La Audiencia Nacional avala a Competencia en la multa a Repsol por fijar precios

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha considerado que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) “se ajustó a derecho” en la tramitación de una sanción de 5 millones de euros impuesta a Repsol por fijar los precios de los carburantes ofrecidos a las estaciones de servicio con Cepsa y BP, que también fueron multadas con 1,8 y 1,1 millones de euros, respectivamente, según una sentencia dictada el pasado 6 de junio.

La sentencia concluye que la resolución dictada por la CNC el 30 de julio de 2009 por la que impuso las sanciones a las tres compañías “se ajustó a derecho” y que no existió “indefensión” alguna para las petroleras.

La Sección Sexta de la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima así un recurso presentado por Repsol y confirma la multa a la petrolera. La Audiencia Nacional ya desestimó un recurso similar presentado por BP. Cepsa no recurrió la sanción.

Fuentes de Repsol explicaron a Europa Press que previsiblemente recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo y explicaron que la compañía mantiene otro recurso contra el fondo de la resolución pendiente de votación y fallo por parte de la Audiencia Nacional.

La CNC sancionó a estas tres compañías por llevar a cabo prácticas comerciales equivalentes a la fijación indirecta de precios en sus relaciones con las estaciones de servicio que operan como empresarios independientes, actuación prohibida por las normas de defensa de la competencia.

En concreto, Repsol alegó que la CNC había infringido el principio de igualdad, al no investigar el comportamiento de otros operadores petrolíferos que podrían estar desarrollando las mismas prácticas.

La sentencia concluye que la falta de actuación de la CNC respecto de otras empresas “en nada afectaría a la sanción administrativa impuesta” y advierte a Repsol de que “si tiene interés legítimo en ello”, “denuncie y actúe” ante la CNC, aunque “ello nunca tendría reflejo sobre la actual sanción”.

Asimismo, la petrolera denunció vulneración a la tutela judicial efectiva por no haberse admitido la práctica de la prueba propuesta por la compañía y al principio de presunción de inocencia, al considerar insuficientes las pruebas de cargo.

La sentencia resuelve que “no ha resultado razonado de modo convincente que la resolución del procedimiento hubiera sido absolutoria si se hubieran practicado” la prueba y estima que la petrolera ha tenido acceso en todo momento al trámite del expediente sancionador.

Por su parte, la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, representada por Estudio Jurídico Ejaso, celebró en un comunicado haber “visto estimadas sus alegaciones” en la resolución del recurso y la confirmación de la resolución del consejo de la CNC.

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