Una orden judicial permite que sigan en su puesto los policías locales de Sevilla que debían repetir las oposiciones de 2012

Un agente de la Policía Local de Sevilla.

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Sevilla —

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Nuevo giro de guión en el caso de las oposiciones a la Policía Local celebradas en Sevilla en 2012, que un juzgado había anulado al producirse la filtración de la prueba y que obligaba ahora a repetirlas, cesando previamente a los 44 agentes que sacaron plaza entonces. Ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha emitido un nuevo auto sobre la ejecución de su propia sentencia, decretando suspender la repetición de parte de este proceso selectivo, que se había fijado para el próximo 30 de septiembre. La primera sentencia ordenaba retrotraer la oposición al momento anterior al caso práctico, porque “se produjeron irregularidades invalidantes”, anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados, que por ahora podrán seguir en sus puestos.

La jueza toma esta decisión a petición del propio denunciante, que teme la anulación posterior de la prueba que se iba a celebrar ahora, a lo que la magistrada añade que esta nueva demora “no supone perjuicio alguno a las partes”. De paso, recuerda que se han presentado “múltiples incidentes que se están tramitando”, de ahí la decisión de suspender la prueba.

En su auto, el juzgado explica que en el marco del incidente de ejecución de la sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Supremo, la parte denunciante del caso (un aspirante que se sintió perjudicado) “solicitó con carácter urgente la suspensión de la realización del ejercicio práctico” previsto por el Ayuntamiento de Sevilla para el 30 de septiembre al objeto de repetir la prueba anulada. Así se decidió después de que el pasado mes de junio el Consistorio comunicase a la jueza, a la hora de ejecutar el fallo, “la procedencia de cesar a los funcionarios afectados en el momento inmediatamente anterior a la celebración del nuevo examen, y no antes”.

Pese a dar este paso, en fechas más recientes el propio Ayuntamiento hispalense solicitaba al juzgado no ejecutar la sentencia, considerando que llevarla a efecto derivaría en un “problema de seguridad ciudadana” por su incidencia en la rebaja del número de efectivos policiales.

A petición del denunciante

En la petición que ha dado lugar a este nuevo auto judicial, la representación del denunciante avisaba, a la hora de pedir dicha suspensión de la prueba del 30 de septiembre, de posibles “irregularidades en los actos que se han venido dictando en ejecución de la sentencia, que afectan a la propia celebración de la prueba”. En este sentido, apunta a “la determinación de los llamados a la misma, si han de considerarse funcionarios o no los funcionarios afectados por el procedimiento que ya han promocionado, así como la composición del tribunal”.

Ante ello, el juzgado explica que “las irregularidades denunciadas, de estimarse la nulidad de la resolución por la que se convoca la prueba, por contravenir la sentencia que se debe ejecutar, supondría la anulación de la prueba que se pudiera llegar a celebrar”. Asimismo, agrega que “la demora en la celebración del examen hasta que quede definitivamente resuelto el incidente mencionado no supone perjuicio alguno a las partes”.

“Por otro lado, hay que tener en cuenta que se han presentado múltiples incidentes que se están tramitando y cuyo resultado está ligado al ejercicio práctico del 30 de septiembre, que por otro lado no pueden ser resueltos ante el ciberataque sufrido por el Ayuntamiento, que le impide presentar alegaciones ni recibir notificaciones vía Lexnet”, remata el juzgado, decretando la suspensión de la prueba.

La sentencia

En la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Su impugnación deriva de “la inexistencia de actas individualizadas de calificación de exámenes de cada aspirante, la carencia de actas de notas dadas por cada miembro del tribunal, la carencia en el expediente de material didáctico o similar empleado para la realización de caso práctico, la filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal” o “la falta de espacio físico en la hoja de examen facilitada”, causas a su juicio de “nulidad”.

Al respecto, el juzgado señala que respecto al “fondo del asunto” es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran “consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia”.

Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número 7 expone que el Juzgado de lo Penal número 10 recoge en su sentencia que “con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen”.

Similitudes con la plantilla

Además, la sentencia penal “valora cada uno de los exámenes de los opositores, llamando la atención sobre el de Ascensión G.L., en el que se dice que utiliza puntitos como el de la plantilla, contesta en el mismo orden y utiliza expresiones singulares y comete ciertos fallos, que también se incluyen en la plantilla”, empleando además “paréntesis en el mismo lugar que la plantilla”.

Es más, la sentencia penal llega a la conclusión de que “de alguna u otra manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección”, señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 que “en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla”.

“Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa”, asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla.

“Irregularidades invalidantes”

Así, tal instancia judicial ve “acreditado que en el proceso selectivo litigioso se produjeron irregularidades invalidantes: no se respetaron todas las garantías para preservar los principios de mérito y capacidad, así como el acceso en condiciones de igualdad”, pues “consta que el contenido del examen pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados o no aprobados, con anterioridad al momento en que aquel había de tener lugar”.

“El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados”, resume el juzgado.

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ordena “la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad”, como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

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