El caos jurídico tras la ley del 'solo sí es sí' queda en manos del Supremo y la Fiscalía

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo tiene previsto dictar en los próximos días su primera sentencia sobre la nueva ley del 'solo sí es sí'. Según ha sabido elDiario.es, la sala de lo penal ha estudiado esta semana el caso de un hombre condenado a 12 años de prisión por violar en Mallorca a su sobrina menor de edad, un caso en el que el abogado del condenado ha pedido a los jueces que consideren rebajar su condena en base a la nueva ley. En este caso, según ha comprobado este periódico, la Fiscalía se ha opuesto a la petición y reclama mantener su condena. Las deliberaciones del Supremo se producen en plena polémica por la decisión de algunos tribunales territoriales de rebajar condenas a delincuentes sexuales en aplicación de la nueva ley.

La polémica por las excarcelaciones basadas en la interpretación judicial de la nueva ley han llegado hasta lo más alto del ejecutivo de coalición. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, afirmó hace unos días desde Bali que esperarían a que los tribunales unificaran doctrina para decidir si la ley del 'solo sí es sí' era sometida a alguna modificación, algo que rechaza la ministra de Igualdad, Irene Montero. Varios tribunales de Madrid, por ejemplo, han interpretado hasta la fecha que la norma permite rebajar condenas de forma retroactiva mientras que otros, como los de La Rioja, entienden que se pueden aplicar las restricciones de las disposiciones transitorias de versiones anteriores del Código Penal mientras la Fiscalía ha empezado a recopilar información sobre los casos resueltos.

El caso que han estudiado esta semana los jueces de lo penal es el de un hombre que en 2014 llevó a su sobrina, con la que tenía una relación “casi paternal”, a una finca alejada de la localidad balear de Pollença y, una vez allí, violó a la joven después de enseñarle un vídeo porno en su teléfono móvil. Ella contó los hechos tiempo después a una amiga y finalmente su tío fue detenido por la Guardia Civil. La Audiencia de Baleares le impuso 12 años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración y una agravante de prevalimiento. El condenado, según los jueces, usó su cercanía familiar con la víctima para perpetrar el ataque en una finca en la que nadie podía oírle.

Esta es la sentencia que, según fuentes del Supremo, estudió la sala de lo penal esta semana con un recurso del condenado solicitando la absolución. Un recurso que fue interpuesto hace varios años pero que ha sido complementado en las últimas semanas por su abogado con una petición de que su condena, en todo caso, sea rebajada aplicando los nuevos marcos legales de la ley del 'solo sí es sí'. Los jueces aceptaron tener esto en cuenta.

El condenado, según ha podido comprobar este periódico, alegó que la entrada en vigor de la nueva legislación debía ser tenida en cuenta en su caso. Tanto la Fiscalía como la acusación particular impugnaron su recurso y esta petición de última hora relativa a la reforma impulsada por Igualdad que lleva en vigor desde principios de octubre. El fiscal calcula que fue condenado con agravantes y que la nueva condena sería impuesta entre los 10 y 15 años de prisión.

“La pena impuesta, de 12 años, estaría en la mitad inferior de la nueva pena y a juicio del fiscal es ajustada la gravedad de la conducta desplegada” por el pedófilo. Su condena de 12 años, dice, “retribuye adecuadamente la gravedad de una agresión sexual” como la que cometió contra su sobrina. “No se vulnera la ley penal sustantiva con el mantenimiento de la pena impuesta”, dice al solicitar el rechazo del recurso. En otro caso, según fuentes del Ministerio Público, la Fiscalía del Supremo se ha opuesto a otra petición similar de rebaja.

Este ha sido el primer debate que la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha tenido sobre este asunto, sin que hasta ahora hayan decidido hacerlo de oficio, aunque cada semana estudian varios casos de delitos sexuales recurridos desde los distintos tribunales territoriales de todo el país. Tienen pendiente dictar sentencia, por ejemplo, sobre la violación de una niña en Madrid, los abusos de un hombre a su hijastra en Navarra o a una niña en León, pero fuentes de todos estos casos explican a elDiario.es que no han realizado ninguna alegación específica al respecto aunque confían en que sean los jueces los que lo hagan por iniciativa propia.

Polémica por la revisión de condenas

En los últimos días tribunales de todo el país han hecho públicas decisiones sobre la revisión de condenas de delincuentes sexuales después de la entrada en vigor de la nueva Ley. La mayor parte de casos están asociados a condenas impuestas a violadores, abusadores y pedófilos en el límite mínimo que establecía el anterior Código Penal. Por ejemplo, un hombre que en Madrid abusó de la hija de su pareja y cuya condena ha bajado de ocho a seis años de cárcel: su pena era la mínima, sin agravantes, y la rebaja según la Audiencia de Madrid “ha de producirse en estos términos”.

Este jueves los tribunales madrileños difundían un caso similar, un hombre condenado a seis años de cárcel por violar a una amiga. En esa versión del delito también se le impuso la condena mínima y la Audiencia de Madrid optó por rebajarla hasta el nuevo mínimo de cuatro años de prisión de ese artículo del Código Penal. La mayor parte de casos estimados son de este mismo perfil: condenas mínimas y argumentadas en la sentencia del caso que los jueces ahora rebajan hasta el nuevo mínimo legal.

El caso que estudiará el Tribunal Supremo procedente de Baleares no cumple esas mismas características. El acusado fue condenado a 12 años de prisión teniendo en cuenta, entre otras cosas, una circunstancia agravante de prevalimiento. Se juzgó en base al Código Penal de 2010 y los jueces explicaron que merecía una condena más grave por la relación cercana entre víctima y agresor, cómo estaban solos en una finca retirada y casi de noche: “Pone de manifiesto la situación objetiva de inferioridad en la que se encontraba la víctima respecto del procesado quien tenía a la víctima a su merced”, dijo la Audiencia de Baleares para justificar esta agravante y una condena mayor.

Está por ver, por tanto, cómo afrontan este caso los jueces del Tribunal Supremo en plena polémica por la ausencia de una disposición transitoria que, en reformas anteriores del Código Penal, sí ha servido para limitar la capacidad de los jueces para modificar condenas retroactivamente cuando una nueva Ley beneficia a un acusado. Adaptar una condena mínima argumentada a la nueva condena mínima está, según fuentes del Supremo, dentro de lo asumible pero hay dudas sobre el resto de condenas.

El caso de La Rioja

La nota discordante la ha puesto la Audiencia Provincial de La Rioja. Los jueces llevan semanas examinando de oficio más de medio centenar de casos de delincuentes sexuales para ver si se pueden ver beneficiados por la reforma y por ahora no han firmado ni una rebaja, mientras que otros casos se encuentran en trámite de alegaciones. Dos de estos casos han sido llevados por la abogada Rosana Pérez Gurrea, profesora de la UOC, y han recibido tanto la negativa de la Fiscalía como de la Audiencia Provincial.

Uno de ellos es, por ejemplo, el de un hombre condenado a tres años de cárcel por abusar de la hija de su pareja. El Ministerio Público explicó en sus alegaciones que la nueva ley “no tiene disposición transitoria que establezca o explique cómo afecta la modificación a los casos ya juzgados y que sean firmes” pero concluyeron que “hay que aplicar como criterio el previsto en la Circular 3/15 de 22 de junio: no se podrán revisar las sentencias firmes cuando las penas anteriores sean también imponible con arreglo a esta reforma del Código”.

La Audiencia Provincial de La Rioja ha rechazado estas dos revisiones, como en el medio centenar restante, asumiendo este argumento y superando la ausencia de una disposición transitoria: la condena de tres años de cárcel de este caso sería “igualmente imponible” con la ley del 'solo sí es sí' y, por tanto, “no procede revisar la pena impuesta”, dice el tribunal riojano. La respuesta de la Fiscalía, según distintas fuentes ha sido idéntica en buena parte de los casos, por ejemplo el de un hombre que aceptó dos años de cárcel por abusar de una niña en un ascensor de una casa de Logroño.

El presidente del Tribunal Superior de La Rioja ha explicado en varias entrevistas que han rechazado rebajar algunas condenas porque eran “perfectamente imponibles” con la nueva norma y que, aunque no exista la disposición transitoria, “el Código Penal la sigue teniendo”, y considera que es aplicable. Es la disposición que impide modificar una condena a la baja si también hubiera sido posible imponer los mismos años de cárcel con la nueva norma, en este caso la ley del 'solo sí es sí'.

La decisión del Tribunal Supremo establecerá algunos criterios para los jueces españoles que examinan otros casos similares de delincuentes sexuales. Un movimiento que distintos integrantes del ejecutivo de coalición, como el presidente Pedro Sánchez, han marcado como la meta volante para decidir si la norma impulsada desde Igualdad debe someterse a algún tipo de cambio para intentar cortar el goteo de rebajas e, incluso, excarcelaciones.

Desde Podemos y el Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero, defienden que la norma no necesita ningún cambio y que, a pesar de que no incluye ninguna disposición transitoria limitando la capacidad de rebaja de las condenas, la jurisprudencia al respecto es clara y algunos jueces no la están respetando. El fiscal general del Estado, por su parte, ha anunciado que revisarán estas rebajas de condenas sin recurrir a “automatismos” y tomando como referencia a las víctimas.