El derecho penal como ariete: la guerra judicial y geopolítica contra el Gobierno
La reciente resolución judicial por la que se articula la imputación del expresidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, constituye un paradigma de instrucción prospectiva. Revela un alarmante déficit de indicios racionales de criminalidad susceptibles de subsumirse, con mínima consistencia dogmática, en los tipos penales invocados. El análisis riguroso del auto evidencia la sustitución de la certidumbre fáctica —exigible como presupuesto habilitante del ius puniendi— por un andamiaje de conjeturas, inferencias expansivas y saltos lógicos. Esto desplaza al derecho penal desde su función garantista hacia una lógica de excepcionalidad incompatible con los principios básicos del Estado de derecho. No estamos ante un hecho aislado, sino ante un síntoma estructural. Ante la manifiesta incapacidad de las fuerzas reaccionarias, de la derecha y la ultraderecha, para articular una mayoría parlamentaria que viabilice una moción de censura, el conflicto político se ha trasladado deliberadamente a las sedes judiciales. Se propicia así la utilización del proceso penal como un ariete coordinado por actores políticos, policiales, judiciales y mediáticos para derrocar al Gobierno de coalición de Pedro Sánchez, mediante una estrategia de asedio multifactorial que instrumentaliza la justicia.
En primer término, la imputación por un presunto delito de tráfico de influencias carece del mínimo sustento típico exigible. El artículo 428 del Código Penal castiga a quien, prevaliéndose de una relación personal, ejerza una presión moral idónea para alterar el proceso de formación de la voluntad de la autoridad o funcionario encargado de dictar una resolución. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no basta con la mera sugerencia, la cercanía temporal o la intermediación genérica; se requiere una conducta activa y causalmente orientada a doblegar el criterio del decisor público. Sin embargo, el relato judicial ancla la imputación en coincidencias cronológicas, conversaciones de terceros y referencias reverenciales extraídas de aplicaciones de mensajería, sin acreditar una actuación concreta, directa e inequívoca de presión. Se confunde la influencia social propia de quien ha ocupado altas responsabilidades con la influencia típicamente antijurídica, construyendo una imputación sobre la peligrosa base de una suerte de responsabilidad objetiva por estatus. La inconsistencia se agrava al advertirse que el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) no operaba mediante decisiones unipersonales arbitrarias, sino a través de un procedimiento administrativo reglado y sometido a informes técnicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a la evaluación de un Consejo Gestor interministerial y a la aprobación final del Consejo de Ministros. Resulta extraordinariamente problemático presumir la corrupción integral de un procedimiento colegiado de esta naturaleza sin aportar una sola prueba material, pericial o testifical que acredite una efectiva alteración de la voluntad administrativa respecto al “rescate” de la aerolínea “Plus Ultra”. El auto invierte de facto la carga probatoria hacia el investigado, vulnerando el principio in dubio pro reo.
Por su parte, la imputación por falsedad documental adolece de idéntica insuficiencia probatoria. La resolución parte de la premisa de que diversos contratos de consultoría y facturas emitidas por sociedades mercantiles constituían instrumentos simulados destinados a encubrir pagos ilícitos. No obstante, para integrar el tipo de falsedad ideológica —o la simulación contractual— la jurisprudencia penal exige la constatación inequívoca de la inexistencia absoluta de la prestación subyacente; no bastan meras irregularidades formales o desorganización administrativa. Las conversaciones intervenidas entre terceros relativas a importes o fechas podrían revelar dinámicas administrativas desordenadas, pero en modo alguno sustituyen la imprescindible prueba pericial que descarte la realidad material de los servicios. Al renunciar a este estándar, el instructor transforma simples disfunciones corporativas en falsedades delictivas, difuminando la frontera entre el ilícito penal y la mera controversia mercantil.
La misma fragilidad argumentativa atraviesa los delitos de organización criminal y blanqueo de capitales. La configuración típica de la organización criminal (artículos 570 bis y sucesivos del Código Penal) exige acreditar una estructura jerarquizada y estable, un reparto funcional de tareas y una efectiva cadena de mando orientada a la comisión concertada de ilícitos. El auto sitúa forzadamente al expresidente en la cúspide a partir de inferencias construidas sobre menciones de terceros en comunicaciones privadas, sin aportar evidencia directa alguna sobre órdenes o directrices criminales. El salto lógico consiste en deducir jerarquía de la mera notoriedad pública, vaciando de contenido el principio de responsabilidad por el hecho propio. En cuanto al blanqueo de capitales, la hipótesis roza lo absurdo. La inferencia de que la constitución de sociedades en Dubái tenía por objeto ocultar un porcentaje del rescate público choca frontalmente con la propia admisión judicial de no haberse acreditado la transferencia efectiva de tales fondos. Se castiga así de forma preventiva una preparación para un blanqueo que no consta que se haya consumado, lo que resulta manifiestamente incompatible con los principios de tipicidad estricta, lesividad y presunción de inocencia, confundiendo la planificación fiscal con el delito.
Este endeble edificio incriminatorio se vuelve todavía más alarmante al examinar el origen del principal material probatorio. Buena parte de la instrucción descansa sobre el volcado de un dispositivo móvil suministrado unilateralmente por la agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI), incautado en Miami al empresario venezolano Rodolfo Reyes Rojas, que fue accionista mayoritario de la aerolínea Plus Ultra. La admisión de material informático obtenido fuera del control jurisdiccional español —sin constancia de comisión rogatoria que respete las garantías del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal— plantea serias dudas sobre la cadena de custodia y la licitud de la fuente. El criterio de exclusión probatoria derivado de la doctrina del fruto del árbol envenenado debería expulsar del acervo incriminatorio todo elemento obtenido con vulneración de derechos fundamentales (artículo 24 de la Constitución Española). Esta recepción acrítica de material suministrado por una agencia extranjera no es una cuestión técnica inocente. Históricamente, determinados aparatos estatales y de inteligencia de los Estados Unidos han desempeñado un papel activo en operaciones contrarias al derecho internacional, de judicialización extraterritorial y desestabilización política contra dirigentes considerados contrarios a sus intereses geopolíticos; el caso de la persecución y asedio contra el gobierno de Venezuela es un antecedente directo. E intenta reproducirse en un lawfare de terrorismo de estado contra el lider de la revolución Cubana Raúl Castro.
En la coyuntura actual, bajo una administración estadounidense manifiestamente hostil a la política exterior del Gobierno de Pedro Sánchez —marcada por una postura soberana en la cuestión palestina, el cuestionamiento de la agresión militar a Irán o el uso estratégico de las bases de Morón y Rota—, la reactivación de estas dinámicas adquiere una lectura nítida. Activar las alertas es imperativo cuando el expresidente Zapatero ha mantenido un papel clave de interlocución y mediación con el presidente Nicolás Maduro y la vicepresidenta Delcy Rodríguez. Utilizar la asistencia judicial como cobertura para operaciones de presión geopolítica busca apartar a los actores de la diplomacia paralela y castigar la autonomía del Estado español, delegando de facto parcelas de soberanía judicial a intereses de Washington.
La macrocausa contra Zapatero no opera en el vacío; se retroalimenta de una ofensiva sistémica y coordinada. Es imposible desvincular este proceso del acoso judicial asfixiante desplegado contra el entorno del presidente del Gobierno, visible en la instrucción del juez Peinado sobre su esposa, Begoña Gómez, o en las causas abiertas contra el hermano del jefe del Ejecutivo. Asistimos a una activación sin precedentes de una judicatura de trinchera que, distanciándose de la neutralidad institucional, parece confluir con los intereses de la reacción. Ejemplos recientes como las polémicas resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo —que han forzado interpretaciones punitivas para confrontar directamente las leyes del legislativo, como la ley de amnistía— evidencian una preocupante politización de las altas instancias judiciales. O la cuestionada e infumable sentencia que condenó al ex Fiscal General del Estado, al hacerlo responsable criminal de un delito de revelación de secretos con el argumento diabólico, de que él o alguien de su entorno comunicó a la prensa un escrito que demostraba la verdad del reconocimiento del fraude Fiscal cometido por la pareja de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, del Partido Popular, para desmentir un bulo propalado desde el jefe de su gabinete.
La gravedad del momento histórico se mide también en las calles y en las cafeterías de la capital. Decisiones como el archivo de la denuncia por el acoso fascista sufrido por Begoña Gómez a manos de agitadores de la ultraderecha, como Vito Quiles, lanzan un mensaje devastador: se levanta la veda. Al garantizar la impunidad judicial a las avanzadillas del hostigamiento fascista callejero y mediático contra políticos y comunicadores de izquierdas o progresistas, se valida que las escuadras del neofascismo actúen sin consecuencias. El objetivo ya no es la persecución penal en los márgenes de la ley, sino generar un clima social e institucional irrespirable de agresión y violencia (que nos recuerda a “los puños y las pistolas” del falangismo español) que impida la acción legítima de gobierno.
Cuando el derecho penal se emancipa de las exigencias de prueba sólida, taxatividad e intervención mínima, el riesgo ya no afecta exclusivamente a los investigados concretos, sino al propio equilibrio constitucional. La resolución judicial pasa de desempeñar un papel estrictamente jurisdiccional a convertirse en un elemento de intervención directa sobre el conflicto político. Al alimentar dinámicas de deslegitimación y erosión institucional, combinando la debilidad indiciaria con el eco mediático masivo, se configuran las estrategias neofascistas de ocupación del poder por vías judiciales y comunicativas. El proceso penal deja de ser un instrumento de averiguación de hechos para transformarse en un mecanismo de presión y reconfiguración del campo de poder. La degradación de las garantías procesales nunca constituye un fenómeno neutral; termina abriendo la puerta a una judicialización de la política que corroe, desde dentro, los cimientos de una democracia material avanzada.
Sobre este blog
Espacio de opinión de Canarias Ahora
0