Los jueces de Asturias avalan el despido por correo electrónico solo si consta acuse de recibo
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que el despido por correo electrónico de un trabajador es improcedente al no haberse podido demostrar que accedió a dicha comunicación.
En una sentencia fechada el pasado 24 de febrero, la Sala de lo Social rechaza el recurso de Takeaway -Uber Eats- contra un fallo de junio de 2024 del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo.
Faltas reiteradas
El caso es el de un repartidor con contrato indefinido cuya jornada era de 16 horas semanales con un salario bruto anual de algo más de 6.000 euros, al que en agosto de 2024 le fue comunicado su despido por faltas reiteradas al puesto trabajo.
El correo electrónico en el que se le informaba de su despido indicaba que no había sido posible ponerse en contacto con él, ya que ni atendía al teléfono ni contestó a otros mensajes anteriores.
El medio
De acuerdo con el juzgado de lo social, el TSJ considera que la entrega de una carta de despido por correo electrónico es “perfectamente válida”, siempre y cuando la empresa que elige ese medio para comunicar el despido actúe de buena fe.
Ello requiere de una “previa concertación de voluntades entre empresa y trabajador acerca del uso del correo electrónico para fines laborales, en particular cuando el utilizado sea el personal o reservado del propio trabajador”.
Correo reservado
Y en este caso, a falta de hechos probados que permitan afirmar que el utilizado fuera un correo profesional proporcionado por la propia empresa al trabajador para una comunicación de ese tipo, se entiende que el utilizado era correo reservado del propio trabajador.
La empresa debe adoptar “cuantos medios al uso permitan asegurar que el trabajador reciba la carta de despido”, y en este caso el empleado no lo había vinculado a la prestación de servicios, y mucho menos a la recepción de una carta de despido, añade la sentencia,
Lo único que consta como hecho probado es que se le envió el correo, pero no que este hubiera sido recibido, por lo que no puede darse por cumplido “el requisito previo de notificación escrita y motivada del despido”.