Kilian Sánchez reivindica en el Senado “el hito de que Santa Cruz de La Palma fuera pionera en la elección de sus cargos por sufragio censitario”

Kilian Sánchez,  senador por La Palma, con  Illi Lemes y Manuel Garrido, concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —
17 de mayo de 2024 11:38 h

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El senador por La Palma, Kilian Sánchez, ha presentado una moción en la Cámara Alta por la que insta “al Gobierno de España a reconocer el carácter pionero del Ayuntamiento de la capital palmera en elegir a sus cargos municipales mediante sufragio censitario”, se indica en una nota de prensa.

“Un acontecimiento”, se apunta en la nota, “que se remonta al siglo XVIII” y que, a juicio del senador palmero, “se trata de un hito precursor de la democracia en España que merece un justo reconocimiento”. Para ello ha solicitado que “se destine en su memoria un espacio permanente y promover su conocimiento, a través de la inclusión de este hecho histórico en las etapas educativas que correspondan como parte del currículum docente”.

Destaca que esta propuesta al Senado se realiza en el marco de la conmemoración del 253 aniversario de la sentencia del Consejo Supremo de Castilla, por la que se instituyó en la isla de La Palma el primer gobierno local español en elegir a sus cargos municipales mediante sufragio censitario, como “un reconocimiento también a sus principales promotores: Dionisio O’Daly y Anselmo Pérez de Brito”.

El senador palmero recuerda que “entrado el siglo XVIII, la figura del regidor en los ayuntamientos españoles se encontraba en manos de las oligarquías locales, afectos al Régimen absolutista; por ello, se empezaron a introducir una serie de reformas que limitaban su actuación, a la vez que se mejoraba la participación de los vecinos en los asuntos municipales, especialmente en lo relativo a los abastos y mercancías marítimas. Es aquí cuando se implantan dos figuras: los llamados Diputados del Común y los Síndicos Personeros del Común”.

Como “es evidente”, se añade en la nota, “estas nuevas figuras no fueron aceptadas por las oligarquías locales, ya que veían amenazada su capacidad de poder e influencia en el territorio, de ahí que comenzasen las disputas. La isla de realengo de La Palma no fue ajena a estas disputas políticas. Las primeras elecciones para cubrir los nuevos oficios se celebraron el 27 de julio de 1766, siendo Anselmo Pérez de Brito uno de los dos diputados del común elegidos. Seis meses después sería elegido síndico personero el irlandés Dionisio O’Daly”.

Dos personas que, “gracias a su gran apoyo popular, comenzaron una actividad intensa en defensa de los intereses del pueblo palmero y sus continuas denuncias sobre la mala administración y corrupción municipal por parte de los regidores perpetuos en la Isla”..

Agrega que “este enfrentamiento propició que Dionisio O’Daly fuese destituido, hasta en dos ocasiones, de su cargo como síndico personero. Caso que fue elevado al Consejo de Castilla. Allí, junto a Anselmo Pérez de Brito, que ejerció como abogado del irlandés, O’Daly presentó un dossier en el que denunciaba las malas prácticas en la gestión por parte de los regidores perpetuos. El Consejo de Castilla falló a favor de O’Daly, suprimiendo de manera temporal la figura de los regidores perpetuos y sustituyéndolas por regidurías bienales, que pasarían a ser electivas. Desde ese momento, estas tres figuras (regidores bienales, diputados y personeros del Común) se elegirían mediante sufragio censitario masculino. Una decisión que se adoptó únicamente y de forma excepcional a la isla de La Palma”.

Explica que “el llamado ‘Pleito de los Regidores Perpetuos’ supuso una victoria con una enorme trascendencia política y social por parte de la burguesía palmera. Este suceso, ocurrido dieciséis años antes de la Revolución francesa y treinta y nueve años antes de las Cortes de Cádiz, puso de manifiesto que el antiguo régimen ya mostraba síntomas de agotamiento y que las ideas liberales ya comenzaban a calar en la sociedad”.

“Un hito que supuso”, concluye, “la celebración de las primeras elecciones mediante sufragio censitario en el país y que marcaría el posterior trayecto del voto censitario en el resto de España, hasta que no se adoptara el sufragio universal masculino con la Constitución de 1869. Un hecho, en definitiva, que debe ser conocido y reconocido por su relevancia histórica”.

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