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Indemnización de 600.000 euros por una deficiente asistencia en un parto en Canarias

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EFE

Santa Cruz de Tenerife —

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El Servicio Canario de la Salud deberá indemnizar con 600.000 euros a los padres de una niña que como consecuencia de una deficiente asistencia en el parto nació con parálisis cerebral en el Hospital Universitario de Canarias, en Tenerife.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación que el Gobierno regional y la aseguradora habían presentado contra una sentencia de 2010 que ya condenaba al SCS a esta indemnización.

El Defensor del Paciente, que tramitó la denuncia, ha facilitado la sentencia y ha explicado que el bebé está aquejado de parálisis cerebral infantil cuadripléjica, con problemas respiratorios y de deglución.

La madre acudió al Hospital Universitario de Canarias en torno a las 10.00 horas del 6 de octubre de 2008, e ingresó para que el parto le fuese inducido al cumplir las 42 semanas de gestación y sin problemas.

Al día siguiente sobre las 9.00 horas la mujer fue bajada de planta a paritorio, pero, según explica la sentencia, como no había ninguno libre le colocaron monitorización externa y la dejaron en espera.

En torno a las 14.00 de ese día entró en el paritorio, y el matrón, después de un tacto le rompió la bolsa dejándola con monitorización interna y oxitocina por vía intravenosa.

Según el Defensor del Paciente, a continuación la cambiaron de posición y la dejaron sola, hasta que a las 16.50 horas, una enfermera desde la ventanilla de la puerta, observó el monitor y avisó de urgencia al matrón, pues había detectado un fallo y se buscó un ecógrafo, mientras que la mujer fue trasladada a quirófano a las 17.20 horas para practicar una cesárea.

El nacimiento se produjo a las 17.38 horas del 7 de octubre con problemas respiratorios, y se precisó reanimación e intubación, para a continuación sufrir una bradicardia fetal mantenida que provocó la falta de oxigenación cerebral, encefalopatía y daños neurológicos.

En la sentencia se dice que hubo responsabilidad patrimonial sanitaria y que antes del nacimiento se produjo una situación que debía haber preocupado a los facultativos, por la periodicidad de las desaceleraciones y que de atenderse hubiera podido evitar el sufrimiento fetal.

También se señala que para establecer la cuantía de la indemnización se tiene en cuenta la extremada gravedad de las secuelas padecidas por la niña, que la acompañarán durante toda la vida y supondrán una pesada carga, económica y psíquica, para quienes deben hacerse cargo de ella.

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