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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza que los capellanes de los hospitales sean personal sanitario
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado en una sentencia que los capellanes que prestan sus servicios en los hospitales gallegos sean considerados personal laboral del sistema sanitario Los magistrados destacan que la “actividad pastoral” que realizan los sacerdotes es “ajena totalmente al Sergas”. Así, subrayan que esa actividad “ni coincide con la propia del Servicio Galego de Saúde (Sergas) -la aconfesionalidad del Estado así lo impide- ni el Sergas puede impartir órdenes y directrices en su ejecución, algo que solo cumple el obispo, que es, además, el que designa y cesa a los capellanes”.
El TSXG recalca que, “sin duda”, las prestaciones que derivan de la asistencia religiosa, al tener naturaleza espiritual, son “ajenas a la competencia del Estado y, por ello, su fijación corresponde de forma exclusiva a las autoridades eclesiásticas, pues, en otro caso, se estaría infringiendo el principio de laicidad del Estado”.
Por Gonzalo Cortizo.