García Padrón competirá por la presidencia de la Cámara tinerfeña

Juan García Padrón, candidato a presidir la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife en 2006, asegura que el pleno de la entidad es ilegal porque usó “trampas antidemocráticas” para ganar las elecciones, mientras que la Cámara afirma que será el Tribunal Supremo el que resuelva sobre el voto por correo.

La diferencia de criterios sobre el resultado electoral de 2006 se debe a una sentencia de diciembre de 2009 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anula 3.439 votos de los emitidos por correo para los comicios a la Cámara de la citada provincia en abril de 2006.

Estos votos al parecer se corresponden con cinco direcciones vinculadas al empresario Ignacio González Martín, que fue reelegido presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife por la lista Unidad Empresarial, mientras que Juan García Padrón concurría con la plancha electoral La Cámara de todos.

Juan García Padrón dijo este martes en rueda de prensa que va a pedir que se ejecute la sentencia del TSJC y por lo tanto se deberá proceder a un nuevo recuento de los votos por parte de la Junta Electoral y para cada una de las 23 listas que componen el pleno de la Cámara.

Votos por correo “ilegales”

García Padrón señaló que según su cálculo, con este nuevo recuento la lista vencedora sería la suya y recordó que desde el principio del proceso electoral denunció que se estaban recogiendo votos por correo “ilegales”.

El empresario auguró la posibilidad de que un cambio en el resultado obligue a anular la composición del actual pleno de la Cámara y a nombrar una gestora hasta los próximos comicios, previstos para dentro de tres meses.

También dijo que está preparando una nueva lista para presentarse a las próximas elecciones y señaló que no ha evaluado la posibilidad de que sean nulos los actos cometidos por el pleno de la Cámara en estos cuatro años.

Sebastián Marqués, abogado de Juan García Padrón, dijo que la sentencia aún no es firme porque no ha finalizado el plazo de diez días hábiles en que puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, pero en todo caso pretende pedir su ejecución provisional para proceder al recuento de los votos.

Explicó que, según el reglamento general de las cámaras de comercio, estas entidades deben conservar el expediente de las elecciones, aunque será el TSJC el que decida cómo se efectúa el recuento de los sufragios.

Contradicción entre las salas del TSJC en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria

La Cámara de Comercio hizo público asimismo un comunicado en el que asegura que el TSJC ha ratificado el resultado de las elecciones y señala que hay una contradicción entre la postura de las salas de dicho tribunal en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria respecto al voto por correo.

En la sentencia del TSJC -que facilitó Juan García Padrón- se indica que los vicios en la emisión de votos sólo afectan a los emitidos por vía postal, no a los depositados personalmente por los electores, y por ello no accede a la pretensión del demandante de que se declare la nulidad de las elecciones ni del resultado electoral.

Según el comunicado de la Cámara de Comercio, las continuas pretensiones de Juan García Padrón de anular el proceso electoral “y acallar la voz de los más de 28.000 empresarios que habían depositado su voto para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara de Santa Cruz de Tenerife, han tropezado nuevamente con la sentencia” que ratifica el resultado.

La candidatura de la Unidad Empresarial, liderada por Ignacio González Martín, ganó 45 vocalías frente a 1 de la candidatura encabezada por Juan García Padrón y el recuento de los votos en ningún caso altera el resultado de las elecciones de 2006, afirma la Cámara.

Asegura también que los 3.600 votos por correo, objeto de la reclamación de García Padrón, fueron revalidados el 20 de abril por la Junta Electoral y por el Gobierno de Canarias que, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, desestimó el 25 de abril de 2006 el recurso de alzada de Automóviles Insulares, empresa con la que se presentaba a las elecciones Juan García Padrón, para anular los citados sufragios.

El mismo procedimiento de voto por correo que llevó a cabo la candidatura de Unidad Empresarial fue validado por la sala del TSJC en Santa Cruz de Tenerife en las elecciones de 2003, cuando dio el visto bueno a la remisión de la documentación electoral al domicilio designado por el elector, incluso si éste era un apartado de correos.

En los mismos términos se expresa el reglamento general de cámaras españolas, agrega la Cámara, que subraya que otro dato que confirma que la actuación de la candidatura Unidad Empresarial se hizo conforme a la legalidad es que la orden para convocar las elecciones ampara la libertad de los electores para designar un determinado domicilio como destino de la documentación electoral solicitada.

Para la Cámara, la postura del TSJC en Santa Cruz de Tenerife siempre “ha sido clara y contundente” en relación con el voto por correo y da la razón en todos los procedimientos judiciales relacionados con las elecciones de 2006, mientras que en su sala en Las Palmas de Gran Canaria mantiene una interpretación “discordante”.

Por ello, reitera, el voto por correo y su formulación jurídica va a depender de lo que en última instancia se decida en el Tribunal Supremo dado que las posturas de ambos tribunales superiores de Justicia en Canarias “son contradictorias”.

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