Condenado a cuatro años el conductor ebrio que provocó la muerte de un guardia civil en La Puebla de Valverde (Teruel)

La Sección Penal del Tribunal de Instancia número 1 de Teruel ha condenado a cuatro años de prisión y seis años de retirada del permiso de conducir al conductor que causó la muerte de un agente de la Guardia Civil en una colisión frontal entre una furgoneta y un turismo. El acusado ha sido considerado autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor y otro contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los hechos ocurrieron el 12 de noviembre de 2024 en la N-232, a la altura del término municipal de La Puebla de Valverde.

El agente, de 64 años, falleció horas después del accidente como consecuencia de las heridas sufridas en el choque.

Una semana después de la celebración del juicio, el magistrado ha dictado sentencia, en la que considera probado que el acusado conducía una furgoneta de empresa bajo los efectos del alcohol y el cannabis. Esta circunstancia afectaba a sus capacidades al volante y provocó que invadiera el carril contrario en una curva hacia la derecha, delimitada por una línea longitudinal continua, sin realizar ninguna maniobra de frenado o esquiva. Como consecuencia, colisionó frontalmente con el turismo que circulaba por el otro carril y lo desplazó violentamente fuera de la calzada por el margen izquierdo.

El agente de la Guardia Civil sufrió un shock hipovolémico y múltiples traumatismos, y quedó atrapado en el interior del vehículo. Los bomberos lograron excarcelarlo a las 18.50 horas y fue trasladado al Hospital Obispo Polanco de Teruel a las 19:10. Falleció a las 20:40.

En el delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas concurre, además, la circunstancia agravante de reincidencia. El condenado había sido interceptado en otras dos ocasiones anteriores mientras conducía en estado de embriaguez.

La sentencia recoge que el acusado había consumido alcohol y cannabis antes de ponerse al volante. En la prueba de alcoholemia, el etilómetro arrojó un resultado de 0,84 miligramos por litro de aire espirado, que quedó reducido a 0,77 tras aplicar el margen de error del aparato favorable al acusado.

Tras el accidente, el conductor manifestó inicialmente a los agentes que instruían el atestado que quien conducía la furgoneta era un compañero de trabajo. Sin embargo, posteriormente, durante el procedimiento judicial y después de conocer la existencia de testigos que desmentían esa versión, reconoció que era él quien iba al volante y que había invadido el carril por el que circulaba el turismo.

El abogado de ADIVE, que ejerce la acusación popular, ha mostrado su satisfacción por una sentencia que recoge su petición de la máxima pena por homicidio imprudente. Este delito absorbe los de conducción temeraria y daños. La resolución puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Teruel.