Nuevo reglamento de la UE para proteger a perros y gatos: ¿qué cambia respecto a nuestra ley de bienestar animal?

Más del 46 por ciento de los hogares europeos conviven con un animal.

Elena Segura

5 de mayo de 2026 12:45 h

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Más del 46 % de los hogares europeos conviven con un animal, lo que se traduce en 91 millones de unidades familiares en las que se comparte espacio y vida con ellos. Son cifras de la Federación Europea de la Industria de Alimentos para Animales de Compañía (FEDIAF, por sus siglas en inglés), que asegura además que los más comunes son los gatos (127 millones), seguidos de los perros (104 millones). Un sector que según los datos del Parlamento Europeo genera 1.300 millones de euros al año en la Unión Europea. Con esos números encima de la mesa, Bruselas ha movido ficha y ha dado forma a las primeras normas para regular de forma común la protección de perros y gatos.

Una normativa, la europea, que se centra sobre todo en endurecer y unificar las reglas sobre cría, comercio, trazabilidad e importación de perros y gatos, pero mantiene en manos de los Estados buena parte de las obligaciones a los particulares propietarios de mascotas. En España ya contamos desde 2023 con nuestra propia ley de bienestar animal, una norma muy ambiciosa que regula asuntos como los seguros, los cuidados, los tiempos de soledad o la convivencia responsable. El reglamento europeo no sustituye esa legislación, pero sí que endurece el control del negocio de los animales.

Con 558 votos a favor, 35 en contra y 52 abstenciones, la norma europea salió adelante el pasado 28 de abril y todavía está pendiente de que sea ratificada en el Consejo para su entrada en vigor. Pero, ¿qué cambia realmente respecto a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales española? Para empezar, este reglamento europeo se aplicará de forma directa en todos los Estados miembro sin necesidad de incorporarse a las legislaciones nacionales. Será de obligado cumplimiento en cuanto entre en vigor.

En este sentido, hay que tener en cuenta una serie de precisiones:

  • La norma europea marca un mínimo de normas comunes para todo el espacio de la UE
  • Cada Estado miembro puede desarrollar su propia legislación sobre esta materia, pero nunca puede ser menos restrictiva
  • Si una norma nacional coexistente protege menos, la europea será la que prevalezca

Trazabilidad e identificación de los animales

La Ley de Bienestar Animal española ya establecía la obligatoriedad de identificar con microchips a perros, gatos y hurones, aunque es cierto que la norma europea da un paso más. Como novedad, se ha anunciado la puesta en marcha de una base de datos global que conectará a los Estados miembro para facilitar el rastreo de los animales.

También se han establecido más requisitos para el comercio de animales online con el objetivo de luchar contra la venta ilegal de cachorros. Para ello, se exigirá verificar la identidad del animal previa publicación de un anuncio, y habrá un control más exhaustivo para evitar ventas bajo fórmulas encubiertas de cesiones no comerciales.

Cría responsable

En materia de cría, la ley española ya establecía que la reproducción debía hacerse de forma responsable y prohibía determinadas prácticas, pero el reglamento europeo lo detalla más y fija límites concretos: se prohíbe cruzar animales con parentesco cercano para evitar la práctica de la endogamia y se establecen condiciones más estrictas sobre la edad adecuada y el momento de reproducción.

Por otra parte, el reglamento europeo establece una edad mínima de separación entre madre y crías de ocho semanas para los perros y doce para las camadas de gatos. En la norma española se establecía como normal general ocho semanas para perros y gatos, por lo que en este caso habrá que aplicar la europea al ser más restrictiva en el caso de los felinos.

Convivencia doméstica

La Ley de Bienestar Animal establece unas condiciones de habitabilidad y convivencia digna para las mascotas

En este apartado sí que concreta más la norma española, que obliga a garantizar unas condiciones mínimas de bienestar para nuestros animales: un espacio suficiente y bien ventilado, unos cuidados veterinarios dignos y alimentación y agua en condiciones. No permite dejar a los perros solos más de 24 horas ni más de 72 en el caso de los gatos. Y prohíbe que las mascotas habiten de forma habitual en terrazas, patios o trasteros.

La normativa introduce además la obligatoriedad de hacer un curso de tenencia para nuevos titulares de perros, algo que sin embargo no contempla el reglamento europeo, pero que España puede seguir manteniendo.

Collares de castigo y mutilaciones

Ambas normativas son muy claras a este respecto y prohíben mutilar orejas o rabos por razones estéticas y sin justificación médica. Prohíben asimismo cualquier otra práctica que genere sufrimiento en los animales. En el caso de la norma europea se especifica, además, que queda prohibido exhibir en concursos y exposiciones a animales mutilados. Además, en el caso de los collares de castigo es más explícita que la española, al concretar más los dispositivos prohibidos entre los que figuran los collares de pinchos o los de estrangulamiento sin sistemas de seguridad que no eviten ahogos o lesiones.

Perros de caza y trabajo

En este apartado la norma europea sí que es más restrictiva que la nacional, que dejó fuera de algunas regulaciones a los perros de caza, rescate, pastoreo o de trabajo para las fuerzas de seguridad. En el enfoque europeo, sin embargo, no se hace distinción según la función de los canes y quedan todos igualmente protegidos, aunque sí que establece que algunas funciones requerirán adaptaciones específicas, como en el caso de los perros de los cuerpos de seguridad en los que se establecen especificidades en el adiestramiento o en el registro; o en los perros de pastoreo, en los que también hay concreciones respecto a los espacios de habitabilidad o condiciones ambientales.

En cuanto a los perros de rescate o caza, en cambio, la norma europea no contempla diferencias respecto al sistema de protección general establecido.

Otro elemento clave es el calendario por el que se regirá la aplicación. El reglamento europeo se implantará de forma progresiva y los tiempos pueden alargarse hasta 15 años. Los cambios, por tanto, no serán inmediatos pero sí escalonados y obligatorios a medio y largo plazo.

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