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LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Obligaciones, prohibiciones y sanciones que entran ya en vigor con la nueva Ley de Bienestar Animal

Obligaciones, prohibiciones y sanciones de la nueva Ley de Bienestar Animal.

Marta Chavarrías

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En España, según datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC), hay más de 29 millones de mascotas. El abandono o la falta de identificación son algunos de los problemas más frecuentes con ellas. Con el fin de solventar esta situación, el pasado mes de marzo el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Ley de Bienestar Animal, que entra en vigor el 29 de septiembre. Es una nueva regulación que adopta normas más estrictas para los propietarios de mascotas y que afecta a todos los animales que conviven con nosotros en casa y a todos los animales de especies silvestres que están bajo el cuidado humano. 

El objetivo, señala el Ministerio de Derechos Sociales, es “luchar contra el maltrato, el abandono y el sacrificio de animales”. Así, está previsto que el maltrato animal sea castigado, por primera vez, con más de un año de prisión y hasta 36 meses en caso de muerte. 

En este sentido, se prohíben “el uso de pinchos o collares que ahorquen, aparatos eléctricos que causen daños o llevar animales atados a vehículos a motor en marcha”. Además, está previsto que los delfinarios y los zoológicos se vayan reconvirtiendo de manera progresiva en “centros de recuperación de especies autóctonas”. 

Los circos con animales, que algunas legislaciones autonómicas ya impiden, quedan prohibidos con esta nueva ley, pero se excluyen los festejos populares con toros.

Y se acaba también con la comercialización de animales en tiendas de mascotas, incluida su exposición al público con fines comerciales. Por tanto, ya no se podrán vender gatos, ni perros ni hurones; solo se podrán adquirir estos animales de menos de cuatro meses directamente de su núcleo de cría de nacimiento o mediante la adopción a entidades de protección animal registradas.

Qué se considera animal doméstico, según la nueva ley

Las especies que pueden ser animales de compañía son:

  • Perros, gatos y hurones
  • Animales de producción que se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular
  • Las aves de cetrería (aves rapaces entrenadas)
  • Animales en acuarios no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas

También está previsto incluir otros animales domésticos cuando se acabe de elaborar un listado de especies aceptadas como animales de compañía, algo que puede tardar en llegar. De cumplirse los plazos, el listado de mamíferos se publicaría en septiembre de 2026 y el del resto de especies, en marzo de 2027. Por tanto, hasta que no se apruebe, los rumores de que no se podrán tener periquitos son solo eso, rumores, porque todavía no se han publicado estas listas.

Sí se prohíbe tener animales venenosos, reptiles de más de dos kilos –excepto tortugas–, cualquier primate, mamíferos silvestres de más de cinco kilos o especies amenazadas. 

Del seguro obligatorio a poder viajar con mascota en el transporte público

A partir de la aprobación de esta nueva ley, para tener una mascota el propietario deberá cumplir con una serie de cosas. Una de las que más han llamado la atención es que estos “deberán acreditar la realización de un curso de formación de validez indefinida”. Así, todo propietario deberá superar este curso, gratuito, que reconozca que puede ser responsable de un animal, un requisito que solo deberán cumplir los titulares del perro.

También es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil para los perros que, en muchos casos, ya se integra en el seguro del hogar. La identificación con un microchip también cobra especial relevancia, así como la necesidad de recurrir a un profesional en el caso de que en su comportamiento el animal muestre problemas de convivencia. 

Con la ley se favorece la entrada de animales de compañía en los medios de transporte; en el caso de navieras, compañías aéreas y trenes, estos tendrán que tomar medidas que faciliten el acceso de animales de compañía, siempre y cuando el titular respete las medidas de seguridad y vele por el correcto comportamiento del animal. 

Cerco al abandono y apuesta por el bienestar y la convivencia

La ley también contempla que no se podrá dejar sin supervisión a un animal de compañía más de tres días seguidos, un plazo que se reduce a 24 horas en el caso de los perros. Y lo de ver perros o gatos en las terrazas o los patios, aunque no se prohíbe, sí se limita en tiempo porque no podremos hacerlo “de manera permanente”. Tampoco podremos dejarlos en vehículos cerrados, expuestos al calor o al frío, ni atados en las puertas de un comercio sin supervisión.

Asimismo, las nuevas medidas instan a “evitar que los animales depositen los excrementos y orina en zonas de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas en establecimientos” y a “retirarlos o limpiar con productos biodegradables”.

Evitar la reproducción incontrolada

La nueva ley fija también normas para evitar la reproducción incontrolada de animales de compañía. El objetivo es que la cría la ejecuten personas responsables que estén inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Y especifica que deberán tomarse medidas para evitar la reproducción incontrolada, apostando por la esterilización y haciéndola obligatoria en aquellos animales que no se puedan controlar.

En este sentido, tendrán que identificarse y esterilizar todos los gatos antes de los seis meses, excepto los que estén inscritos como reproductores. El objetivo es controlar las colonias de gatos comunitarios y reducir de forma progresiva su población. La ley obliga a los ayuntamientos a censarlos, identificarlos, esterilizarlos y controlar su salud.

¿Me podrán multar por incumplir alguno de estos puntos?

Sí, en función del tipo de infracción. Si es leve, las multas pueden ir de los 500 a los 10.000 euros; si es grave, entre 10.001 y 50.000 euros; y si es muy grave, entre 50.001 y 200.000 euros. En el caso de la sanción leve se tendrá en cuenta el incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones.

La sanción grave se considera aquella que causa daño o sufrimiento al animal, así como no identificarlo o usar métodos agresivos o violentos. También será infracción grave criar animales silvestres alóctonos y comerciar con ellos, abandonarlos, robar o apropiarse de un animal de forma indebida.

Las infracciones muy graves incluyen la muerte del animal, el sacrificio no autorizado, el adiestramiento para peleas, criar y exponer animales con fines comerciales (aquí se da un periodo de 12 meses a los establecimientos para que se adapten a la normativa). En este apartado también se incluye el uso de animales en atracciones, ferias y espectáculos.

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