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El TSJC ordena bloquear la aplicación para votar que difundió Puigdemont

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado bloquear la aplicación con los puntos de votación del referéndum del 1-O que el pasado miércoles anunció en su cuenta de Twitter el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

En un auto, la magistrada del TSJC que investiga la querella de la Fiscalía contra el Govern por el referéndum, Mercedes Armas, acuerda dirigir un mandamiento a Google para que elimine y bloquee la aplicación “onvotar1oct@gmail.com”, que Puigdemont difundió después de que se cerraran las webs sobre el referéndum por orden judicial.

La juez ha adoptado esta medida cautelar, tras recibir un atestado de la Guardia Civil que le informa de la puesta en funcionamiento de una aplicación descargable para teléfono móvil con información del referéndum para localizar los centros de votación a través del Google Maps.

La aplicación, añade el auto, es ofrecida por Catalonia Voting Software, por lo que la magistrada ordena también a Google eliminar y bloquear cualquier otra aplicación vinculada a esa firma.

En opinión de la magistrada, dicha aplicación “no es sino una continuación de los actos” del Govern para “obstaculizar, reiteradamente” los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) para evitar el referéndum y las resoluciones dictadas por ella misma.

“Es clara, pues, una vez más, la actitud renuente del Ejecutivo al acatamiento de lo resuelto en cuanto al bloqueo de páginas webs con contenidos sobre el referéndum”, prosigue el auto.

Para la juez del TSJC, “en este momento, se pretende soslayar dichos bloqueos con el empleo de aplicaciones informáticas para terminales móviles que, al igual que las páginas web, no hacen sino promocionar y facilitar el referéndum del 1 de octubre”.

La juez precisa en su auto que “las aplicaciones que puedan desarrollarse ulteriormente con el mismo objetivo deben ser también suspendidas del servicio, en los términos que se contienen en la parte dispositiva de la presente resolución”.

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