversación de tono machista y racista. También el ex ‘número dos’ de Interior con el PP Francisco Martínez denunció el volcado íntegro en el caso Kitchen de sus conversaciones de WhatsApp. 

Investigaciones sobre filtraciones

A la espera de ver qué responde al último escrito de la defensa de Zapatero, el juez Calama anunció el jueves que tomará medidas tras lo ocurrido. Acordó pedir a los juzgados de Madrid que abran una causa para investigar las filtraciones e identificar a sus responsables dada “la gravedad de los hechos”, si bien se trata de investigaciones con un recorrido muy limitado. 

El Tribunal Constitucional tiene en el cajón un caso relacionado con este tipo de filtraciones en sumarios que se encuentran secretos con informes de unidades policiales conocidos antes por el gran público que por los investigados. Los magistrados tienen pendiente de admitir o inadmitir a trámite la queja de los acusados del caso de los ‘Comités de Defensa de la República’ (CDR) del procés contra la negativa de los tribunales madrileños a investigar dónde estuvo el coladero de información de la Audiencia Nacional por el que se filtró la información de su caso. Esta deliberación sobre la admisión a trámite de los recursos todavía está pendiente tras más de un año de tramitación. 

El catedrático Manuel Cancio considera un “escándalo permanente” y una “anomalía” el hecho de que en España los sumarios se filtren íntegramente a los medios de comunicación de forma continua. Sostiene que esta situación contrasta con la de países como Alemania, donde la fase de investigación preliminar recae en la Fiscalía y es completamente reservada. 

En España, por el contrario, la existencia de múltiples partes personadas provoca que la información se filtre casi en tiempo real con las consecuencias que ello acarrea por la creación de juicios paralelos y mediáticos, dice este experto. “Eso perturba muchísimo el desarrollo del proceso”, añade Cancio, quien sostiene que las filtraciones se manejan “mediática y políticamente”. Colomer, por su parte, afirma que detrás de estas filtraciones suele haber “razones puramente económicas, para sacar dinero; o políticas, dado que se busca hacer daño”. 

Como propuesta para impedir estas filtraciones y facilitar su persecución, los expertos proponen una medida ya muy habitual en los juzgados: incluir “marcas de agua” de los documentos que dejen rastro sobre quién está moviendo la documentación. “Es una forma interesante de rastrear de dónde sale la información”, dice Arrabal. Esta fue precisamente una de las medidas reclamadas esta semana al juez por la defensa de Zapatero.

La cuestión de las filtraciones tiene implicaciones también en materia de libertad de prensa, dado que publicar documentos filtrados de interés público supone un ejercicio legítimo del derecho a la información. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral”, si bien el Tribunal Constitucional ha reiterado que eso no significa que no se pueda informar cuando se trata de asuntos de relevancia

A este respecto, Cancio se opone a cualquier intento de prohibir o criminalizar a la prensa, dado que esto chocaría frontalmente con la libertad de expresión. A su juicio, el foco debe ponerse en la ética del periodista —que no debería publicar datos íntimos sin relevancia penal— y en los juzgados y partes personadas en el proceso, que tienen que “tomarse en serio” el “deber de reserva” sobre los procedimientos.