Varios tribunales rebajan las condenas a agresores sexuales al interpretar la nueva ley del 'solo sí es sí'

Alberto Pozas

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Los tribunales madrileños han aplicado el nuevo abanico penal de la ley del 'solo sí es sí' y han rebajado de ocho a seis años de cárcel la condena de un pederasta condenado por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja. Los jueces explican que en su momento se le impuso la pena mínima y que la nueva norma obliga, por tanto, a imponerle la nueva condena mínima establecida legalmente de seis años de presidio. En otro caso, de un profesor de inglés condenado por abusar de varios alumnos, su condena queda rebajada porque los jueces consideran que el nuevo Código Penal despenaliza al menos dos de los episodios por los que fue condenado.

Las dos sentencias del caso, adelantado por el diario El Mundo y que ha podido examinar este periódico, explican que los hechos ocurrieron en Madrid en abril de 2020. El acusado vivía en la casa con su pareja, sus hijos en común y una hija de 13 años de su esposa de un matrimonio anterior. Esa noche su esposa le sorprendió abusando sexualmente de la niña, fue denunciado e ingresó en prisión provisional ese mismo día

Los tribunales le consideraron responsable de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años de edad y le impusieron ocho años de cárcel, el mínimo legal vigente entonces. Así lo explicó entonces la Audiencia Provincial de Madrid: “Esta Sala considera adecuada una pena de ocho años de prisión, situada en el mínimo posible habida cuenta del hecho de que las penas son elevadas cuando concurren circunstancias que agravan el delito por sí mismas y la ausencia de violencia o intimidación en este caso”.

Por este motivo la Audiencia entendió que ocho años, la pena mínima, era la condena correcta: “Se considera una pena apropiada y ajustada a la gravedad de los hechos y las características del propio acusado”. La sentencia fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Madrid, en una resolución en la que el pedófilo combatió las acusaciones y los hechos pero no la cuantificación de su condena.

La entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, impulsada por Igualdad y conocida como ley del 'solo sí es sí', introdujo cambios e unificó los tipos penales de abuso y agresión sexual y también varió el abanico de condenas posible, rebajando el suelo de este tipo de delitos de ocho a seis años de prisión.

El artículo 2.2 del Código Penal recoge la obligación de revisar a la baja las condenas cuando un cambio legislativo como éste afecte a una sentencia, y es lo que ha sucedido en este caso. La sección 17ª de la Audiencia de Madrid ha estimado la petición del abogado de este pedófilo y ha rebajado su condena de ocho a seis años de cárcel, teniendo en cuenta que entonces se le impuso explícitamente la condena mínima y que ahora hay una nueva condena mínima.

Entonces se le impuso la condena mínima, explica el tribunal, y esta revisión “ha de producirse en estos términos”, dice el auto difundido por el TSJ de Madrid. La nueva ley, aprobada recientemente y en vigor desde hace poco más de un mes, “es más favorable para el reo”.

Estas resoluciones no se pronuncian sobre un aspecto clave de su condena: el pedófilo, cuando ocurrieron los hechos, no tenía documentación que demostrara que vivía de manera legal en España y la Fiscalía pidió que fuera expulsado del país cuando cumpliera dos tercios de la condena, algo que la Audiencia de Madrid dejó para el momento de ejecutar la sentencia. “En el momento actual tiene arraigo por ser padre de tres hijos menores, hermanastros de la perjudicada y se deberían evaluar las circunstancias que concurren después de estar ingresado en prisión”, dijeron entonces los jueces.  

Las rebajas de condenas

Tal y como explicó elDiario.es en este reportaje, la nueva ley incluía condenas más bajas para algunos delitos sexuales, además de unificar los abusos y las violaciones, debate surgido tras la primera sentencia de 'la Manada' de Pamplona. El Código Penal recoge varias posibilidades para revisar una condena si una nueva ley puede ser más favorable al condenado.

Es algo que viene establecido en el artículo 2.2 del texto. “Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”, dice el texto. Esto se complementa con lo que explica la disposición transitoria quinta sobre la revisión de estas sentencias: “No se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”.

Distintas fuentes jurídicas no ponían en duda que una rebaja de los límites de las condenas por estos delitos se iba a traducir en este tipo de rebajas, aunque no siempre. En el caso ahora examinado por la Audiencia de Madrid, no ofrece dudas: se le impuso explícitamente la condena más baja posible y ese límite inferior ha bajado con la nueva Ley.

“La horquilla de penas tiene que ser amplia”

Diversas responsables de la elaboración de esta ley del 'solo sí es sí' se han referido a este aspecto en distintas entrevistas en los últimos meses. La ministra, Irene Montero, afirmó: “Cuando se producen avances en los derechos de las mujeres, el único recurso que les queda a los machistas es la propaganda y el activismo machista como el que estamos viendo en este caso para tratar de alimentar el discurso del terror sexual y asustar a las mujeres. Una de las cuestiones que más trabajamos con el Ministerio de Justicia, en este caso con Juan Carlos Campo, que era el ministro en ese momento, fue la reforma del Código Penal que implica la ley. La jurisprudencia es muy clara: cuando las penas impuestas están en los márgenes de las nuevas penas aprobadas, no cabe revisión de esas sentencias”.

A esto también se refirieron dos de las redactoras de la norma, entre ellas Patricia Faraldo, experta en violencia machista. “Se ha reprochado al movimiento feminista que siempre quiere más pena y la forma de enfrentarse a ese reproche habría sido decir: no queremos más pena, no queremos castigar más, queremos proteger mejor (...) lo único que se ha reducido un poco es la pena del tipo básico y del tipo agravado por acceso carnal, pero buscando la proporcionalidad. Tenemos que ser conscientes de que en los delitos sexuales hay conductas de muy escasa gravedad junto a otras gravísimas. La horquilla de penas tiene que ser muy amplia”.

Abusos sexuales y pornografía infantil

Este no ha sido el único caso resuelto en ese sentido por el tribunal madrileño. Otra de las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado de seis años y nueve meses de cárcel hasta un año y tres meses de prisión la condena de un pedófilo, profesor de inglés de un colegio de la localidad de San Sebastián de los Reyes, que entre 2017 y 2018 invitó a varios alumnos a su casa para abusar sexualmente de ellos y elaborar material de pornografía infantil con algunos de ellos a cambio de regalos.

La Audiencia de Madrid, a principios de este año, le impuso un total de seis años y nueve meses de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual y otro más de pornografía infantil. Dos de estos delitos de abusos fueron castigados con medio año de cárcel cada uno, otros dos de carácter continuado con dos años y un día de cárcel cada uno y finalmente tres meses más por la posesión de material pedófilo.

Dos de los abusos fueron castigados con la pena mínima, y los otros dos con versiones agravadas por ser delitos continuados pero, aún así, “sin que se evidencien motivos para imponer pena distinta a la mínima legalmente prevista” en esta aplicación más grave.

Ahora, la misma sección de la Audiencia de Madrid ha revisado el caso, ha aplicado la nueva ley y ha entendido que los abusos que cometió sobre dos de los menores directamente han quedado despenalizados. Son los dos casos que fueron considerados un delito de abusos del antiguo artículo 182.1 que, según este tribunal, “ha sido destipificado de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito”.

Los otros dos casos, castigados a través del articulo 183 bis del antiguo Código Penal, se quedan sin modificar. Explican los jueces que las nuevas condenas por este tipo específico de abusos son bastante más altas que las que había entonces y que, por tanto, mantiene seis meses para cada uno de estos delitos. Un año de cárcel por dos delitos de abusos y tres meses por el delito de pornografía infantil que dejan su sanción en 15 meses de cárcel.

Fuentes del ministerio que dirige Irene Montero critican que, en el primero de los casos conocido este martes, el tribunal madrileño no ha considerado que la nueva norma recoge “las mismas penas que la ley anterior” y entiende que se ha rebajado un grado su condena, entendiendo por tanto que el problema no es la nueva normativa de Libertad Sexual. También recuerdan estas fuentes que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) advertían del sesgo machista en decisiones judiciales: “Los estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa. Esto tiene consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados jurídicamente responsables de las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una cultura de impunidad. En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes”, dijo hace más de un lustro.

Este martes a última hora de la tarde también ha trascendido una resolución en este sentido, esta vez del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Los jueces han decidido rebajar en dos años, hasta los seis años y medio de cárcel, la condena impuesta a un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que había conocido a través de Tinder.