La Audiencia Nacional prohíbe dos actos dedicados a etarras en Guipúzcoa
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó este jueves prohibir los dos actos dedicados a etarras permitidos por el juez Santiago Pedraz, convocados para este viernes, y el próximo sábado en la localidad guipuzcoana de Villabona, al entender que podrían ser constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.
El tribunal, que admite de esta forma el recurso de apelación presentado por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) contra el auto por el que Pedraz permitió la celebración de los actos, pide “con urgencia” al magistrado que ordene a la Consejería de Interior del Gobierno vasco y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que adopten las “medidas necesarias para hacer efectiva esta resolución” y eviten “la posible comisión de hechos delictivos”.
Tras la decisión de la Sala, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 dictó un mandamiento en el que ordena la prohibición de los dos actos: una “encartelada de presos” que se iba a celebrar este viernes en el cine de verano de Villabona y una “caminata del pueblo vasco contraria a la dispersión” que estaba convocada para el día siguiente.
“Contundentes indicios” de delito
La resolución de la Sección Cuarta, presidida por la juez Angela Murillo, defiende que en los dos actos autorizados por Pedraz en Villabona y en los otros tres que se han celebrado durante la última semana en Ordizia (Guipúzcoa) concurren “claros” y “contundentes indicios” de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
A este respecto, señalan que la convocatoria se realizó desde la página web 'www.askatu.org', que fue registrada por Saioa Galarraga Etxeberria, a la que un informe policial vincula con “el entorno de ETA”. Además, en ella se utilizaron anagramas de la ilegal Askatasuna y se difundieron “fotos de presos condenados por perpetrar acciones terroristas”.
En este sentido, los magistrados del órgano jerárquicamente superior a Pedraz le recuerdan que “la exhibición de fotos a personas que se encuentran en prisión desde hace años cumpliendo importantes penas por la perpetración de concretos delitos de terrorismo es un claro comportamiento de enaltecimiento de unos terroristas por el hecho de serlo, de lo que les ha conducido a su situación de penados y, por consiguiente, de las graves actividades delictivas que en su día llevaron a cabo”.
También rechazan que la prohibición de estos actos pueda vulnerar el derecho de reunión y manifestación, como argumentó Pedraz en su auto, porque “cualquier persona puede exteriorizar sus pensamientos y voluntades”, siempre y cuando cumpla con “la condición esencial” de que “esa defensa se lleve a cabo a través de vías admisibles en democracia”.
“Esto excluye las vías y medios violentos, lo que afecta a la acción terrorista, que naturalmente es algo muy distinto a la expresión de ideas”, señala el auto de la Sala, que precisa a continuación que en los casos de delitos relacionados con el terrorismo “lo que se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de una organización terrorista determinadas aportaciones” que consisten en “hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte”.
No dedicada a los “presos en general”
Tampoco avala la tesis de Pedraz de que los actos tenían como único objetivo denunciar la dispersión de los presos, lo que equivaldría a una “actuación neutra” de los convocantes. La Sala entiende que los actos no están dedicados “a los presos en general” sino a “los llamados por el entorno etarra presos políticos”, en referencia a los miembros de la banda que se encuentran encarcelados.
A este respecto el auto recuerda la sentencia que esta misma Sección de la Sala de lo Penal dictó en septiembre de 2008, en la que declaró la ilicitud de Gestoras Pro Amnistía y su sucesora Askatasuna, se hacía mención a la existencia de “un frente de cárceles encargado de procurar la cohesión y adherencia de los presos que cumplan condena por actos terroristas siguiente los postulados de ETA (a los que llama 'presos políticos vascos').
También rechaza, como planteó Pedraz, que la convocatoria pueda “dejarse al arbitrio de la autoridad gubernativa”, en este caso el Departamento de Interior del Gobierno vasco, debido a “la concurrencia de claros indicios de comisión delictiva”.