El nuevo asistente virtual de la Agencia Tributaria que facilita la declaración de la renta en línea
La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022 (IRPF 2022) y, como es habitual, las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo jueves.
Las principales novedades de esta campaña son la incorporación del “Asistente virtual de Renta”, que complementará el actual “Informador” de Renta para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y la puesta en marcha de toda una serie de mejoras en “Renta Web” para hacer más cómoda y ágil la navegación.
Está previsto que en la campaña que ahora comienza se presenten 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se espera que 13.600.000 den derecho a devolución, un 60% del total, por un importe estimado de 9.946 millones de euros. Los contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (se prevén 7.649.000, por importe de 16.448 millones), al igual que todos los años no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.
Calendario de campaña
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.
La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan “Le Llamamos”) comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 25 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.
Este año se mantiene la disponibilidad anticipada de los principales servicios de asistencia (la obtención del número de referencia para la presentación desde el 8 de marzo y desde el 15 de marzo tanto la descarga y visualización de los datos fiscales, como la actualización de la “app” para la campaña).
Gracias a esta anticipación de servicios, más de 1.300.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales, y más de 1.200.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de forma que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de “Renta Web”, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, les correspondan.
El “Asistente virtual de Renta”
La primera de las dos principales novedades en esta campaña es la incorporación de un asistente virtual para la resolución de dudas de los contribuyentes en materia de IRPF y Campaña de Renta, complementando y reforzando así el servicio que desde la pasada campaña presta el denominado “Informador” de Renta. Ambos servicios tienen un acceso directo en el apartado de Campaña de Renta de la web de la Agencia y estarán accesibles todo el año junto al resto de herramientas de asistencia virtual.
Mientras el “Informador” ofrece los bloques de información estructurados en una serie de apartados a partir de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta, el “Asistente virtual” supone un paso más en la flexibilidad del sistema de ayuda, dado que el contribuyente puede realizarle preguntas con lenguaje natural para llegar a la respuesta que necesita.
En esta primera fase de puesta en marcha, el “Asistente” ofrecerá especialmente información en materia de inmuebles y resolverá las dudas más habituales de Campaña de Renta, como la obligación de declarar, servicios de ayuda y novedades de campaña.
Si sus respuestas no contienen toda la información que el contribuyente necesita, se le ofrece la posibilidad de acceder al “Informador” y, cuando la información de cualquiera de las dos herramientas no resuelva todas sus dudas, el contribuyente puede conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) -en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde-, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.
Mejoras de navegación y usabilidad en “Renta Web”
Por otra parte, en la presente campaña se han introducido toda una serie de mejoras en el programa “Renta Web” para hacer más cómodo y ágil el proceso de confección de la declaración. En este sentido, la tradicional “botonera” de navegación se simplifica, ofreciendo en un primer nivel únicamente las opciones más relevantes en cada fase de navegación, con opción de desplegar un segundo nivel para el resto de opciones.
De igual forma, la lista de apartados, la guía para navegar por los campos (paneles) de la declaración, se mejora gracias a una nueva estructura de contenidos con un lenguaje más claro, sintético y sencillo para facilitar una búsqueda efectiva y rápida del apartado que quiere localizar el contribuyente. Esa lista de apartados ahora se puede visualizar completamente, y no como en años anteriores, donde el orden de los apartados y el tamaño de la ventana de visualización hacían menos cómoda la búsqueda.
Ya en los propios paneles de la declaración, donde se encuentran las tradicionales casillas a cumplimentar, también se introducen una serie de mejoras para reforzar esa visualización más sencilla e intuitiva. Por ejemplo, en los campos de ventas de inmuebles o acciones, y de anualidades por alimentos, se muestra directamente la información de cada materia, sin casillas de cumplimentación conjunta.
Con el mismo sentido de facilitar la confección de la declaración, las deducciones familiares de distinta índole ahora se recogen separadamente, de manera que el contribuyente localiza y cumplimenta fácilmente el campo concreto, sin encontrarse con información de otros campos que no requiere para su caso.
El programa “Renta Web” incluye este año también otras mejoras, como el rediseño de la herramienta “Cartera de valores” para que resulte más fácil de manejar en dispositivos móviles y tabletas, la incorporación de un único “pop up” con los avisos informativos más relevantes y un enlace al buscador de actividades económicas para facilitar la cumplimentación de las casillas relativas a la actividad y el epígrafe en el panel de rendimientos de la actividad económica en estimación directa.
Plan “Le Llamamos”
En esta campaña el plan “Le Llamamos” de confección de declaraciones por teléfono mantendrá la capacidad reforzada de los últimos años. Ante los buenos resultados de esta fórmula que en la pasada campaña permitió confeccionar más de 1.076.000 declaraciones y siguió siendo la vía principal de asistencia personalizada al contribuyente, en la presente campaña se mantiene su calendario de funcionamiento. El plan “Le Llamamos” arrancará el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo y servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.
Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.
Mejoras en la “app”
La campaña de este año cuenta también con mejoras en la aplicación móvil de la Agencia para seguir avanzando en la accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario, destacando los nuevos accesos directos a “Cartera de valores” y las herramientas de asistencia virtual, así como la nueva opción de acceso con certificado electrónico y la opción de presentar con la “app” incluso cuando no existía una cuenta bancaria previamente incorporada en una declaración anterior.
Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la “app” permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.
En cuanto al funcionamiento general de la “app”, es el mismo de años anteriores. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta “en un solo clic”, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a “Renta Web”, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes “push” con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.
La “app” se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) sin limitación, y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas, y la visualización de los distintos resultados de declaración en una misma pantalla.
Cabe recordar que, para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.
Módulos informativos para colectivos específicos
El espacio de Campaña de Renta de la web incluye dos nuevos apartados con contenidos informativos para colectivos específicos. Por un lado, y en cumplimiento del protocolo firmado con la Plataforma de Mayores y Pensionistas, se ha incorporado un apartado pensado para personas mayores de 65 años que incluye un folleto de servicios de ayuda y, además, un folleto breve y un manual más amplio con la normativa de IRPF que puede resultar de mayor interés para este colectivo.
También se incorpora un apartado con una guía práctica para la aplicación en Renta Web de la deducción por maternidad de 2020, 2021 y 2022 en los nuevos supuestos recogidos por la norma.
En el caso de 2022, el contribuyente marcará tanto los meses en que se cumplan los criterios tradicionales, como aquellos en que se cumplan las nuevas circunstancias que dan derecho por suspensión de empleo. Para los dos años anteriores, cuando la Agencia cuente con información suficiente las casillas ya aparecerán cumplimentadas, y cuando no sea así, la Agencia enviará cartas informativas y avisará en datos fiscales y en Renta Web para que el contribuyente incorpore los importes correspondientes a los nuevos supuestos.
¿Quiénes no están obligados a declarar?
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
• Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 27 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 6 de noviembre).
También para las declaraciones a ingresar, si se desea, se podrá presentar la declaración con solicitud de aplazamiento, marcando la opción de “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, dentro de otras modalidades de pago, y solicitándolo a través del enlace de “Tramitar deuda” que aparecerá en la ventana en la que se visualiza la declaración presentada.
• Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 11 de abril al 30 de junio (27 de junio si se trata de pagos con domiciliación)
• Vías presenciales, del 1 de junio al 30 de junio (27 de junio si se domicilia el pago)
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 30 de junio (27 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).
Principales servicios de asistencia e información
• Internet: Sede de la Agencia Tributaria y “app” (ofrece información y gestiones sin horarios)
• Teléfono solicitud “Le Llamamos” (a partir del 3 de mayo): 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático, 24 horas); 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
• Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 y 901 33 55 33 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)
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