La portada de mañana
Acceder
Exclusiva - Ayuso utilizó a su jefe de despacho para negociar la compra de un piso
"Fraude electoral" y otros bulos de PP y Vox contra la regularización de migrantes
Opinión - 'Después de Orbán, nosotros', por Alberto Garzón

Un juez de Sevilla archiva la causa contra dos consejeras por un caso de gases tóxicos con miles de vecinos afectados

Antonio Morente

Sevilla —
15 de abril de 2026 21:30 h

0

Varios ex altos cargos del Gobierno andaluz, incluidas dos consejeras, no serán finalmente procesados por el caso de los gases tóxicos de la barriada del Guadalquivir, en el municipio sevillano de Coria del Río, una contaminación que sufren unas 4.000 personas. El colectivo que las aglutina, la Asociación de Vecinos Afectados por Tóxicos en Coria del Río, denunció a altos responsables de Salud (entre ellas, las dos consejeras) por un presunto delito de “prevaricación omisiva”, es decir, por inacción ante lo que estaba ocurriendo. La resolución judicial no es firme y todavía puede ser recurrida.

La denuncia –que llevó al juez a incoar las diligencias previas que ahora se cierran– incluía a Catalina García, consejera hasta 2024 de Salud y actual titular de Medio Ambiente, y a Rocío Hernández, su sucesora como responsable sanitaria en el Ejecutivo de Juan Manuel Moreno. Hernández cesó en el cargo el pasado mes de octubre arrastrada por la crisis de los cribados de cáncer de mama.

La entidad denunciante apuntó en total contra seis altos cargos, entre ellos la ex delegada territorial de la Consejería de Salud Regina Serrano y otros responsables del Servicio Andaluz de Salud (SAS), acusándoles de “inacción prolongada ante la exposición de la población a agentes químicos potencialmente tóxicos”. Ahora, el titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla ha decretado –en un auto al que ha tenido acceso este periódico– el sobreseimiento y archivo de la causa “por no quedar debidamente justificada la perpetración de delito alguno, quedar esclarecido el hecho y no ser necesario la práctica de diligencias de investigación”.

Hasta cinco presuntos delitos

El caso que derivó en el señalamiento de las consejeras se remonta a 2017, cuando los vecinos de la barriada Guadalquivir denunciaron fuertes olores a gasolina incluso en el interior de sus viviendas, lo que habría derivado en problemas de salud de numerosos afectados. Los gases tóxicos provendrían presuntamente de una gasolinera cercana, lo que dio lugar a una investigación judicial por un posible delito contra el medio ambiente. El caso fue archivado a finales de 2024, pero se reactivó al confirmar la Fiscalía la existencia de “daño constatado en la salud y afección demostrada” a los vecinos.

En este contexto, la asociación vecinal decidió actuar también contra varios responsables sanitarios, a los que acusaban de no tomar cartas en el asunto para atajar el problema. En concreto, el año pasado les acusó de los delitos contra el medio ambiente, de prevaricación omisiva y prevaricación medioambiental omisiva, lesiones y tratos degradantes.

En cambio, el instructor considera que una querella “exige la existencia de una mínima apariencia de tipicidad penal” y que, como en este caso, “cuando resulta la inexistencia de indicios de la perpetración de un ilícito penal, la instrucción agota su función”. La base de la denuncia es la inacción de los altos cargos de Salud, algo que el auto descarta porque en todo momento actuaron conforme a la información que tenían.

Informes de Salud descartando riesgos

En concreto, señala que reclamó un informe a la actual Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencia para determinar los pasos dados por los querellados. “Los informes declaran que no hay riesgo significativo y que en el momento de emisión de los tóxicos no se puede concluir la existencia de un riesgo para la salud”, fue la respuesta obtenida.

Eso sí, el juez recuerda que esta conclusión “no es definitiva” y que están pendientes informes forenses para conocer el alcance de las lesiones en el marco de la causa que se sigue por un posible delito ambiental. Pero los ahora exculpados tomaron decisiones “basándose en dichos informes en el momento en que fueron emitidos”, de ahí que no accedieran a las peticiones que hacía la asociación, lo que “no supone automáticamente la comisión de un delito de prevaricación omisiva”.

En cuanto a la prevaricación administrativa o medioambiental, tanto activa como omisiva, “trata de castigar supuestos arbitrios, circunstancias que no han sido acreditadas en el presente procedimiento”. Si no se da este caso, argumenta el magistrado, “tampoco queda probada la relación causal de la inactividad de la administración con las lesiones denunciadas”.

Tirón de orejas a los denunciantes

Asimismo, no aprecia pruebas del “trato degradante denunciado”, ya que no acceder a las peticiones del colectivo vecinal “no conlleva la comisión de un delito de trato degradante”. Y cierra su auto con un tirón de orejas a los denunciantes: “No se puede acudir a la jurisdicción penal para obtener lo que se ha rechazado en sede contencioso-administrativa, máxime cuando la vía penal es la última ratio”.

Así que su conclusión es que “no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la causa”, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la misma. La decisión no es firme porque todavía los querellantes pueden interponer recurso de reforma o de apelación.