Sólo el plátano y el tomate canarios están asegurados al 100%

Sólo el sector tomatero y platanero en Canarias cuenta con pólizas colectivas que permiten tener sus explotaciones aseguradas al 100% en caso de catástrofes naturales u otro tipo de incidencias que dañen su producción, según admitió este viernes la consejera de Agricultura del Gobierno de Canarias, Pilar Merino.

La consejera apuntó tras la celebración del Consejero de Gobierno celebrado este viernes que uno de sus objetivos principales es el de conseguir la plena seguridad del resto de explotaciones agrícolas que se han visto afectadas en los últimos meses por catástrofes como la del Delta, los incendios del verano o los fuertes vientos registrados hace unas semanas.

Con esta pretensión, Merino anunció una partida de 5,280.00 euros para el año 2008 junto con fondos del Ministerio de Agricultura para financiar las primas de los seguros de todas aquellas explotaciones que no están cubiertas al 100%, entre los que destacó algunos sectores preferentes, como el vitivinícola, que ha sufrido importantes pérdidas tras las olas de calor registradas en el Archipiélago.

Ayudas al sector

Dentro de este objetivo anunció la aprobación de un decreto de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños generados en producciones, medios de producción e infraestructuras agrarias por efecto del temporal de viento que tuvo lugar los días 20 y 21 de enero en las Islas de El Hierro y La Gomera, así como en la localidad de Punta del Hidalgo, en San Cristóbal de La Laguna, en Tenerife.

El importe de las ayudas podrá ser de hasta el 90% de los daños, sin que en ningún caso puedan superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras indemnizaciones o entidades, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Para determinar la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en campaña, mientras que para las explotaciones ganaderas serán compensadas en concepto de gastos extraordinarios para alimentación de los animales.

Podrán solicitarlas los titulares de las explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción con arreglo a los criterios establecidos al respecto por la UE.

Asimismo, podrán ser objeto de ayuda la reparación de los daños producidos en infraestructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras, así como los animales muertos no cubiertos por seguros.

Estas cantidades se configuran como complementarias y compatibles con las establecidas o que pudieran establecerse por otras Administraciones Públicas, y se concederán de forma directa, dadas las excepcionales circunstancias que concurren.

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