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La exención es la excepción

Gabriel Corujo

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Venimos oyendo y leyendo desde hace ya casi dos años que con la supresión del Documento Único Administrativo (DUA) se acabarían las trabas al desarrollo del comercio electrónico en Canarias. Así pues, tras muchos anuncios y retrasos, se publica en julio de 2016 la orden de la Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias por la que se suprime la obligación de presentar el DUA para mercancías de escaso valor, entendiendo ‘escaso valor’ como todas aquellas mercancías por importe inferior a 150 euros. Argumentaba la consejera que esta medida abarca a más del 85 por ciento de las transacciones de comercio electrónico de Canarias y muchos aplaudimos esta medida.

Esta administración está acostumbrada a guardarse una carta, a “corregir” las cosas a su manera, a hacer los anuncios a todo volumen pero a dejar las medidas sin efecto a través de la puerta de atrás. Eso sí, le reconozco a Coalición Canaria la capacidad de inventiva para, aun anunciando las medidas a bombo y platillo, remendarlas sin que lo parezca para que esa medida remendada no se parezca en nada a la original.

Esto es lo que pasa con la dispensa de la presentación del DUA en Canarias. Invito al lector a que haga una compra por correo electrónico de unos pocos euros y se sorprenda al ver cómo el operador le dirá que esa mercancía está sujeta a DUA. El lector, sin duda, pensará: pero, ¿cómo, si no se hace hasta los 150 euros? Sin embargo, el operador le dirá que esa medida no se aplica -desde hace dos meses- a las mercancías que vienen por vía marítima, es decir, a la práctica totalidad de las mercancías que llegan a Canarias.

¿Se sentirá usted engañado? Claro. ¿Estafado? Por supuesto. Así opera el remiendo para proteger un chiringuito a costa del ciudadano de a pie. Cuando usted, en su justificada rabia investigue, descubrirá que en pleno verano, la Agencia Tributaria Canaria sacó una resolución que hace que la dispensa del DUA no se aplique si está gravado por el AIEM, o si está excluido de la norma de exención del IGIC -esto no era necesario, pues ya lo impide la Ley 20/1991 de Régimen Económico y Fiscal-, o bien esté en el REA, o en el MEA, y por si se va usted a escapar, si lo que compró llegó a Canarias por barco. Además, la propia resolución, no se vaya usted a librar, le obliga a hacer el DUA y pagar por ello, aunque lo que compre venga de la Unión Europea (España incluida) o no. Es decir, después de esta resolución que aclara -corrige- la orden, resulta que la exención es solamente la excepción: la norma es que usted pague.

Es imposible avanzar en comercio electrónico con este Gobierno, en internacionalización de la economía canaria, en encaminarnos a una situación de igualdad con el resto de territorios del país al que pertenecemos o de la UE, simplemente porque los que gobiernan siempre no se lo creen. Eso sí, mientras tanto sigamos unos muchos perdiendo oportunidades para que unos pocos conserven su parcelita intacta.

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