Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El PSOE convierte su Comité Federal en un acto de aclamación a Pedro Sánchez
Las generaciones sin 'colchón' inmobiliario ni ahorros
Opinión - El extraño regreso de unas manos muy sucias. Por Pere Rusiñol
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La CEOE cree que la sentencia del TJUE sobre indemnizaciones “se confunde”

EFE

Madrid —

0

La CEOE ha dicho hoy que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para no discriminar entre indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales se confunde “totalmente”, tiene “dos errores conceptuales” y “no obliga a hacer ningún tipo de cambio” en la normativa española.

En declaraciones ha Efe, el director de relaciones laborales de la patronal CEOE, Jordi García Viña, ha afirmado que en España no existe un concepto de indemnización legal o ilegal, y que no hay diferencia en cuanto a la extinción de contratos entre trabajadores indefinidos y temporales.

Según afirma, en España a todos los empleados “se les aplica el mismo régimen jurídico” y lo que existe son “diferentes regímenes que varían según las situaciones”, por lo que el TJUE se confunde “totalmente” y, además, genera “un problema donde no lo hay”.

En este sentido, la patronal ha destacado que a todos los trabajadores, tengan contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando se considera despido disciplinario, por causas objetivas o colectivo, que en el caso de ser procedente es de 20 días, mientras que al ser improcedente es de 33 días.

Según García Viña, “la única diferencia” que existe es que además de ese régimen general, los temporales tienen una indemnización de doce días “en el caso de que el contrato se extinga porque ha terminado su duración”.

En su opinión, la sentencia “no obliga a hacer ningún tipo de cambio” en la normativa española, aunque ha destacado que si el Gobierno lo considera existen “muchas opciones” para adaptar la legislación a lo dictaminado por la Unión Europea (UE).

Etiquetas
stats