Espacio de opinión de Canarias Ahora
Un espejo en el que mirarnos para hacer que las carreteras de Canarias funcionen
Este viernes se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, mediante el que se desarrolla el contenido de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras del Estado.
Se parte del principio fundamental de que la Red de Carreteras del Estado (RCE) debe estar exclusivamente orientada a la prestación de servicio al tráfico de largo recorrido, conectando los principales núcleos de población, los puertos, aeropuertos, centros de transporte y de logística de interés general, los centros logísticos de la defensa, los principales pasos fronterizos, así como integrando los principales itinerarios de tráfico internacional.
Imperando la necesidad de controlar los accesos a las carreteras estatales, pues cada nuevo acceso constituye un punto conflictivo en materia de seguridad vial. La accesibilidad a los lugares concretos del territorio, aunque estén cercanos a la red de largo recorrido, debe hacerse a través de redes de distribución, que han de conectar con la red estatal en un número limitado de puntos.
Además, todas las actuaciones que puedan tener influencia en la carretera por plantearse en sus zonas de protección (franjas laterales del terreno definidas en las márgenes de la carretera), especialmente todo lo relativo a la planificación y desarrollos urbanísticos, deben acreditar expresamente su compatibilidad con la finalidad funcional de la carretera y resolver por sí mismos los problemas de movilidad que puedan plantear dichas actuaciones.
En este sentido, las carreteras del Estado no deben solucionar los problemas creados por el desarrollo urbanístico si no al revés, debe ser el desarrollo urbanístico el que cree las adecuadas condiciones de accesibilidad y capacidad en la carretera para que no haya problemas posteriores de movilidad.
El nuevo reglamento desarrolla con detalle la cuestión referente a los informes sectoriales, preceptivos y vinculantes, que debe emitir la Dirección General de Carreteras del ministerio, una vez acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia.
Cuando se trate de instrumentos en los que se planteen nuevas conexiones con la RCE, deberá tenerse en cuenta el principio general de especialización funcional de las redes de carreteras, de forma que no se atribuyan a la RCE funciones de distribución del tráfico local, de acceso a las propiedades colindantes u otras que no le correspondan. Si no se tiene en cuenta dicho principio general, los informes serán desfavorables.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo las veces de lo que es la RCE para el Estado, tenemos la Red de carreteras de Interés Regional (RIR).
Para que una carretera de Canarias pueda ser considerada de interés regional e incluida en el decreto que las clasifica como tal, debe cumplir en su totalidad o en tramos determinados algunos de los extremos siguientes:
- Entenderse como vía de circunvalación de una isla.
- Aquellas de largo recorrido que unan puntos distantes de la vía de circunvalación y comuniquen, además, con importantes núcleos de población o actividad económica, todo ello proporcionalmente a la superficie y población de cada isla.
- Las que comuniquen la capital de la isla o las vías descritas en los puntos a) y b) con puertos y aeropuertos de interés general.
- Las que comuniquen la capital de la isla o las vías descritas en los puntos a) y b) con centros de especial interés por su actividad
Por lo expuesto, la red de interés regional (RIR) cumple con unas funciones concretas que se verán alteradas en cuanto se le quiera atribuir otras como:
- dotar de accesibilidad a todos y cada uno de los núcleos locales por los que transita,
- acoger nuevos desarrollos urbanísticos de sus márgenes, sin que estos acrediten expresamente su compatibilidad con la finalidad funcional expuesta.
- convivir con el peatón estableciendo pasos a nivel en tronco o nudos,...
Pues bien; la desnaturalización de las carreteras provocada por las cuestiones anteriores y todo tipo de presiones que sufren las carreteras en sus márgenes supone que estas dejen de prestar las funciones para las que fueron concebidas. Y además, les impiden su correcto desarrollo futuro.
La desnaturalización produce descenso en los niveles de servicio, compromete la seguridad vial-peatonal y en procesos severos de desnaturalización supone el cambio de función de una a otro tipo (de carretera regional a insular o municipal), con la consiguiente necesidad de proyectar y ejecutar variantes que permitan a la carretera volver a cumplir con su función originaria. Entregando la vía o tramo desnaturalizado mediante cesión de titularidad.
Digo que aunque no es de aplicación para Canarias: el nuevo Reglamento de Carreteras del Estado a la par que inspirador es un buen espejo en el que mirarse para hacer que nuestras carreteras funcionen. Porque entre otras cuestiones va al origen del asunto (entender la naturaleza de estas infraestructuras) para hacer que cada una cumpla su misión.
“Una carretera no funciona por añadirle carriles de manera indefinida, lo que se consigue con eso es aumentar su capacidad no preservar su función.” (Yuri Rubio).
Nótese que lo conveniente en caso de apreciar falta de funcionalidad de una vía es someterla a un proceso de renaturalización que para el caso de las carreteras de interés regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, según mi criterio personal, comprendería las siguientes medidas de infraestructura:
- Eliminación de accesos directos en la traza o en ramales de enlace.
- Reordenación de nudos existentes.
- Incremento de anchura de carriles y arcenes existentes.
- Incremento de gálibos y luces en estructuras.
- Eliminación de pasos peatonales a nivel.
- Despliegue de nuevas redes insulares que acojan tráficos intermedios.
Y medidas de oficina:
- Catalogación,
- Deslinde, y
- Ejercicio de defensa.
Por último aclarar que las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente personales, expresadas con un fin técnico, divulgativo, formativo e inspirador. Todo lo expresado en estas líneas no tiene vinculación con la posición oficial de ninguna administración pública canaria.
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