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La Audiencia confirma la condena a Ignacio Polo tras conducir ebrio: 18 meses sin carnet y 2.100 euros

Europa Press

Pamplona —

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha confirmado la condena impuesta al exconcejal del Ayuntamiento de Pamplona Ignacio Polo (UPN) el pasado febrero de 2.100 euros de multa y 1 año y 6 meses de privación del permiso de conducir por un delito contra la seguridad vial, tras conducir bajo los efectos del alcohol y contra la seguridad del tráfico.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por el exedil salvo en lo relativo al pago de las costas procesales de las acciones populares ejercidas por Kontuz y el Sindicato Profesional de Policías Municipales (APM-SPPME), que han quedado excluidas de la condena en costas fijada por la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona.

En el fallo judicial, la Sección Segunda de la Audiencia argumenta que en la sentencia recurrida por Polo no se encuentra “un vacío probatorio, sino que en ella se explicitan los medios de prueba que se han tenido en consideración para llegar a la conclusión condenatoria que contiene y que se fundamenta en una verdadera prueba de cargo, practicada, con todas las garantías, en el acto del juicio oral y objeto de una más que detallada y razonable valoración”.

Según expone la Audiencia de Navarra, la valoración de la prueba efectuada “no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el art.717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Sobre los agentes que intervinieron en la detención de Polo y los que elaboraron el atestado, la Audiencia argumenta que “la pertenencia o no de los agentes intervinientes en un primer momento al sindicato APM-SPPME es absolutamente irrelevante, por cuanto, en primer lugar, no es cierto que todos los policías que intervinieron en la vía pública fueran afiliados a ese sindicato”.

“La actividad sindical, reconocida y amparada por ley y las legítimas reivindicaciones que puedan realizarse bajo su cobertura, no implican necesariamente una enemistad personal hacia los órganos hacia los que se proyectan”, señala la Audiencia en su sentencia.

Además, constata que “tal y como se razona de un modo plenamente adecuado en la sentencia de instancia, Polo reconoció la ingesta de alcohol, y no en poca cuantía” y que “los agentes intervinientes en primer lugar, actuaron porque apreciaron síntomas en la conducta del Polo antes de introducirse en el vehículo, durante la conducción y tras la misma, que no es otra que la clara influencia del alcohol en su comportamiento”.

“Podemos ratificar el completo argumento contenido en la sentencia de instancia en el sentido de que resulta más creíble la versión de los agentes que intervinieron en primer lugar que la de los agentes que se encontraban en la sala de atestados, pues ciertamente resulta inverosímil que quien ha consumido el alcohol que consumió Polo, y así reconoció, ni tan siquiera tenga aliento a alcohol, como manifestó el testigo propuesto por la defensa”.

Por otro lado, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ve “procedente” declarar específicamente que sean excluidas de la condena de costas en la instancia “las derivadas del ejercicio de la acusación popular”.

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