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La Justicia europea condena a España por la contaminación de Madrid y el área de Barcelona

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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La Justicia europea entiende que la ciudad de Madrid y el área metropolitana de Barcelona han incumplido los límites de contaminación. Así lo dicta la sentencia de este miércoles del Tribunal de Justicia de la UE sobre un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra España. España, ahora, debe demostrar que cumple con la directiva para evitar que la Comisión Europea le imponga una multa.

En efecto, hay casos en que la Comisión Europea puede pedir que se imponga una multa desde que se declare por primera vez el incumplimiento, pero éste no ha sido el caso: Bruselas simplemente ha pedido que se declare que España ha incumplido. A partir de aquí, España tiene la obligación de ajustarse a lo que dice la sentencia en unos plazos que fijará Bruselas pero, si se comprueba que el incumplimiento persiste, entonces la Comisión Europea puede interponer un segundo recurso (por doble incumplimiento) en el que solicite que se imponga al Estado miembro de que se trate el pago de una cantidad a tanto alzado y, normalmente, además, una multa coercitiva diaria por cada día en que persista el incumplimiento a partir de la segunda sentencia.

Contra la sentencia en la que el Tribunal de Justicia de la UE impone una multa a petición de la Comisión Europea no se puede recurrir (las sentencias del Tribunal de Justicia, a diferencia de las del Tribunal General, no son recurribles).

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE declara el incumplimiento de España, conforme a lo solicitado por la Comisión, en dos puntos concretos. Por un lado, el TJUE entiende que “España no veló por que no se superase de forma sistemática y continuada, por una parte, desde 2010 hasta 2018 inclusive, en el Àrea metropolitana de Barcelona y la ciudad de Madrid y, desde 2010 hasta 2017 inclusive, en la zona del Vallès—Baix Llobregat, el valor límite anual fijado para el dióxido de nitrógeno (NO2), y, por otra parte, desde 2010 hasta 2018 inclusive, en la zona de la ciudad de Madrid, el valor límite horario fijado para el NO2”.

Además, el TJUE afirma que “España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible, al no haber adoptado, desde el 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esos valores límite en las zonas del Àrea metropolitana de Barcelona, el Vallès—Baix Llobregat y la ciudad de Madrid.

El Tribunal de Justicia recuerda que el hecho de superar los valores límite fijados por la directiva para los contaminantes en el aire ambiente basta por sí solo para poder declarar el incumplimiento de la obligación de velar por que no se superen. El TJUE también señala que de los datos resulta que “los valores límite anual y horario se superaron de modo sistemático y continuado”. En este sentido, el Tribunal de Justicia indica que, en contra de lo que alega España, un incumplimiento puede seguir siendo sistemático y continuado aun cuando exista una posible tendencia parcial a la baja puesta de relieve por los datos recabados que no conduzca, sin embargo, a que, como ocurre en este caso, el Estado miembro de que se trate cumpla los valores límite que debe observar.

Una década de incumplimiento

Este procedimiento contra Madrid por incumplimiento de la calidad del aire 2010 se inició en 2010. Tres años después, la entonces alcaldesa, Ana Botella, presentó un plan de calidad del aire que la Comisión Europea consideró insuficiente. En 2014, el Ejecutivo comunitario iniciño los trámites de apertura de expediente sancionador por incumplimiento desde el año 2010. En 2015 se le comunica oficialmente a España que se abre procedimiento de infracción.

No obstante, en septiembre de 2018 se paralizó el proceso cuando el Gobierno municipal de Manuela Carmena y Ahora Madrid presentaron el plan A de calidad del aire y Madrid Central, que se puso en marcha en noviembre de 2018.

A raíz de aquello, España consigue una moratoria. Pero, en julio de 2019, después de las elecciones municipales que llevaron a José Luis Martínez Almeida a la alcaldía haciendo campaña contra Madrid Central, la Comisión Europea comunica por carta a España que llevaba el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y volvía a exigir más medidas.

Consecuencia de la política medioambiental del Ayuntamiento de Madrid actual es que la ciudad de Madrid ha sido la única capital española que en 2021 incumplió los niveles de contaminación marcados por la UE.

Superación sistemática

La Comisión acusaba a España de haber infringido la directiva sobre a la calidad del aire, en la medida en que el valor límite anual de dióxido de nitrógeno NO2 ha sido superado de forma sistemática y continuada desde 2010 en el Área de Barcelona del Vallès–Baix Llobregat y en Madrid.

La directiva establece dos valores límite en relación al dióxido de nitrógeno, ambos aplicables desde el 1 de enero de 2010.

El primer valor límite tiene una referencia anual y el segundo, horaria. Estos valores límite de NO2 ya fueron fijados por la directiva relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

De acuerdo con los informes anuales entre 2010 y 2018, España ha superado de manera sistemática y continuada los valores límite anual en las zonas del Área de Barcelona, el Vallès–Baix Llobregat y Madrid.

En caso de superación de esos valores límite, los Estados deben adoptar planes de calidad del aire en los que establezcan medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea lo más breve posible.

La Comisión Europea considera que en los planes de calidad del aire adoptados, España no ha previsto medidas adecuadas y suficientes para garantizar que el periodo de superación de dichos límites en las tres zonas afectadas fuera lo más breve posible.