Y ya que andamos metidos en leyes que incomodan al actual pacto de Gobierno en Canarias, ¿qué tal si le metemos mano también a la Constitución? Repasando su artículo 103, nos hemos encontrado con la siguiente joya: “1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. No se puede vulnerar tanto en tan pocos artículos.