El Parlamento convalida el anticipo a los ayuntamientos de 103 millones del Fondo Canario de Financiación Municipal
El Parlamento de Canarias ha convalidado este miércoles por unanimidad un decreto ley sobre el régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal (FCFM) para 2020 y de Fomento de la Participación Ciudadana, por el que se anticipan 103 millones del fondo a los ayuntamientos y quedan liberados de las condiciones para el 50%.
Según ha informado el Ejecutivo regional, la Cámara acordó de igual modo tramitar el decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
La finalidad estriba en la transferencia a los ayuntamientos de 103 millones de euros que se previa efectuar en diciembre y, al mismo tiempo, flexibilizar el uso del fondo para el presente ejercicio 2020 con el objetivo de aportar liquidez a los municipios, por un lado, y otorgarles libertad para utilizarlo, sin la condición de destinar el 50% a inversiones.
En esta misma línea, se autoriza la disponibilidad del FCFM incluso si no se cumple con los indicadores de saneamiento económico financiero.
Por su parte, el Gobierno consensuó con la Fecam (Federación Canaria de Municipios) autorizar a que en 2020 se anticipe el 70% del importe previsto del FCFM. Si no se hubiese modificado las condiciones de este fondo, los ayuntamientos solo hubiesen percibido un anticipo del 35% y el resto se transferiría a final de año. Al anticipar los 103 millones adicionales, los municipios ya disponen del 70%.
Al mismo tiempo, la nueva norma establece un régimen excepcional del FCFM en el presente ejercicio, para que pueda destinarse a gastos relacionados con los servicios públicos esenciales, así como a gastos derivados de la respuesta a la crisis sanitaria, incluidos los derivados del fomento e implantación de sistemas de teletrabajo del personal al servicio de los ayuntamientos.
Los ayuntamientos que se encuentren en un estado financiero más complicado tendrán la opción de mantener el destino de saneamiento financiero de esta parte del Fondo.
Además, como medidas de apoyo a la tesorería de los ayuntamientos que por la declaración del estado de alarma han adoptado medidas coyunturales de aplazamiento de los períodos de cobranza de sus tributos periódicos, se establece la no aplicación de las reducciones por incumplimiento de los condicionantes de la cuantía de libre disposición.
Por último, la obligación de presentar las auditorías de liquidación del ejercicio presupuestario de 2019 queda circunscrita a los solos efectos del diagnóstico económico-financiero.
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