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El Supremo rechaza una demanda de Mayor Oreja contra Canarias Ahora

Jaime Mayor Oreja.

Alexis González

La crítica dura e incluso hiriente al Partido Popular hasta el punto de calificarlo de “una mafia presuntamente mafiosa, peligrosa y delincuente”, y entender que al exministro del Interior y destacado dirigente del PP Jaime Mayor Oreja “no le interesa la desaparición de ETA porque con sus hermanos [...] tienen varias empresas de seguritas y escoltas [...] de las cuales sacan una buena tajada” no suponen una intromisión en el honor del político vasco, y menos si las opiniones vertidas se ejercen desde un medio de información institucionalizado, como este.

Así ha contestado el Tribunal Supremo al recurso de casación presentado por Mayor Oreja en 2013 contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazó su demanda de protección al honor por dos artículos de opinión del periodista Rafael González Morera en Canarias Ahora, el 7 de febrero y el 3 de abril de 2011, en los que criticaba la presunta deriva delictiva del PP -caso Gürtel mediante- y rescataba de la hemeroteca una sentencia que absolvía al dirigente nacionalista vasco Xabier Arzalluz precisamente por denunciar que a Mayor Oreja y su familia la actividad terrorista de ETA no le venía nada mal por sus negocios.

La sentencia de la Sala de lo Civil desestima la pretensión de Mayor Oreja de condenar al periodista y a Canarias Ahora, defendidos por el abogado Luis Val, a una indemnización de 30.000 euros y avala el criterio de la Sección Undécima de la Audiencia madrileña que revocó una anterior de primera instancia por entender que las expresiones presuntamente delictivas “o no exceden la ordinaria crítica política, o no pueden alcanzar al honor del actor por su mera militancia”, en relación al PP; y en cuanto a ETA, “sin duda mal intencionadas”, “no resulta ajena al propio debate político entre partidos”, utilizado por Arzalluz contra Oreja.

Apunta el magistrado Rafael Sarazá, ponente de la decisión de la Sala, que ante el recurso de Mayor Oreja en defensa de su honor, incluso al ser tildado de “fascista redomado”, ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión -más que de información, al tratarse de artículos de opinión- y que estos son “de opinión política”, con referencias a algunos hechos -el propio origen fascista de Alianza Popular, con siete partidos fundadores surgidos de la Dictadura-, pero que “no son el núcleo esencial del mensaje transmitido, ni los hechos comunicados como soporte de la opinión política pueden calificarse de inveraces”.

Y añade: “El propio recurrente reconoce la ”pertenencia“ de un hermano suyo a una de las empresas de seguridad a que hace referencia el demandado en su artículo”, que además en su recurso pretendía que la aseveración de que ni a él ni a su familia le interesara el fin de ETA por razones económicas y empresariales se convirtiera en “información”, cuando para el alto tribunal es “un juicio de valor”, y como libertad de expresión debía ser juzgado. Aunque estas expresiones, a juicio del Supremo, puedan ser “hirientes y desabridas, difícilmente justificables”, la Sala defiende el derecho a la crítica de la conducta del otro, “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige”.

La sentencia incluye otra consideración que refuerza la libertad de expresión si esta se ejerce desde un medio informativo. “En la ponderación de la libertad de expresión con el derecho al honor es relevante que la expresión de opiniones o valoraciones se realice a través de un medio de información institucionalizado, pues la protección constitucional alcanza su máximo nivel cuando la libertad de expresión o de información son ejercitadas por profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción”.

Y recalca que las expresiones empleadas están relacionadas con asuntos de interés público (escándalos en los que se han visto involucrados los partidos políticos, posibles conflictos de de intereses de familiares de cargos públicos, raíces históricas de los partidos políticos, declaraciones polémicas de cargos públicos) que afectan a un personaje público como lo es Jaime Mayor Oreja, por lo que “la valoración personal” de González Morera “de unos hechos y la opinión o juicio de valor deducida de aquellos hechos no habría de entenderse como totalmente arbitraria o gratuitamente formada”, y aunque se considerase injusta, estaría amparada en el derecho a la libertad de expresión.

La Sala no hace mención a las costas dado que “el derecho al honor tiene un alto componente subjetivo”, aparte de que las expresiones utilizadas “bordeaban los límites admisibles del ejercicio de la libertad de expresión”, y por tanto el demandante tenía la “legítima expectativa de que se reconociera su derecho”, por lo que concurren “serias dudas de derecho sobre la protección jurídica solicitada”. De ahí que no se condene a Mayor Oreja a pagar las costas judiciales.

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