Nuevo revés para CC en el Cabildo de Lanzarote: la Justicia mantiene en su puesto al consejero Sosa en lo que dilucida si fue víctima de delitos

Pedro San Ginés, en un pleno en el Cabildo de Lanzarote, en una imagen de archivo

Lanzarote Ahora

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas no ha accedido a la petición de Coalición Canaria en el Cabildo de Lanzarote de expulsar de su grupo político, y por lo tanto convertir en no adscrito, al consejero José Manuel Sosa, que concurrió en su lista como coaligado. La Justicia ha decidido hacer prevalecer la figura de la prejudicialidad penal y dar prioridad al proceso que se sigue contra la totalidad del grupo político Coalición Canaria en Instrucción 2 de Arrecife, donde se les investiga por la posible comisión de los delitos de coacciones, falsedad documental y violación de derechos fundamentales.

José Manuel Sosa, que concurrió a las elecciones de 2019 dentro de la plancha de Coalición Canaria en un acuerdo electoral entre esa formación y la suya, San Borondón, decidió meses después de las elecciones escindirse de esa alianza para formar parte del grupo de gobierno, encabezado por el PSOE. Fue en ese momento cuando Coalición Canaria, esgrimiendo un reglamento hasta entonces desconocido en el Cabildo, decretó su expulsión para que se tramitara el correspondiente expediente de pase al grupo de no adscritos, con la consiguiente pérdida de derechos políticos y económicos para el consejero. Eso le habría impedido poder ejercer áreas de gobierno, lo que habría dejado tocado al actual pacto de gobierno. Hay serias sospechas de que ese reglamento es falso.

En un Auto que lleva fecha 14 de junio, la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha estimado la solicitud de suspensión presentada por la defensa de José Manuel Sosa tras la admisión a trámite por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de su denuncia por la presunta falsificación del documento que se utilizó como base reglamentaria para expulsarse, denunciando también la comisión de un delito contra sus derechos fundamentales.

A la solicitud de “prejudicialidad penal” (existencia de una cuestión que ha de resolverse por el tribunal penal por ser imprescindible para resolver sobre la legalidad de dicha expulsión) también se adhirió el Cabildo de Lanzarote y el Ministerio Fiscal, razonando este último que “en el proceso penal que se sigue (...)  con intervinientes Pedro San Ginés Gutiérrez y Juan Manuel Sosa Rodríguez, se amplía el objeto de investigación por un presunto delito de falsedad documental en relación con el Reglamento del Grupo Político de Coalición Canaria en el Cabildo de Lanzarote que pudiera tener repercusión en el procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativo que se sigue ante este órgano judicial”.

De este modo, ante la investigación en curso en la jurisdicción penal, concluye el fiscal que “nos encontramos ante un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona en el que se alega la posible vulneración de los derechos fundamentales reconocido en el artículo 23 de la CE y un proceso penal por un presunto delito de falsedad en documento público en concurso con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales en las que se están investigando hechos que pudieran afectar a los que fundamentan la demanda en este procedimiento, por lo que es claro que existe una conexión entre las dos causas, de manera que lo que se resuelva en el procedimiento penal, puede ser determinante en este procedimiento”.

Así pues, la jueza considera “imprescindible” que el reglamento del Grupo Político de CC  que se utilizó para expulsar a Sosa sea válido, porque de otro modo, si fuese “falso” –como ha denunciado Sosa- se habría lesionado su derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución, que es lo que ha denunciado el consejero de Sanidad del Cabildo de Lanzarote ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

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