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Supremo confirma las penas de cárcel de Novacaixagalicia que cree “exiguas”

Benet Salellas

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha confirmado hoy las penas de prisión de dos años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia, (NCG), entre ellos su excopresidente Julio Fernández Gayoso, por el cobro indebido de sus prejubilaciones millonarias, aunque las considera “exiguas”.

En una nota, el Supremo aclara que se trata de las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos que sumaban 22 millones de euros, que exdirectivos de la entidad se concedieron a sí mismos modificando en 2010 sus contratos de alta dirección.

En aquel momento, ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).

Además de Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova), los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodriguez Estrada; estos tres se adjudicaron asimismo indemnizaciones millonarias ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente.

Asimismo, fue condenado el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenado como cooperador necesario del delito.

El Alto Tribunal considera probado que la actuación de los condenados no fue fruto de “decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía”, sino que pusieron en marcha un mecanismo expropiatorio “que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración”.

Todo ello, prosigue el Supremo, con fines de lucro personal y no “meros excesos o abusos” en el marco de sus competencias.

El Supremo califica además las penas aplicadas por la Audiencia Nacional como “desproporcionadas” pero no por elevadas sino por “exiguas”, aunque admite que no puede modificarlas puesto que este extremo no figuraba en el recurso presentado por los acusados.

Sin embargo, sí ha estimado lo relativo a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional, que en opinión del Supremo cometió un error en el cálculo.

Ya que el fiscal pedía una determinada responsabilidad civil si la condena era por delito de estafa y otra distinta si era por apropiación indebida, la Audiencia Nacional estableció como responsabilidad civil la suma de ambas, algo que según el Supremo no es correcto.

Por eso, el Tribunal Supremo insta a la Audiencia Nacional a fijar un nuevo importe de que debe excluir las cantidades de los contratos por el concepto plus de convenio (las de menor cuantía) así como a aclarar quién debe ser su destinatario.

Y es que en una primera instancia se estableció que fuese el FROB, aunque la Fiscalía solicitó que fuese NCG o su sucesor.

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