Hacienda niega haber hecho trampas en LPGC

En referencia a la información publicada en este diario el pasado día 22 de julio bajo el título “Hacienda hace trampas para 'cazar' a una empresa”, ante las graves e injustificadas acusaciones vertidas, y al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria desea manifestar lo siguiente:

Dejando al margen las imprecisiones técnicas contenidas en el artículo, como calificar un acta de inspección como resolución definitiva, o ignorar que la Ley General Tributaria contempla la posibilidad de mandar completar las actuaciones inspectoras a la vista de la propuesta contenida en el acta, sin que ello implique contravenir “los más elementales derechos del contribuyente” ni cometer “presuntos delitos no depurados” entre otros, lo cierto es que los hechos han ocurrido de manera muy distinta a como se describen en el artículo.

Lo primero que hay que resaltar es que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de septiembre de 2006, sobre la que se fundamentan el conjunto de acusaciones vertidas, ha sido anulada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de marzo de 2011. No es, por tanto, en absoluto “firme” como se índica en el artículo, sino que la actuación que el Alto Tribunal ha refrendado es la de la Agencia Tributaria, confirmando por cierto una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 31 de octubre de 2003 que ya había dado la razón a la Agencia Tributaria.

Además, el artículo ignora que la liquidación practicada fue recurrida ante el Tribunal Económico Administrativo Central y desestimado el recurso en Resolución de 31 de enero de 2008, a su vez recurrida por el contribuyente ante la Audiencia Nacional, quien volvió a dar la razón a la Agencia Tributaria en Sentencia de 4 de julio de 2011. Dicha Sentencia está en la actualidad pendiente de pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Hasta aquí, los hechos tal y como se han desarrollado hasta el momento. Como ejemplo del juicio que ha merecido la actuación de la Agencia Tributaria a la Audiencia Nacional, entresacamos algunas afirmaciones bien elocuentes, como que “no se puede alegar que la Administración Tributaria (?) haya actuado de manera arbitraria”, que la orden de la Agencia por la que se solicitan actuaciones complementarias es “completa, razonada y suficiente”, y que dichas actuaciones no han ocasionado “indefensión” al recurrente.

Frente a ello, este medio de comunicación sostiene que la Delegación Provincial de Las Palmas, adscrita a la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, “suplantó firmas y torció la ley”, haciendo “trampas” para lograr sus “objetivos recaudatorios”. No considerando suficiente tales acusaciones, añade que la Delegación de Las Palmas actuó, además, “contraviniendo los más elementales derechos del contribuyente, e incluso cometiendo presuntos delitos no depurados”. Se habla de “impunidad”, “abuso de poder”, “manipulación”, “arbitrariedad”, “indefensión”, “funcionarios deshonestos”?

La lectura de las sentencias citadas evidencia que ni la Delegación Especial de la Agencia Tributaria (AEAT) en Canarias, ni por supuesto cualquier actuario adscrito a la misma, tiene por objeto de sus actuaciones “hacer trampas”, ni “cazar” a nadie. La Agencia Tributaria, tanto en el caso al que hace referencia el citado artículo, como en cualquier otro, dedica sus esfuerzos al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Desconocemos las razones por las que este diario se hace eco en julio de 2012 de una Sentencia de 2006, totalmente superada, “cargando” de forma absolutamente desproporcionada contra unos funcionarios que hicieron su trabajo de forma impecable y contra una institución que tiene por misión aplicar el sistema tributario para allegar recursos con los que hacer frente a los gastos públicos, misión que en el momento actual de crisis económica reviste una especial relevancia.

De lo que sí estamos seguros es de que trabajamos día a día en beneficio del interés general, respetando de forma escrupulosa el ordenamiento jurídico vigente y los derechos de los ciudadanos para los que trabajamos y a los que nos debemos, vigilando los errores que inevitablemente a veces se producen, para corregirlos y aprender de ellos y, por supuesto, con una profesionalidad que ese medio no ha demostrado.

La Agencia Tributaria lamenta enormemente el uso dado por este medio a la libertad de prensa, un derecho básico que, entendemos, en ningún caso debe ser puesto al servicio de la simple y llana difamación. Admitimos la crítica, las opiniones contrarias, las discrepancias con nuestra actuación pero no podemos pasar por alto la descalificación y las imputaciones falsas.

Dada la gravedad de las acusaciones vertidas por este medio, la Agencia Tributaria se reserva el derecho a emprender las acciones legales que considere oportunas para defender la labor de sus actuarios y preservar su imagen frente a imputaciones, insistimos, carentes de cualquier tipo de fundamento.

Carmen Guillén Prieto

Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias.

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