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Uniter pide a Alaya que exija el dinero a los prejubilados 'legales' o reduzca su fianza civil

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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El dueño de la mediadora Uniter, José González Mata, ha solicitado a la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares el sobreseimiento de la causa en lo relativo al delito de malversación de caudales público que le imputa y, en caso de que rechace dicha solicitud, que exija la devolución de las ayudas a los “miles” de trabajadores --los prejubilados 'legales'-- que “se han lucrado con el presunto delito”.

En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de González Mata sostiene que “el eventual rechazo de la petición que se formula ha de tener unas consecuencias ineludibles, obligatorias, inaplazables e inevitables so pena de incurrir en resolución arbitraria e injusta”. Las consideraciones contempladas en el escrito fueron avanzadas hace unas semanas por eldiario.es/andalucia cuando se informó de que imputados en los ERE exigen que se levanten sus fianzas porque se basan en una instrucción “viciada”.

Así, y en caso de que la juez considere que existe un delito de malversación, el letrado opina que “han de ser traídos al proceso todos aquellos que, bien a título de autores en cualquiera de sus modalidades, o bien en calidad de partícipes a título lucrativo, han participado del delito o de sus efectos, según lo establecido en el artículo 122 del Código Penal”.

De este modo, solicita a la juez que cite a “los miles de trabajadores que se han lucrado con el presunto delito”, ya que “son estos trabajadores los que, en última instancia, percibieron la ayuda pública a título gratuito (el lucro obtenido es pues evidente), los que formalizaron o fueron declarados beneficiarios de las pólizas contratadas con las compañías de seguros y quienes al día de hoy aún se están lucrando con los beneficios y utilidades de su formalización”.

El abogado del imputado ve “incomprensible” que, obrando en el proceso los datos personales y las cuantías percibidas por cada uno de los beneficiarios de las pólizas contratadas en base a ayudas que se reputan ilegales, el Juzgado “haya permanecido impertérrito ante ese conocimiento”.

“No es ni comprensible ni aceptable que a los perceptores de las rentas por prejubilación formalizadas en virtud de ayudas públicas que se entienden ilegales nunca, en los más de cuatro años que dura este proceso, se les haya reclamado cantidad alguna ni se hayan adoptados medidas de carácter real tendentes a asegurar su eventual responsabilidad civil”, puntualiza.

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ASEGURADORAS

En su escrito, también señala el letrado que “no se ha tenido en cuenta que una parte muy relevante de la suma percibida por cada trabajador en base a las ayudas públicas que se consideran delictivas (aproximadamente un 30 por ciento de dicha ayuda) ha tenido como destino el pago del convenio especial en cada caso” formalizado con la Tesorería General de la Seguridad Social.

A su entender, este organismo público “se ha beneficiado, pues, de la ayuda ilegal, debiendo ser reputado, en consecuencia, partícipe a título lucrativo”.

También pide traer al proceso a las compañías aseguradoras intervinientes, pues “no admite discusión” que las mismas “han obtenido un beneficio (un lucro) por consecuencia de su participación en el proceso”. “Parte de la prima que han percibido por cada una de las pólizas formalizadas en base a las ayudas públicas que se reputan ilegales han tenido como destino el beneficio empresarial de la compañía, por lo que no cabe poner en duda el lucro obtenido por las aseguradoras”, precisa.

El abogado sostiene además que, en caso de no archivar la causa que se sigue contra su cliente por un delito de malversación, la juez debería reducir la fianza de responsabilidad civil de 98,8 millones que le impuso, la cual “guarda relación proporcional a la prima recibida por las aseguradoras en las pólizas por él mediadas”.

No obstante, asevera que, a la hora de su imposición, la magistrada no ha tenido en cuenta que “no todas las primas de las pólizas contratadas han sido hechas efectivas” por la Junta de Andalucía, pues ésta “ha impagado de forma reiterada y contumaz su obligación de pago de parte de las primas a que se había obligado”.

“CONVENIENCIA SOCIAL O MEDIÁTICA”

“De exigirse a mi cliente la totalidad del importe de las primas convenidas a pesar de que el pago de las mismas no se haya producido por quien venía obligado a ello, se estaría propiciando un enriquecimiento injusto”, argumenta en su escrito, quien también destaca que “a pesar de la existencia de este proceso y a pesar de considerarse ilegales las ayudas públicas con la que se satisfacen las primas concertadas con las aseguradoras”, Alaya “no ha adoptado medida alguna para evitar que el delito persista en el tiempo”.

Al hilo, el letrado cuestiona que “si el pago de ayudas públicas que tienen como vocación el pago de las primas de determinados contratos de seguros se considera ilegal, no se comprende cómo se permite que esos pagos se sigan produciendo y que la Junta de Andalucía continúe satisfaciendo con cargo a esas ayudas públicas que se dicen ilícitas el pago de las primas convenidas”. “Un hecho es o no es delito per se, y no por conveniencia social o mediática”, argumenta.