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Las empresas que no garanticen la distancia de seguridad entre los trabajadores se enfrentan a multas de hasta 40.985 euros
Las empresas que no garanticen el mantenimiento de una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre sus empleados en los centros de trabajo, o que no les proporcionen el material de protección cuando esta no sea posible, se enfrentan a multas de hasta 40.985 euros. Es una de las nuevas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales que ha aprobado el Gobierno en el último decreto económico y que habilita a la Inspección de Trabajo a su vigilancia y a imponer actas de infracción en caso de incumplimiento.
Se trata de “un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados”, recoge el texto legal, que precisa que esta habilitación “extraordinaria” estará “limitada en el tiempo”.
Las multas que se pueden imponer a las empresas por no garantizar estas medidas preventivas van desde los 2.046 euros en su grado mínimo hasta los 40.985 euros en su grado máximo. Aunque las actas de infracción que impone la Inspección de Trabajo no siempre terminan en sanción económica, ya que en ocasiones se emite un requerimiento para que la empresa rectifique su conducta en un plazo de tiempo, dependiendo de la gravedad de los hechos y las circunstancias concretas de cada caso.
Lo cuenta Laura Olías. Más aquí.