Corrupción: ya está bien de equidistancia
En la separación del poder político de la propiedad está la clave de la superioridad del Estado sobre todas las demás formas de organización del poder político conocidas en la historia de la humanidad.
Antes del Estado Constitucional, el poder político había sido un correlato de la propiedad de la tierra. No era un poder “representativo”, sino un poder ejercido directamente por quienes disponían de la propiedad agraria.
Con la Revolución Industrial en el siglo XVIII se empezarían a crear las condiciones materiales que harían posible que se pusiera fin a dicha conexión. Sería un proceso lento y rápido al mismo tiempo. Durante todo el siglo XIX y todavía en los primeros decenios del siglo XX, la propiedad de la tierra fue una pieza esencial en la organización del Estado Constitucional. Pero la afirmación del Estado como un poder representativo, que exige que los gobernantes sean elegidos por los gobernados, se convertirá en la única forma legítima para el ejercicio del poder, con fórmulas censitarias inicialmente y que acabarían dejando paso al sufragio universal en el siglo XX. Fue un proceso lento, contemplado desde la perspectiva de la aceleración del tiempo histórico actual, pero muy rápido si lo analizamos con la referencia del tiempo preestatal.
El poder no puede ser de nadie. En consecuencia, tiene que ser de todos. Entre ese nadie y ese todos, entre la “soberanía de origen divino” y la “soberanía popular”, está la historia del proceso de transición del Estado Constitucional, fuertemente oligárquico a lo largo de todo el siglo XIX que dio paso al Estado Democrático a partir del final de la Primera Guerra Mundial, pero que solamente se estabiliza como tal después de la Segunda. Y no de forma universalizada, sino de manera minoritaria. Estados Unidos, Canadá y algunos países iberoamericanos, los países del occidente europeo, con excepciones como Grecia, Portugal y España, Australia y Nueva Zelanda y poco más. En todo caso, el principio de legitimidad democrática se acabaría convirtiendo en la única forma aceptable de organización del poder.
La tensión entre la democracia como forma política y el capital como principio de constitución económica es consustancial al Estado Constitucional. Hasta el momento, no hemos encontrado una fórmula de gobierno que pueda prescindir de la misma. Permanentemente, estamos oscilando entre periodos en que la democracia se fortalece o se debilita frente a la pretensión del capital de sustraerse a los límites que el poder democráticamente constituido trata de imponer. Estamos viviendo en una fase particularmente crítica de esta tensión, que se inclina a favor del principio de constitución económica en detrimento del principio democrático.
La corrupción es la hipoteca de la democracia. Es la subordinación de manera más o menos soterrada, pero siempre espuria, del poder político a la propiedad privada. Ataca al Estado democrático en lo que es su núcleo esencial, en el secreto de su superioridad como forma política. La recesión democrática viene siempre precedida por un aumento de la corrupción, que conlleva una crisis de la legitimidad democrática.
De ahí la necesidad de estar siempre alerta a las prácticas corruptas. Pero también la necesidad de diferenciar entre dichas prácticas y no confundir episodios de corrupción con el ejercicio corrupto del poder. No todas las prácticas corruptas son iguales. La equiparación de todas ellas, “todos los políticos son iguales”, es una forma de dar por perdida la lucha contra la corrupción.
En España lo estamos viviendo en estos días de una manera paradigmática. En el Tribunal Supremo se está juzgando un “episodio” de corrupción con el caso Mascarillas. Y en la Audiencia Nacional se está juzgando un “ejercicio corrupto del poder” con el caso Kitchen.
Son dos casos de corrupción completamente distintos y, sin embargo, el mensaje que se está transmitiendo a la opinión pública es equidistante, como si fueran equivalentes. La información paralela sobre ambos con la que abren los medios de comunicación, en lugar de ilustrar sobre la especificidad de la naturaleza corrupta de cada uno de ellos, conduce a la confusión nocturna de que todos los gatos son pardos.
El caso Mascarillas es un episodio de corrupción. Repulsivo como todos, pero un episodio. Se presentó inicialmente como un caso de corrupción económica de una envergadura extraordinaria y ha sido instruido y enjuiciado como un caso de conducta desordenada por parte de un exministro y su colaborador en el Ministerio, en el que el sexo ocupa un lugar mucho más destacado que la repercusión económica. En el caso Mascarillas, las mascarillas han brillado por su ausencia. No ha sido el indicador de una forma de ejercer el poder, sino de un ejercicio puntual desviado del poder, del que no hay réplicas en los demás ministerios, no hay financiación irregular del PSOE y los protagonistas han sido expulsados del partido.
Queda por ver qué dice la sentencia. Pero, por la forma tan extraña en que se ha procedido tanto en la instrucción como en el juicio oral, va camino de convertirse en un “parto de los montes”.
El caso Kitchen es completamente distinto. Se trata de un caso en el que se hace uso del Ministerio del Interior, que es la pieza maestra del “monopolio de la coacción física legítima” en que el Estado consiste (Max Weber), para sustraer al conocimiento del poder judicial la documentación del tesorero del PP sobre la financiación irregular de este partido.
El caso Kitchen es una secuela del caso Gürtel, en el que se acreditó judicialmente en la Audiencia Nacional, y se confirmó después en el Tribunal Supremo, que el PP se había financiado irregularmente. En la sentencia de la Audiencia Nacional estuvo el origen de la moción de censura que acabó con la Presidencia del Gobierno de Mariano Rajoy y su sustitución por Pedro Sánchez.
Aunque la sentencia del caso Gürtel fue de 2018, no se conocía en ese momento la operación Kitchen. El PP fue condenado por haberse beneficiado a título lucrativo con Gürtel, pero no se sabía que había hecho uso de una manera torticera del Ministerio de Interior para sustraer información incriminatoria al órgano judicial que estaba encargado de la investigación para el presidente, vicepresidente y secretaria general del partido.
Como no es infrecuente que ocurra en estos casos, la reacción para tapar un escándalo, se convierte en un escándalo todavía mayor. El caso Watergate es el ejemplo al que siempre se recurre. Es lo que está ocurriendo en nuestro país. El caso Kitchen va mucho más allá del caso Gürtel.
Para impedir que la información incriminatoria acumulada por el tesorero del partido contra el presidente Mariano Rajoy, el vicepresidente Javier Arenas y la secretaria general Dolores de Cospedal, acabara en manos del juez instructor, se organizó una nueva operación, con la finalidad de sustraer dicha información. Para ello se utilizaron 70 policías, ocho comisarios, el que había sido chofer de Luis Bárcenas y un falso cura que asaltó el domicilio del tesorero. Se les retribuyó con fondos reservados y se le prometió al chofer un puesto como policía nacional.
La dimensión de la operación Kitchen desbordaba con mucho a la operación Gürtel. Ya no se trataba de que el PP fuera “partícipe a título lucrativo” de determinados movimientos dinerarios, sino de generar una “policía a-judicial”, que actuara sin conocimiento del juez instructor y que impidiera la operatividad constitucional de la administración de justicia, con la finalidad de proteger a Mariano Rajoy, Javier Arenas y Dolores Cospedal, además de al propio partido.
Una vez conocida la operación Kitchen y residenciada judicialmente, el ejercicio fraudulento y corrupto del poder ha tenido que extenderse a la propia instrucción del caso. El juez García Castellón circunscribió la operación al Ministerio de Interior, excluyendo la investigación de los tres dirigentes del partido, que eran los únicos que figuraban en la documentación incriminatoria de Luis Bárcenas. Como subrayó uno de los fiscales, no se podía entender que el juez instructor estableciera una “línea roja” que impedía la investigación en sede judicial del partido y de los dirigentes que eran los beneficiarios directos de la operación.
A pesar de los indicios abrumadores contra ellos, quedaron fuera del auto de apertura del juicio oral. Pero como los indicios no han desaparecido, al fraude en la instrucción se ha añadido un fraude en el juicio oral, en el que, de manera insólita, la presidenta del Tribunal está limitando el ejercicio del derecho a la acusación, además de “orientar” a los testigos sobre la respuesta que deben dar a las preguntas que se les formulan.
El caso Kitchen no es un episodio de corrupción, sino un ejercicio continuado del poder de forma corrupta, que salta del espacio político-administrativo al espacio judicial y destroza las garantías constitucionales del proceso penal.
De ahí que la equidistancia entre el caso Mascarillas y el caso Kitchen resulte insoportable. No todas las corrupciones son iguales.
Sobre este blog
Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
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