Podemos exige la apertura de un corredor humanitario para la ruta canaria
Podemos Canarias exige la apertura de corredores humanitarios tras la veintena de muertes de migrantes en la ruta canaria en los últimos días y la llegada de al menos 700 personas. “Creemos que es urgente establecer corredores humanitarios para garantizar la seguridad de las personas que emigran frente al modelo de la suerte, el modelo de la ruleta rusa en el que lo que vemos es cada vez más muertes”, compartió Laura Fuentes, coordinadora general del partido.
“Expresamos nuestro inmenso dolor ante todas las personas que han perdido su vida intentando llegar a las islas. Fueron casi 700 personas las que tuvieron que ser rescatadas en nuestras aguas en estos últimos días en las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Al final son catástrofes humanitarias que nos vuelven a dejar a las islas con un saldo de muerte, de dolor, de sufrimiento”, completó Fuentes.
Esta situación ha motivado a Podemos Canarias a exigir “a quienes inciden y deciden en la política migratoria de nuestro país a revisar sus decisiones que se vuelven a demostrar ineficaces y generadoras de dolor”.
¿Qué es un corredor humanitario?
Según el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, un corredor humanitario es un “pasillo” establecido con la finalidad de facilitar la circulación, libre de ataques armados, de los convoyes humanitarios así como las víctimas de los conflictos armados y el personal humanitario.
En el seno de las Naciones Unidas se planteó por primera vez la posibilidad de poner en marcha corredores humanitarios a través de la resolución 45/100 de 14 de diciembre de 1990 de la Asamblea General. Posteriormente, el Instituto de Derecho Humanitario de San Remo en 1992 elaboró el informe titulado Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria en el que se prevé la necesidad de protección de la ayuda humanitaria en ciertos casos: “La asistencia humanitaria puede transitar, llegado el caso, por los llamados corredores humanitarios, que han de ser respetados y protegidos por las autoridades competentes de las partes concernidas y, si es necesario, bajo la autoridad de las Naciones Unidas”.
Respecto a este derecho de paso se han reconocido cinco límites diferentes en el tiempo, un periodo de urgencia, en el que se goza del derecho a transitar durante el tiempo necesario para suministrar el socorro; en el espacio, en la medida de lo posible se ha de establecer la ruta por la que se acceda más directamente al lugar de destino; en cuanto al objeto, se ha de limitar a la aportación de cuidados, medicamentos, materiales de urgencia médico-quirúrgicos y alimentos; en el ejercicio, la utilización de los corredores humanitarios no debe atentar contra la paz, el orden o la seguridad del Estado en el que se establecen; y, por último, el límite deontológico implica el respeto de la imparcialidad, y la obligación de evitar los desvíos de la ayuda.
Teniendo en cuenta la finalidad y los medios desplegados, se distingue varios tipos de corredores. En primer lugar, en base a su función pueden ser de suministro de la ayuda humanitaria, de evacuación de las personas en peligro y de retorno. En segundo lugar, en base a sus medios pueden ser terrestres, marítimos o fluviales, y aéreos.
0