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Cuando los jueces no saben sumar

El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha archivado la causa en el Tribunal Supremo contra Baltasar Garzón por la financiación de sus cursos en la Universidad de Nueva York. La causa: el posible delito de cohecho está prescrito porque la querella se presentó 25 días después del plazo límite.

Este es uno de los muchos ejemplos del desprestigio de la justicia en la sociedad española. ¿Sabe sumar Marchena? ¿Necesitaba el recurso del fiscal para saber cuándo se cometió el presunto delito y compararlo con la fecha en que se puso la denuncia?

En mi artículo sobre la condena a Garzón por prevaricación, varias personas me criticaron por no haberme referido al contexto de la ofensiva judicial producida contra él. Es una crítica justa. Decidí centrarme en la sentencia porque eso es lo más importante en cualquier proceso judicial y porque planteaba cuestiones de principios que considero fundamentales. En otros artículos, la gente ha podido encontrar otros argumentos sobre la singular coincidencia de los tres procesos judiciales contra Garzón.

Donde no hay coincidencia ni azar es en la distinta velocidad de esos procesos. El caso por la investigación de los crímenes del franquismo ha avanzado a paso de tortuga reumática porque nadie cree que Garzón pueda ser condenado por él. Bueno, nadie menos los que creen que los crímenes de las dictaduras deben quedar impunes. Con independencia de que a estas alturas dudo mucho de que sea posible entablar un proceso judicial y conseguir condenas por esos hechos, que es el criterio que debe guiar a un juez, está claro que ninguna ley española puede anular el hecho de que los crímenes contra la humanidad no deberían prescribir.

Pero al final la reputación del Tribunal Supremo no es suficiente para olvidar los hechos que aparecen en la sentencia por la que fue condenado Garzón. Me parece difícil de creer que tantos juristas progresistas hayan dado tan escasa o ninguna importancia a la importancia de la confidencialidad de las comunicaciones de los detenidos con sus abogados. O de que crean que ese derecho puede ser obviado cuando se trata de luchar contra los delitos de corrupción. Me ha recordado lo que se decía en los años 80 desde medios jurídicos conservadores cuando aparecían denuncias de torturas en la investigación de casos de terrorismo. Siempre había una forma de disculpar esos excesos hasta que jueces como Garzón o Joaquín Giménez (uno de los magistrados del Supremo que firmaron su sentencia condenatoria) dijeron de palabra y obra que el fin no justificaba los medios.

Se supone que los principios están por encima de las personas.

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Aprovecho la oportunidad para agradecer a todos los que comentaron el artículo sobre la sentencia. En especial, a Samuel por recordarme el caso del periodista de Al Jazeera Taysir Alouny, al que había perdido la pista. O el vergonzoso procesamiento (por Garzón) y condena (por la Audiencia Nacional) del preso ceutí de Guantánamo Hamed Abderramán Ahmed, que tuvo que ser absuelto por el Tribunal Supremo.

El caso es que la mayoría de los comentarios eran críticos con mi posición. No se puede tener razón siempre (¿lo digo por ellos o por mí?).