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¿Debe el Ayuntamiento recurrir la sentencia de Emalsa?

Beatriz Correas

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La semana pasada nos encontramos con la sentencia de la juez en la que obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar algo más de 7 millones de euros por una deuda de saneamiento con la empresa mixta de aguas (EMALSA).

Las razones que se dan es que el contrato firmado en el año 98 estipula una cuantía fija anual, por lo que, independientemente que la empresa haya realizado los trabajos o no, el ayuntamiento debe pagar.

Como buena ciudadana que soy respeto la justicia, pero también considero que, cuando se habla de dinero público, del dinero, en este caso, de los vecinos de nuestra ciudad, de nuestro dinero, hay que ser exquisitos y tener bien claro lo que se paga, y a quien se le paga.

No pongo en duda la buena intención de la anterior corporación al haber retenido los pagos alegando su falta de justificación. Al igual que tampoco pongo en duda la buena intención del actual gobierno de nuestra ciudad al intentar esclarecer esta situación. Lo que sí pongo en duda es la credibilidad de aquellos que se creen inmunes y con derecho a sablear las arcas públicas, aquellos que están utilizando un bien de primera necesidad, como es el agua, para beneficio propio, y ni siquiera para el de sus empresas.

Efectivamente, el contrato firmado en 1998, estipula una cantidad fija anual pero también indica, y cito textualmente:

“En los cinco primeros días de cada mes, EMALSA presentará para su tramitación en el Ayuntamiento certificación de los servicios prestados en relación con el periodo mensual inmediatamente anterior. La certificación, que deberá contar con la conformidad de los correspondientes servicios técnicos municipales dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación por EMALSA, detallará el volumen de aguas gestionado (es decir, facturado) por cada sector en el mes correspondiente, así como los importes que resulten, tanto de forma individualizada para sector, como de manera conjunta para la totalidad del municipio de Las Palmas de Gran Canaria. A estos efectos, los sectores estarán definidos conforme a la distribución geográfica del abastecimiento de agua potable.

Una vez conformada por los servicios técnicos municipales la certificación correspondiente al servicio mensual prestado, se pasará la misma a la Intervención municipal para su fiscalización y contabilización de su importe, y a la Alcaldía para su aprobación, expidiéndose a continuación el oportuno Libramiento, para su pago por medio de la Tesorería del Ayuntamiento.“

Y yo me pregunto ¿para qué sirve esta cláusula si hay que pagar de todas formas? Pues señores, la respuesta debería ser muy sencilla: para garantizar que lo que se paga con dinero público está, previamente, justificado. Y para ello, los servicios técnicos municipales deben dar su conformidad. Y, en este caso, no la dieron. No estuvieron de acuerdo con las facturas presentadas, exigieron justificación de dichas facturas, exigieron que se cumpliera el contrato en la cláusula arriba reseñada, y exigieron la certificación que debería entregar EMALSA. En definitiva, nuestros técnicos municipales velaron por nuestro dinero y porque su gasto estuviera justificado.

Pero la sentencia exige pagar. Se realiza una interpretación del contrato con la que se puede, o no, estar de acuerdo. De hecho deja la puerta abierta para recurrirla.

¿Es necesario recurrir dicha sentencia? No puede haber otra respuesta que la afirmativa: SÍ, hay que recurrir y los motivos los expongo a continuación:

1. Hay que recurrir porque la sentencia asume una interpretación, en mi opinión, errónea del contrato. Es obligatorio certificar los servicios prestados, si no, no se pueden tramitar las facturas conforme a la ley. Los únicos servicios que se pueden certificar son los contemplados en el informe Propuesta de 1997. El agua suministrada en abastecimiento no es un servicio prestado en saneamiento, ni siquiera es su condición sine qua non. Se puede prestar el servicio de abastecimiento y no prestar el de saneamiento, por ejemplo cuando la vivienda está conectada a una fosa séptica, o prestar el servicio de saneamiento sin prestar el de abastecimiento, como en el caso de determinadas industrias que tienen agua propia y vierten a la red de alcantarillado. O como es el caso, a nivel general, prestar el servicio de abastecimiento (suministrar agua y facturarla) y prestar un mal e incompleto servicio de saneamiento, puesto que las alcantarillas no se limpian produciéndose vertidos y olores.

2. Pero, sobre todo, hay que recurrir porque estamos hablando de nuestro dinero, ni del de Hidalgo ni del de Cardona, el de todos los vecinos de Las Palmas de Gran Canaria y, si hay una mínima opción de evitar un cobro indebido, un enriquecimiento injusto por parte de EMALSA o de sus socios privados, el ayuntamiento tiene la obligación de aprovecharla.

Les recuerdo que la corporación está al servicio de los ciudadanos y que se ha puesto en sus manos la gestión de nuestros recursos, por lo que tienen la obligación de velar por los intereses de todos los ciudadanos de la capital grancanaria, antes de hacerlo por los intereses de los socios privados de EMALSA.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria debe recurrir la sentencia y debe, además, denunciar el marco contractual del saneamiento para que no volvamos a tener que pasar por situaciones como estas, así como reclamar las cantidades abonadas de más a lo largo de estos doce años que no corresponden a servicios prestados y que se han estimado en más de un 25%.

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