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El Estado puede intervenir en el precio de gas por el interés general, dice el TJUE

El Estado puede intervenir en el precio de gas por el interés general, dice el TJUE

EFE

Bruselas —

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Los países de la Unión Europea (UE) pueden intervenir en la fijación del precio de suministro del gas natural por motivos de interés económico general, para garantizar la seguridad del suministro y la cohesión territorial, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la UE.

Los jueces europeos precisaron, no obstante, que una regulación permanente de las tarifas a escala nacional impuesta únicamente a determinadas empresas del sector del gas natural podría resultar discriminatoria “e ir más allá de lo necesario”, según un comunicado de la corte.

La sentencia responde a una cuestión planteada por el Consejo de Estado francés, que preguntó al tribunal europeo si la regulación de las tarifas del gas natural en Francia obstaculiza la competencia en el mercado nacional, y de ser así, si está justificada.

El tribunal reconoce que, en aras del interés económico general, los Estados miembros pueden imponer a las empresas que operan en el sector del gas obligaciones de servicio público sobre el precio de suministro del gas natural, con el fin de asegurar el abastecimiento y la cohesión territorial.

Por otra parte, precisa que corresponderá al Consejo de Estado francés determinar si esa medida “es necesaria para conseguir los objetivos de interés general invocados por las autoridades francesas”.

El tribunal dice que “duda” de que el objetivo de cohesión territorial se pueda perseguir imponiendo tarifas reguladas en todo el territorio nacional, sobre todo si es posible aplicar tarifas a determinadas categorías de clientes que se encuentren en zonas apartadas, fijadas por criterios geográficos objetivos.

También cree que el hecho de que la regulación de tarifas tenga carácter permanente podría no ser “proporcionado”.

El TJUE recuerda que una sentencia de 2010 determinó que las obligaciones de servicio público deben imponerse con carácter general a las compañías de gas natural y no solo a algunas empresas concretas y que la designación de las firmas encargadas de esas obligaciones “no puede excluir a priori” a ninguna de las sociedades que operan en el sector de la distribución del gas.

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