El Tribunal de Estrasburgo avala la hospitalización judicial de una mujer en Asturias por un parto de riesgo

EFE

París —

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha avalado una decisión de la justicia española de abril de 2019 en Asturias para la hospitalización de oficio de una mujer que quería dar a luz en su domicilio, pero cuyo parto presentaba riesgos para el bebé, y que finalmente al nacer se le tuvo que practicar una cesárea.

En una decisión publicada este jueves, los jueces europeos rechazan la demanda de esta mujer de nacionalidad francesa, identificada únicamente por sus iniciales C.P. y residente en la localidad de Posada de Llanera, que se quejaba por considerar que se había violado su derecho a la privacidad al obligarla a que el parto se hiciera en el hospital.

Una cesárea de urgencia

Sobre la base del dictamen de un juez de guardia a petición del Hospital Universitario Central de Asturias tras un examen médico que puso en evidencia que había un riesgo para ella y para el feto, un equipo formado por una ambulancia y agentes de policía acudieron al domicilio de C.P., que acabó admitiendo que no tenía otra opción más que ser internada. Su hija nació el 26 de abril mediante una cesárea de urgencia.

La mujer llevó rápidamente el caso ante la justicia en España, primero ante el tribunal de primera instancia y al no obtener satisfacción llegó al Tribunal Constitucional, que en junio de 2022 rechazó su recurso de amparo y confirmó la pertinencia de la decisión del juez de guardia en nombre de la protección de la vida y de la salud tanto de ella como de la hija que estaba por nacer.

La injerencia en la privacidad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) coincide con el análisis del Constitucional de que los motivos utilizados para esa hospitalización de oficio eran “pertinentes y suficientes” para justificar la injerencia en la privacidad de C.P., que hubiera querido dar a luz en su casa con la ayuda de una matrona, algo que autoriza la normativa española.

El TEDH insiste en que el dictamen del juez de guardia tenía como objetivo “preservar la vida y la salud del hijo por nacer” y en ese contexto era “apropiado” haberla instado a que fuera al hospital “para garantizar un parto sin peligro” porque además “no había ninguna medida menos restrictiva”.

Un margen de apreciación

“El hecho de que el bebé finalmente naciera por cesárea -añade- indica que la apreciación de que existía un riesgo elevado para la madre y el niño tenía fundamento. La injerencia (en la privacidad) estaba justificada en una sociedad democrática”.

El Tribunal de Estrasburgo señala que las autoridades de cada país tienen un margen de apreciación en las cuestiones de política sanitaria, y en este caso ese margen era “amplio” a la hora de hacer una evaluación equilibrada entre el derecho de la madre a dar a luz en su casa y los riesgos para la hija que estaba por nacer y para ella misma que los exámenes médicos habían puesto en evidencia.

El derecho a la libertad

Los jueces europeos también rechazan uno de los argumentos de la mujer que consideraba que se había violado su derecho a la libertad porque estima que no hay suficientes elementos que indiquen que las autoridades ejercieran sobre ella algún tipo de coerción, ni que tuvieran intención de arrestarla.

De hecho, recuerdan que no estuvo en ningún momento aislada, no se le impidió contactar con otras personas y su pareja estuvo en todo momento junto a ella.