Un juzgado de Puerto del Rosario frena un desahucio por las cláusulas abusivas de la hipoteca multidivisas
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, ha suspendido la ejecución hipotecaria previa al desahucio de una pareja que firmó en abril de 2008 un crédito con CatalunyaCaixa para la compra de una vivienda en la capital majorera. La sentencia anula por abusivas varias cláusulas, algunas íntegras y otras de forma parcial, del contrato de préstamo hipotecario multidivisas suscrito con la entidad financiera, que a su vez lo vendió a un fondo de inversión de Luxemburgo llamado Alcmena Midco.
Según recoge la resolución judicial publicada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), la ejecución hipotecaria instada por este fondo de inversión se fundamentaba en la denominada cláusula de vencimiento anticipado, que permite al prestamista fijar el momento en que da por vencido el préstamo por el impago de cuotas. La jueza María de la Sierra Soria dictamina la abusividad de esta cláusula, puesto que “no respeta los requisitos mínimos de validez” al contemplar en su redacción el vencimiento anticipado en caso de impago de tan sólo una de las cuotas, cuando la normativa de aplicación establece que deben ser un mínimo de tres.
Es “abusiva, nula, inaplicable y sin posibilidad de integración”, reza el fallo, que sostiene que es la nulidad de esta cláusula la que determina la suspensión de la ejecución hipotecaria. Además recuerda que el vencimiento anticipado en las hipotecas multidivisas, un tipo de préstamo que permite el pago de las cuotas en una moneda distinta al euro (yenes o francos suizos, normalmente), concede a las entidades “un poder jurídico exorbitante”, ya que pueden dar por concluido el contrato en el momento en el que la divisa esté más apreciada con respecto al euro, lo que les permitiría recibir una mayor cantidad de dinero.
La sentencia también anula de forma parcial las opciones multidivisas del contrato, puesto que no considera acreditado que la entidad financiera proporcionara una información suficiente a los clientes sobre la posibilidad de poder pagar sus cuotas en euros o yenes ni sobre los riesgos que asumían por la fluctuación de la moneda. La jueza recuerda que este tipo de hipotecas se comercializaron con el cebo de los tipos de interés más bajos de otras divisas como el yen o el franco suizo, pero con el riesgo de la fluctuación, que incide no sólo en el importe de la cuota de amortización, sino también en el capital prestado. De esta manera, con el paso de los años, los clientes “pueden adeudar un capital mayor que el que fue entregado al concretar el préstamo”, cantidad que en algunos casos es “absolutamente desproporcionada” respecto al valor de la casa.
La resolución remarca que la pareja que suscribió el contrato hipotecario, por un valor de 330.000 euros y a 30 años, no tenía formación financiera y que la entidad le facilitó “escasa información” sobre este producto financiero complejo. Por ello, obliga a referenciar el préstamo en euros con la equivalencia entre monedas existente en la fecha de la firma (30 de abril de 2008) y a recalcular los intereses que debieron haber sido abonados y el capital pendiente de amortización.
Por último, la sentencia también declara abusiva la cláusula de transferencia de la hipoteca, que establecía la posibilidad de cesión del contrato de préstamo a otra entidad sin conocimiento de los clientes. Esta circunstancia se dio en este caso, ya que CatalunyaCaixa vendió la hipoteca a la sociedad de inversión luxemburguesa sin habérselo notificado a los hipotecados, privándoles de poder ejercitar “los derechos de liberación por pago al cedente y la extinción total o parcial de la deuda por compensación”. “No cabe una cláusula que anticipe un consentimiento para una eventual cesión”, subraya la resolución de la jueza.