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Reforma del sistema electoral canario por José Meneses

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Ciertamente, mas han sido las opiniones que se han oído y leído de los interesados en la materia a favor de una reforma del actual sistema electoral, criticando su singularidad negativa, por injusto y antidemocrático, frente a todos los modelos comparables, consideración que comparto; desarrolladas algunas de esas opiniones en términos tan radicales que no cabría llevar a cabo dentro del actual marco del Estatuto de Autonomía, método que merece, claro que si, la debida atención.

Pero, mas allá de abundar en el debate sobre el deseable mejor sistema a establecer, solo se pretende en este articulo aportar unas consideraciones sobre algunos antecedentes, alcance y circunstancias que se dan en la reforma sometida al examen previo de la Cámara legislativa, expuestas con brevedad y un cierto orden:

1ª.- Dos han sido, y son, los particulares que se critican al sistema actual: 1) La asignación del numero de diputados por islas (15 a Tenerife y Gran Canaria; 8 a Lanzarote y La Palma, 4 a la Gomera; y 3 al Hierro), en aplicación del juego de la “triple paridad”, que supone una enorme desproporción en contra de las dos primeras y a favor, en todos los casos, aún en la distinta medida resultante, de las otras cinco islas, las llamadas “menores”. Y 2), los famosos “topes”, no menos excesivos y limitadores de una sana participación de las fuerzas políticas. Consisten esos topes, bien sabidos, en que para ser tenidas en cuenta las listas electorales, o sea, para obtener diputado (s) en una isla (que es la circunscripción electoral), será preciso: que fuera la mas votada, o (I as siguientes) que hubieren conseguido al menos el 30% de los votos válidos emitidos, o las que, sumando los votos conseguidos en todas las circunscripciones en que hubiera presentado candidaturas llegase al 6% de todos los votos validos emitidos en Canarias.

2ª.- De dichas dos normas, solo la primera, sobre distribución de escaños por isla, se recoge desde el principio en el Estatuto de Autonomía, en el mismo número 1 de la Disposición Transitoria Primera.

Las reglas de los topes o barreras se introdujo por la Ley Orgánica 4/1996, de modificación del Estatuto, aprobada por Las Cortes Generales, tramitada a iniciativa del Paramento de Canarias, cuya propuesta, curiosamente, contemplaba unos barreras del 25% para la circunscripción insular y del 5% para toda la Comunidad. Fue precisamente en la tramitación en las Cortes donde se elevaron los porcentajes de las barras, y en la que se añadió la regla de la lista mas votada en la isla.

Es cierto que el Tribunal Constitucional, en STC 225/1098, de 25 de noviembre, desestimó el recurso de inconstitucionalidad que presentó precisamente el Defensor del Pueblo, sobre las desde entonces debatidas barreras o topes electorales; pero también lo es, a mi modesto entender, dicho sea con el debido respeto para dicho Tribunal, que los razonamientos jurídicos sobre el particular se apoyaban en ejercicios mas bien teóricos sobre el limite de lo posible y en comparativas con sistemas de otras Comunidades bien distintas de la Canaria, y que, en suma, terminaba por considerar que el regimen de barreras, al menos en cuanto al 6%, “al límite de lo constitucionalmente tolerable” (fundamento jurídico quinto, párrafo penúltimo).

Con todo, lo que no dejaba de ser extraño y de dudosa consistencia legislativa, es que, concebido el sistema electoral en el Estatuto con carácter transitorio, se reforme el mismo transcurridos catorce años para prolongar su transitoriedad, introduciendo además una regla claramente restrictiva de la representación democrática, cuya motivación no era tanto limitar el acceso al Parlamento de grupos minoritarios, que entendidos como tales ya lo tenían difícil con la legislación electoral general aplicable hasta entonces, como vedar la presencia de algún concreto grupo indeseable para la mayoría entonces imperante.

La injusticia del sistema ha quedado evidente en las últimas elecciones al Parlamento de Canarias, como fue el caso de Nueva Canarias, que tuvo en Gran Canaria 46.303 votos, el 12% de los validos emitidos, se quedó fuera de la Cámara, y Coalición Canaria, que solo obtuvo 21.338 votos, 2,17 veces menos, si consiguió un escaño. Lo mismo podría decirse del PIL en Lanzarote, que se quedó fuera del Parlamento, siendo la segunda fuerza mas votada, 9.701 votos, casi una vez y media mas que el PP (6.751), que obtuvo dos escaños.

Digan lo que digan los defensores del sistema, incluso lo razonado por el Tribunal Constitucional, no es posible encontrar en el panorama político español un régimen electoral que pueda dar lugar a extremos como los referidos.

3ª.- Con arreglo a la normativa estatutaria solo es posible modificar el sistema electoral, esto es, la distribución del número de diputados por islas, que podrían elevarse de los 60 actualmente fijados hasta 70, y los topes electorales, en virtud de ley aprobada en el Parlamento Canario por mayoría de dos tercios de sus miembros (40 votos).

Pero también cabe la modificación mediante a su vez la modificación del Estatuto. Mas este procedimiento no es tan sencillo, porque exige un juego de equilibrios, que por ahora no parece darse; en ello radica la continua discusión sobre la modificación del sistema electoral dentro, fuera o en paralelo con la del estatuto.

En efecto, la iniciativa para la modificación la tienen tanto el Gobierno de Canarias, como el Parlamento de Canarias o las Cortes Generales (Art. 64 Estatuto de Autonomía), pero como se dice en los números 2 y 3 del citado precepto, la propuesta (de modificación) habrá de ser aprobada por el Parlamento de Canarias por mayoría absoluta (que no la de dos tercios) y requerirá, “en todo caso”, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica (voto favorable de la mayoría de sus miembros). En consecuencia, sin el voto favorable de los diputados del PSOE y, cuando menos, de los de cualquiera de los otros dos grupos del Parlamento de Canarias, no se puede modificar en esta Cámara las normas electorales establecidas en el Estatuto; pero sí con los votos de la mayoría gobernante (CC y PP), aprobar una iniciativa o propuesta de modificación del Estatuto. Y, por el contrario, aun siendo técnicamente posible que una iniciativa tal del Parlamento de Canarias pudiera conseguir una mayoría absoluta en las Cortes Generales, puesto que no la tiene el PSOE, en la práctica tal posibilidad se presenta muy difícil de alcanzar. De ahí el bloqueo tan comentado para esta legislatura, a menos que cambien las cosas.

4ª.- Pues bien, parece que algo las cosas han cambiado en los últimos tiempos. En efecto, después de rechazarse con los mas variados, y hasta peregrinos, argumentos las propuestas del PSOE, únicas producidas desde las fuerzas políticas, en orden a la reforma del sistema electoral, tanto en cuanto a la asignación de diputados, elevando su número y hasta creando una circunscripción regional, como en cuanto a los topes o barreras, disminuyéndolos, o incluso suprimiéndolos, parece que finalmente ha encontrado un cierto eco sus iniciativas en algunos sectores de CC. que ha admitido se debata en el Parlamento la toma en consideración de una ultima propuesta consistente en la modificación del sistema electoral por reducir al 5% el tope o barrera insular y la supresión del ahora vigente para toda Canarias. Iniciativa que hay que calificar de positiva, en la buena medida que abrirá el Parlamento a fuerzas políticas que merecen estar por su relevancia, y hasta de rompedora del bloqueo existente, y que obligará a los grupos parlamentarios a un esfuerzo especial de defensa de sus posiciones.

Y aunque en la práctica, de aprobarse la propuesta, significará que la cuestión electoral volverá a situarse tal como quedó al aprobarse el Estatuto, porque no se toca ni el número ni la asignación de diputados, tiene, como digo, mucho de rompedora, porque ha anticipado un distinto calor en la acogida que le han dispensado las Agrupaciones Insulares de las llamadas islas menores integradas en CC. y pondrá a prueba su grado de cohesión dentro del proyecto político común que dicen tener.

En mi opinión, como argumenté en un anterior artículo sobre la reforma del sistema electoral (CanariasAhora.es,29.09.2007), a propósito de los “topes” electorales, soy favorable a su total supresión, o establecer un mínimo, como bien puede ser el 5%, solo para las circunscripciones electorales (islas), porque tal como está articulado el mapa político en Canarias, sin que quepan esperar grandes variaciones en el futuro, la ley D`Hondt sirve de elemento depurador mas que suficiente de la fragmentación minoritaria. Basta comprobar, mirando el supuesto real más próximo, como es el de las últimas elecciones autonómicas, que es imposible conseguir un escaño, incluso en las islas de Tenerife o Gran Canaria, que tienen asignado un mayor número, si no se obtiene mas de ese porcentaje de votos.

Así, la lista que obtuvo el menor numero de diputados lo fue en cada Isla con los siguientes porcentajes insulares: el PP, en Tenerife, con el 16%; en Gran canaria, CC, con el 5%, (un diputado, y de qué manera); en Lanzarote, el PP, con el 15%; en Fuerteventura, el PP, con el 24,%; en La Palma, el PP, con el 17%; en La Gomera, CC, nada menos que con el 32%; y en El Hierro, el PSOE, con el 23%.

5ª.- Ante la última propuesta del PSOE que se someterá a la toma en consideración del Parlamento (para cuya aprobación entiendo no será precisa la mayoría reforzada de los dos tercios, aplicable solo para la de la modificación del sistema, de supresión de la barrera regional y reducción al 5% en las circunscripciones insulares), el cierto calor con el se dice haber sido acogida por las Agrupaciones Independientes Insularistas integradas en Coalición Canaria (clara en el caso de la Herreña; con ciertas reticencias, como casi siempre se maneja su líder indiscutible, la Palmera), sin duda que se corresponde con una consecuencia evidente, siempre traslucida en las posiciones de AHI: asegurarse un cierto grado de independencia o afirmación frente a ATI, dominante con el actual sistema ante los procesos electorales al Parlamento, puesto que con el concurso de su reserva de votos en Tenerife garantiza a las agrupaciones que con ellas se coaliguen rebasar el tope regional del 6%, ya que los topes insulares no son fáciles de alcanzar y expuestos, además, de alejarse en una coyuntura desfavorable para conservar los niveles de votos hasta ahora obtenidos.

Es verdad que de los resultados de la últimas elecciones al Parlamento de 2007, medidos por circunscripciones insulares, resulta que API (46% votos), AHI (47%) y AGI (32%), cubrieron con creces el tope insular del 30%, y que las dos primeras fueron además las listas mas votadas en sus islas, como también que AM alcanzó el limite de la barrera (30%), por lo que, en todo caso, aun yendo por separado hubieran obtenido los diputados que se les adjudicó ( 4 de 8, 2 de 3, 1 de 4, y 2 de 7, respectivamente). Como también que en Lanzarote, con el 19% de los votos, y no digamos en Gran Canaria, con el 5 % de los votos, CC no hubiera obtenido por separado, sin el abrigo del tope regional, diputado alguno; y fueron 2 y 1, respectivamente.

En definitiva, no puede caber duda de que para las Agrupaciones Insularistas, sobre todo las más potentes, tendrán mas afirmada su presencia en el Parlamento por su propio arrastre electoral en sus respectivas Islas, si se suprime la barrera regional y se reduce la insular al 5%, tal como se articula en la propuesta cuya toma en consideración va a someterse a la Cámara. Y que, del mismo modo, hará posible que formaciones políticas con una importante implantación al presente en alguna isla, u otras que puedan emerger o consolidarse, tendrán facilitado su entrada en el Parlamento por razones puramente democráticas y de justicia, tal es el caso de Nueva Canarias en Gran Canaria y el PIL de Lanzarote (si salva las cuitas que le aquejan al presente).

6ª.- Para confirmar la validez de los ejemplos de injusticia y antidemocracia del actual sistema referido a esa dos últimas formaciones políticas, baste decir que, de aplicarse la supresión y reducción de barreras ahora propuestas, Nueva Canarias hubiera obtenido en Gran Canaria dos diputados, los números 6 y 13, de los que 1 lo perdería el PP y el otro, el único que obtuvo, CC. Y el PIL hubiese obtenido también dos diputados, los números 2 y 6, de los que uno lo perdería el PSOE y otro el PP.

Ahora bien, en absoluto es cierto que entre las consecuencias negativas del sistema está, como tantas veces se ha repetido, que por su culpa quedasen fuera del Parlamento, “tirados a la papelera, 150.000 votos de canarios”. Sencillamente, eso no es verdad. Porque solo se llega a esa cifra sumando los mínimos números de votos obtenidos por múltiples listas ultraminoritarias, que en modo alguno tendrían acceso al Parlamento aun sin barreras. Ha de significarse que ni el Centro Canario, por señalar a una medianamente conocida, tendría diputado alguno sin topes o barreras, ni en Tenerife, donde consiguió 19.632 votos (el 5%). En realidad, computados debidamente, o sea, sumando los votos obtenidos por NC en Gran Canaria y el PIL en Lanzarote, incluyendo los restos que les sobrasen para obtener los cuatro diputados que sumarían, los votos que excluyó el sistema del Parlamento fueron exactamente 56.004 (46.303 de NV y 9.701 del PIL-CCN; 94.000 votos menos del excesivo argumento manejado).

Y termino expresando que con estas consideraciones, sólo se pretende contribuir a un mejor entendimiento de los argumentos que se mueven y moverán en torno a esta sin duda interesante iniciativa de modificar el sistema electoral canario, haciéndolo desde luego menos injusto y más democrático. Pero, desde luego, no se acaba en ella el tema sobre un mejor tratamiento de los votos de los electores canarios. (Que no se olvide son solo los residentes canarios de nacionalidad española; no toda la población empadronada).

José Meneses

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