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El precio fiscal de un regreso del rey emérito: tributar por todo su patrimonio y hasta un 81% de impuestos por los regalos

El rey emérito Juan Carlos I en un vídeo para pedir a los jóvenes que apoyen a su hijo, el rey Felipe VI.

Álvaro Celorio

27 de febrero de 2026 22:18 h

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Como fichas de dominó cayendo una sobre otra, la desclasificación de los archivos del intento de golpe de estado del 23-F ha abierto el debate sobre el potencial retorno del rey emérito Juan Carlos I a España, una vuelta que pasa, sí o sí, por que el antiguo monarca establezca de nuevo su residencia fiscal en España, ha advertido la Zarzuela.

El rey emérito lleva ya cinco años residiendo en Abu Dabi, en Emiratos Árabes Unidos, y desde entonces ha efectuado dos regularizaciones con Hacienda por las que abonó más de cuatro millones de euros. El retorno a España, más allá de volver al país que reinó durante casi cuatro décadas, supondría volver a la disciplina fiscal de la Hacienda española y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

Según varios expertos en fiscalidad consultados por elDiario.es, el precio de su vuelta podría ser elevado, toda vez que el emérito carece de rentas conocidas desde que el rey Felipe VI le retiró su asignación del presupuesto de la Casa Real y cualquier potencial donación de alguno de sus colegas que le han dado cobijo durante este lustro podría enfrentar un gravamen de hasta el 81%. Eso, sin contar las tarifas por el patrimonio que declare en el extranjero.

183 días en España y pagar el IRPF

El primer requisito para el retorno ante los ojos de Hacienda, el más conocido, es permanecer 183 días en el país, aunque con matices, ya que las ausencias esporádicas contabilizan como tiempo de estancia –el caso más conocido es el del fraude fiscal que reconoció la cantante Shakira– y también si la mayor parte de actividades o intereses económicos están en el país. El emérito ha vuelto puntualmente a España para realizarse chequeos médicos o participar en regatas a bordo del Bribón, pero no lo suficiente como para recuperar la condición de contribuyente.

Ahora bien, la condición que ha impuesto la Zarzuela para el retorno de Juan Carlos I a España parece seguir la estrategia del palo y la zanahoria. El premio, volver a España. El palo, el alto precio fiscal y reputacional que supondrá para el rey emérito hacer un desglose completo de sus cuentas y activos en el extranjero.

El primer frente que tendrá que abrir el rey emérito será el IRPF. El Estado exige declarar en el país las rentas percibidas en cualquier parte del mundo, con deducciones para evitar la doble imposición. “Todas: intereses, dividendos, alquileres de todo el mundo, ganancias patrimoniales por comprar o vender acciones tengas tu cuenta de valores en España o en Suiza… España no es un paraíso fiscal y las rentas generales pueden llegar a tributar fácilmente casi al 50%. Y las rentas del ahorro, van en un cajón aparte que pagan entre el 19% y el 30%”, explica el fiscalista Alejandro del Campo, socio fundador de DMS Legal Intelligence, un bufete con sede en Palma de Mallorca con experiencia en la tramitación de residencias fiscales para contribuyentes extranjeros.

Aflorar su patrimonio en el extranjero

Pero, además, el emérito debería hacer frente al Impuesto de Patrimonio, bien a través de la comunidad autónoma donde fije su residencia, bien a través del Impuesto de solidaridad para las grandes fortunas que creó el Gobierno central para tapar los agujeros que dejaban algunos Ejecutivos regionales, singularmente los del PP en Madrid o Andalucía.

Vinculado a este último, el emérito debería hacer una declaración informativa, a través del conocido modelo 720, de todos los bienes y derechos que posea en el extranjero si superan los 50.000 euros. Y aquí estaría el nudo gordiano, ya que si aflora patrimonio que no declaró en sus anteriores regularizaciones, podría enfrentarse a nuevos desafíos legales.

“Si ya tenía un patrimonio en el exterior cuando hizo estas declaraciones complementarias, podrían no tener validez porque no eran completas. Tendría que aclararse de dónde sale ese dinero. Y algún ejercicio estaría todavía sin prescribir”, advierte el presidente del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, Carlos Cruzado, ya que, por cuantías, podría tratarse de delitos fiscales agravados, que tienen un periodo de prescripción de diez años.

Las donaciones de amigos: un impuesto del 34% al 81% de la cuantía

Otro potencial roto al bolsillo del emérito serían los pagos por parte de sus amigos jeques que han presuntamente costean su estancia en el extranjero. El emérito carece de una asignación por parte de la Casa Real y, como se quejó amargamente en sus memorias, tampoco cobra una pensión. ¿Quién pagaría su estancia –y dónde– tras esa potencial vuelta a España?

El monarca podría recibir transferencias por parte de sus patrocinadores, pero estas tendrían que pasar sí o sí por el Impuesto de Sucesiones o donaciones. Está cedido a las autonomías, que aplican diversas deducciones o bonificaciones, pero en el caso de Juan Carlos I, la tarifa podría oscilar entre el 34% y el 81%.

“Si el rey emérito se hace residente y recibe una donación de algún colega suyo, de algún jeque, le hará tributar por esa transmisión aunque se haya producido en cualquier lugar del mundo. Porque ahora, siendo residente de Emiratos Árabes Unidos, si un jeque le hace una transferencia de 1.000 millones de euros, en España no declara nada porque es una donación de bienes en el extranjero a una persona que, hoy por hoy, no es residente fiscal”, apunta Del Campo.

El portavoz de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, José María Peláez, detalla el funcionamiento del impuesto de donaciones en el supuesto de una entrega entre personas sin relación familiar: “Con carácter general se parte de un tipo del 7%-8% mínimo que se va incrementando en función del grado de parentesco de quien te da la donación o la herencia. No es lo mismo heredar de padres a hijos que recibir de unos tíos o de un desconocido”. “Otro factor es el patrimonio que tiene el que recibe, que también incrementa la tarifa”, puntualiza.

Así, una persona que reciba una donación o herencia de más de 800.000 euros, el tramo a partir del cual se aplica el 34% del impuesto, por parte de alguien que no es familiar y cuenta con un patrimonio de más de 400.000 euros, ya tendría que abonar un 64%. Que podría elevarse hasta el 81% en el caso de que el receptor tenga un patrimonio de más de 4,2 millones de euros, previsiblemente el caso del emérito, de acuerdo con los cálculos de Rubén Gimeno, director de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas.

Entonces, ¿le compensa al emérito volver en estas circunstancias? “Fiscalmente, no le sale muy a cuenta volver porque ahora está en un lugar donde se pagan pocos impuestos. Ahora, si quiere venir a morir a España y hacer residencia fiscal en España, tendrá que pagar aquí, no hay otra manera”, asevera Gimeno.

Del Campo, experto en asesorar fiscalmente a grandes patrimonios, lo tiene claro: “A muchos clientes que tienen muchísimo dinero les digo: ‘Es verdad que sale caro, pero si quieres calidad de vida… ¡Cómprala!”.

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