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La Seguridad Social defiende ante el juez que 52 “riders” de Deliveroo en Zaragoza son falsos autónomos

Un juzgado decreta que los 'riders' de Deliveroo son trabajadores de empresa y operaban como falsos autónomos

ElDiarioAragón

Zaragoza —

Los “riders” de Deliveroo responden a la figura de “falsos autónomos”. Ante el juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, la Tesorería de la Seguridad Social de la capital aragonesa ha certificado de esta manera la verdadera relación laboral de los 52 repartidores -“riders”- con la compañía digital de reparto de comida a domicilio en Zaragoza, entre febrero y octubre de 2017.

El juicio celebrado esta mañana parte de un procedimiento de oficio de la propia Tesorería de la Seguridad Social, a raíz del Acta de Infracción y Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social que la Inspección de Trabajo le impuso en 2018 por 52 de sus ‘riders en Zaragoza. La compañía digital de comida a domicilio comenzó a operar en Zaragoza en febrero de 2017.

La vista ha tenido lugar por la demanda presentada por la Tesorería de la Seguridad Social contra Deliveroo por no querer asumir el pago de dicha acta de infracción cursada por Inspección de Trabajo. Fue este organismo el que promovió procedimiento de Oficio contra esta plataforma de reparto tras atender las denuncias individuales que fueron presentando más de 50 “riders”. Hasta ahora Deliveroo ha perdido todos los procesos judiciales, pero en este juicio de Zaragoza las denuncias son anteriores a julio de 2017, fecha en la que que Deliveroo cambió su modelo de contratación a los repartidores: de autónomos a “trade”. La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) implica asegurar el 75% de ingresos.

El letrado de la Seguridad Social ha manifestado ante la jueza que las nuevas plataformas digitales deben asumir un modelo laboral acorde con la legislación vigente. Al proceso se ha personado también UGT, mientras que el abogado de Deliveroo ha defendido que “falta de forma rotunda y clara la dependencia, que es lo que distingue las relaciones laborales de las mercantiles” y ha esgrimido que los repartidores de la compañía pueden rechazar cualquier encargo “sin consecuencia negativa ninguna”.

Deliveroo ha recurrido tres sentencias condenatorias

UGT se ha opuesto “completamente” a la posición de la compañía con el argumento de que “la mayor seguridad que pueden tener los trabajadores es el convenio colectivo”. Rubén Ranza, de la plataforma sindical de UGT turespuestasindical.org ha asegurado que estas empresas dejan de cotizar con sus prácticas hasta 98 millones de euros a la Seguridad Social y ha denunciado “maniobras” para retrasar los procesos judiciales, ya que están centradas en tareas de “lobby” en el Congreso de los Diputados para conseguir una legislación que valide su modelo de trabajo, lo que a su juicio demuestra que son conscientes de que están cometiendo una “ilegalidad manifiesta”.

La directora de Comunicación Corporativa de Deliveroo España, Carolina Pérez, ha rehusado hacer valoraciones “por respeto al proceso”, según informa Efe, pero ha recalcado que la empresa ha recurrido tres sentencias condenatorias. 

Deliveroo ha remitido hoy un comunicado, en el que asegura que “colaboramos con riders autónomos porque es este tipo de trabajo el que les permite tener la flexibilidad que ellos nos dicen que quieren”. “Como autónomos, los riders pueden elegir cuándo, cuánto y con quién trabajan.Si los riders fueran reclasificados como ”empleados“, perderían esta libertad de la que disfrutan actualmente y que les permite priorizar su vida frente a su trabajo”.

La compañía de reparto de comida a domicilio considera “necesario buscar una solución legislativa que permita dar respuesta y evitar que España se quede atrás” y afirma que junto con otras plataformas ha presentado una propuesta regulatoria bajo el paraguas de Adigital. 

Hasta la fecha, Deliveroo no ha ganado ningún juicio ni por demanda individual ni por procedimiento de oficio y que todos los jueces han determinado que existe una vinculación laboral con los “riders”. Las dos recientes sentencias de dos juzgados de lo Social de Madrid y Valencia señalan que los “riders, o repartidores de Deliveroo, son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

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