Las familias del colegio Alierta de Zaragoza ganan al centro y a Educación la batalla judicial por las extraescolares
La batalla abierta desde hace un año en el CEIP Cesáreo Alierta de Zaragoza por las actividades extraescolares ha terminado, al menos por ahora, con una victoria judicial para las familias. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza ha anulado las decisiones que impedían a los alumnos usuarios del comedor salir del colegio para participar en actividades extraescolares organizadas fuera del recinto escolar, una práctica que llevaba décadas funcionando en el centro.
La sentencia supone un importante revés tanto para la dirección del colegio como para el Departamento de Educación, que en septiembre del año pasado rechazó estudiar el recurso presentado por varias familias al considerar que no tenían legitimación para impugnar las medidas. El juez rechaza ahora ese argumento y sostiene que los padres sí estaban legitimados para recurrir unas decisiones que afectaban directamente a la educación y a la organización familiar de sus hijos.
El conflicto estalló en julio de 2025, cuando el colegio comunicó una reorganización de las actividades extraescolares para el curso siguiente. Las circulares remitidas a las familias establecían que todas las actividades debían desarrollarse dentro del recinto escolar y que el alumnado que utilizara el servicio de comedor no podría abandonar el centro entre las 12:30 y las 15:30. La medida afectaba especialmente a actividades deportivas desarrolladas en instalaciones externas y provocó una fuerte contestación entre parte de la comunidad educativa.
Las familias denunciaron entonces que la decisión “rompía un modelo consolidado” durante más de treinta años y perjudicaba “tanto la conciliación como la participación de los alumnos” en actividades deportivas, culturales y educativas que tradicionalmente se realizaban fuera del colegio. Además, cuestionaron que el Consejo Escolar hubiera aprobado realmente una prohibición general de las salidas durante el horario de comedor. El magistrado considera que “no ha quedado acreditado” que el Consejo Escolar aprobara de forma expresa la restricción que posteriormente trasladó la dirección a las familias. Entre otros aspectos, señala que el acta de la reunión en la que supuestamente se adoptó la decisión carece de la firma del secretario, que existen “discrepancias” sobre el contenido de los acuerdos alcanzados y que no consta una votación clara sobre la prohibición general de salidas.
La resolución recuerda además que muchas de las actividades afectadas se desarrollaban históricamente fuera del recinto escolar, especialmente las vinculadas a la Agrupación Deportiva Alierta-Augusto Salas y otras disciplinas deportivas. Incluso destaca que el propio Reglamento de Régimen Interior del centro contempla la realización de actividades educativas y complementarias fuera del colegio y regula las correspondientes autorizaciones familiares.
Para el magistrado, la restricción impuesta por el centro carecía de una base jurídica suficiente y la decisión “no puede encontrar cobertura suficiente en una mera decisión unilateral de la Dirección”, sino que requiere “una base normativa o un acuerdo válido del órgano colegiado competente”. La resolución también respalda otras de las críticas planteadas por las familias y considera relevante que la medida supusiera “una modificación sustancial de una práctica organizativa consolidada durante años”. Destaca también las contradicciones en las explicaciones ofrecidas por el centro, que inicialmente atribuyó la decisión a las autoridades educativas y posteriormente la justificó como una decisión propia basada en la autonomía del colegio.
La sentencia recuerda además que ya en noviembre de 2025 el juzgado acordó medidas cautelares que permitieron mantener las actividades extraescolares fuera del centro mientras se resolvía el litigio. Gracias a esas medidas, los alumnos pudieron seguir participando en ellas durante el curso 2025-2026.
Finalmente, el juez estima íntegramente el recurso presentado por las familias y declara nulas tanto las circulares emitidas por el centro como la resolución del Servicio Provincial de Educación que rechazó tramitar el recurso de alzada. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.