Un juez condena a Mapfre a pagar 54.000 euros a los padres de una azafata del accidente Spanair

Familiares de los pasajeros del JK5022 el día del accidente.

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Social Número Cinco de Málaga ha condenado a Mapfre a pagar 54.000 euros a los padres de una auxiliar de vuelo que falleció en el accidente de Spanair el 20 de agosto de 2008, al considerar que la aseguradora “ha sido renuente al pago”, por lo que le impone la obligación del pago de intereses moratorios punitivos que implicará el incremento de “casi un 100% más sobre la cantidad finalmente acordada”, que era de unos 27.000 euros.

Así lo indicó el abogado de la familia de la azafata, Manuel Temboury, que representa a cinco familiares de pasajeros y a dos de las azafatas que murieron en el siniestro, quien apuntó que esta es la primera sentencia en España sobre el accidente de Spanair, en el que fallecieron 154 personas.

Por el contrario, fuentes de Mapfre explicaron que la sentencia confirma la validez del criterio seguido por la compañía para calcular las indemnizaciones a las víctimas del accidente de Spanair.

Así, destacaron que frente a una reclamación de dos millones de euros planteada por los padres de la víctima, la sentencia fija la cantidad a indemnizar en la cifra que había ofrecido Mapfre, 27.416,71 euros.

En este sentido, la aseguradora hizo especial hincapié en que procederá al pago inmediato de esta cantidad y analizará con detalle el resto de la sentencia, puesto que, en relación con los intereses de demora, no comparte el criterio expresado en la misma.

Además, las mismas fuentes recordaron que Mapfre ha indemnizado ya al 43% de las víctimas del accidente, abonando más de 20 millones de euros.

Reclamaciones por separado

Por su parte, el abogado de la familia ha señalado que esta sentencia sale tras el archivo de la causa penal en septiembre de 2012, lo que ha provocado que cada afectado haya iniciado por separado su reclamación.

Actualmente todos los procesos existentes en España, dijo, están “paralizados hasta que el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid decida sobre una acumulación de todos los procesos iniciados en España a ese juzgado”.

La sentencia absuelve a Boeing, “aunque rechaza la falta de legitimación pasiva” de esta compañía alegada, ya que el avión fue fabricado por Mc Donell Douglas, empresa adquirida por Boeing. La absolución se produce al entender que, “aunque existió fallo del sistema de aviso (TOWS) de la mal configuración de los flaps y slaps necesarios para el despegue”, dicho sistema “no era obligatorio sino recomendable”, de tal forma que se considera que “no se infringe el deber de cuidado al situarse el riesgo inherente dentro del área permitida o tolerable”.

Sin embargo, el letrado Manuel Temboury considera que esto “es erróneo, ya que el fallo se produce precisamente por el 'no aviso' del sistema TOWS (que si era obligatorio) y no por la falta de instalación del sistema redundante”.

Finalmente, consideró que “ni la ley de navegación aérea ni los convenios internacionales, han sido diseñados para regular las indemnizaciones” de los tripulantes de un avión para los accidentes aéreos, por lo que “no obligan a su aplicación en estos supuestos” pero, agregó, que “tampoco la ley de tráfico ha sido diseñada para este tipo de accidentes”.

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