La amnistía fiscal a la estiba en Canarias: inédita, oscurantista e insatisfactoria para los amnistiados

Terminal de la empresa estibadora Opcsa en el Puerto de La Luz y de Las Palmas.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La amnistía fiscal del Gobierno de Canarias a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), incluida en el proyecto de presupuestos de 2019, ha encendido la mecha en el seno de la Agencia Tributaria Canarias (ATC). A pesar del hermetismo que aún reina en el organismo autonómico, los mensajes que trascienden al exterior evidencian un profundo malestar entre los inspectores, desde aquellos que ejecutaron las actuaciones  para reclamar la deuda a la estiba, ahora desacreditados por el propio Ejecutivo regional, hasta altos cargos de la Hacienda canaria. Incluso de la estatal.

Las fuentes internas y externas consultadas por este periódico coinciden. Se trata de una actuación inédita que amenaza con sentar un peligroso precedente en materia tributaria. “Lo más grave es el mensaje que se transmite a los funcionarios. Si los empresarios creen que tienen razón, que acudan a los tribunales”, expone una fuente de peso en la Agencia Tributaria de España.

Al oscurantismo que ha presidido la actuación de la Viceconsejería de Hacienda en torno a la condonación de deudas a la estiba por el concepto del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se le unen las dudas jurídicas y las irregularidades advertidas por expertos en las materia. Estas son algunas de las claves:

1. Una condonación inédita

Lo reconoce el propio Gobierno de Canarias cuando trata de justificar el perdón a las sociedades de estiba. La disposición adicional 43 de las cuentas canarias para el próximo ejercicio regula “un supuesto excepcional” de condonación tributaria de deudas. Aunque se trata de un mecanismo previsto en la Ley General Tributaria de 1991 (revisada en 2003), no se recuerdan precedentes. “Es la primera vez que se hace”, asegura un representante sindical de la Hacienda canaria que asegura desconocer los motivos.

“Antecedentes (en toda España) hay pocos, por no decir ninguno. Esto es una amnistía, no deja de ser una amnistía. Una cosa es condonar sanciones, que para eso hay otras competencias y sí que es más habitual, y otra, condonar deudas tributarias. Lo cierto es que es excepcional, no es algo habitual”, redunda Carlos Cruzado, presidente de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).  

La Viceconsejería de Hacienda se ha escudado en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de mayo de 2017, para tumbar, “independientemente de su firmeza”, las actas de inspección contra las empresas  de estiba. Dice que lo hace amparada en el “principio de confianza legítima”, que define como “un deber de comportamiento de la administración que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que sus actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus propios actos”.

Es decir, vaticina que, en virtud de esa resolución judicial de la UE que exime del pago del impuesto sobre el valor añadido a determinadas operaciones vinculadas a la carga y descarga de buques afectos a la navegación marítima internacional, los tribunales españoles darán la razón a las empresas y anticipa el perdón, en contra del criterio de los técnicos de Hacienda, para evitar un proceso judicial y pagar intereses de demora.

2. A espaldas de los funcionarios

La decisión del Gobierno de Canarias  ha causado perplejidad entre los funcionarios de su Agencia Tributaria, a quienes, en palabras de un auditor de cuentas, “les lava la cara de forma deplorable”. “No nos han trasladado nada”, afirman las fuentes consultadas, que añaden que “de la directora” del ente autonómico “hacia abajo” nadie supo de la amnistía hasta que fue descubierta en los presupuestos regionales.

El sigilo y el oscurantismo con el que Hacienda ha actuado hasta ahora con respecto a esta condonación de deuda tributaria no ha hecho más que alimentar las suspicacias. Según ha puesto de manifiesto Podemos, la consejera del ramo, Rosa Dávila, no hizo referencia a esta medida ni en la presentación de los presupuestos para el próximo ejercicio ni en el debate de toma en consideración.

También ha ocultado, tanto en la propia redacción de la disposición adicional como a preguntas formuladas por Canarias Ahora, el importe de esa deuda, aludiendo a que se trata de “información reservada”. La cifra que ha trascendido, y que ha podido ser confirmada por este periódico a través de otras vías, es de 13 millones de euros, de los cuales la gran mayoría, 10, corresponden a las empresas de estiba del Puerto de La Luz y de Las Palmas, que tiene el mayor movimiento de contenedores. “La respuesta que da (el Gobierno de Canarias) de que está sometido al deber de silencio de la Agencia Tributaria no la termino de ver. Tendría que estar cuantificada (la deuda), según la Ley General Tributaria”, advierte el presidente de Gestha, Carlos Cruzado.

El procedimiento tributario que ha desembocado en la condonación de la deuda vía presupuestos se inició hace más de un año, aunque la Consejería de Hacienda no ha facilitado tampoco, a pesar de los requerimientos de este periódico, la fecha del inicio de la actuación inspectora ni de la consulta vinculante realizada por las sociedades de gestión de estibadores portuarios y contestada por el Ejecutivo el 22 de diciembre de 2017, una consulta en la que se apoya para respaldar el perdón.

Los recelos en el sector se han incrementado además al conocer que el abogado que ha asesorado a la SAGEP es Víctor Díaz, exconsejero de Empleo del Gobierno canario (entre 1995 y 1999), hermano del actual alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, y letrado defensor del presidente canario, Fernando Clavijo, en el caso Grúas, en el que figura en calidad de investigado el actual regidor de la ciudad.

3. La justificación legal y el principio de justicia tributaria

El artículo 75 de la Ley General Tributaria establece que las deudas solo podrán condonarse a través de una ley, “en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen”. El presidente de Gestha explica que la normativa estatal, que es de aplicación en este caso porque la canaria no entra en este aspecto en concreto, establece la posibilidad de perdonar las deudas siempre que se haga por ley, por lo que está permitido hacerlo a través de los presupuestos, que tienen ese rango. “No sé si políticamente está justificado o no, pero legal es siempre y cuando se recoja y se apruebe en una ley”, expone.

La disposición adicional 43 deja, sin embargo, algunos interrogantes y una irregularidad que los expertos consultados consideran evidente. La Ley General Tributaria expone con claridad que, además de tramitarse a través de una ley, debe quedar claro cuáles son los requisitos de la condonación y la cuantía de la deuda. Y el Gobierno de Canarias no ha especificado en los presupuestos una cifra que sigue ocultando. “Ahí podría haber un fallo, un problema, porque la ley dice que se establecerá de acuerdo a unos criterios y a una cuantía. Tendría que estar cuantificada (la deuda), desde luego”, afirma Carlos Cruzado.

El presidente de los técnicos de Hacienda entiende, no obstante, que la condonación de deuda tributaria “choca bastante” con el principio de justicia tributaria recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, según el cual todos los ciudadanos españoles “contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio”.

“La ley lleva muchos años en vigor y no ha sido declarada inconstitucional y, por lo tanto, ese apartado que establece la posibilidad de condonación es, en principio, legal. Sin embargo, no se ajusta mucho a lo que dice el artículo 31.1 de la Constitución. Muy justificada debería de estar (la condonación), cualquier amnistía choca con ese principio”, expone Cruzado.

La amnistía fija un plazo de seis meses, a partir de los aprobación de los presupuestos, para devolver las cantidades ya ingresadas por las sociedades de estiba como consecuencia de las actas de inspección firmes. Si se excede ese periodo,  comenzarán a abonarse intereses de demora.

4. El debate de fondo y la fórmula de la SAGEP

En el debate de fondo sobre la exención fiscal del IGIC a las sociedades de estiba, y en la disparidad de criterios entre los inspectores fiscales de la Agencia Tributaria Canaria y la Viceconsejería de Hacienda del Gobierno regional, emerge la fórmula que ha regido a las SAGEP hasta este mismo año. El modelo de estas sociedades anónimas ha consistido, desde su creación, en la puesta de trabajadores portuarios a disposición de las propias empresas de estiba, que son, a su vez, accionistas de la SAGEP. En el principal puerto de Canarias en tráfico de contenedores, el de Las Palmas, son cuatro los socios: OPCSA, La Luz Market, Boluda y Gesport.

El artículo 12.5 de la Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del REF establece una serie de exenciones en el pago del IGIC para determinadas operaciones en relación con la carga y descarga de buques afectos a la navegación marítima internacional. El criterio seguido durante los últimos años por la inspección fiscal en Canarias es aplicar esta exención solo a aquellos casos en los que el destinatario del servicio es el propietario del buque o el armador. La fórmula de la SAGEP es, en realidad, una subcontratación, por lo que las sociedades estarían obligadas a abonar el impuesto a la Hacienda canaria por la cesión de personal, según la interpretación de los técnicos de la ATC. En este mismo sentido se pronuncia una sentencia de 2005 de la Audiencia Nacional sobre un conflicto relacionado con la Sociedad de Estiba del Puerto de Gijón.

La Viceconsejería de Hacienda defiende, en cambio, otra postura. En su respuesta a la petición de consulta vinculante de una sociedad de gestión, de la que aún no se conoce ni autoría ni fecha, el Ejecutivo regional sostiene la tesis de que la exención debe ser objetiva, es decir, que debe aplicarse en función de la naturaleza del servicio y no del destinatario, un argumento que extiende el perdón en el pago del impuesto a los servicios subcontratados. Hacienda se apoya para ello en la ya mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5. No satisface ni a los amnistiados

Lo cierto es que la amnistía fiscal decretada por el Gobierno de Canarias no ha contentado ni siquiera a los propios beneficiarios, a las sociedades de estiba, que consideran que la deuda nunca debió considerarse como tal. Y es que el reconocimiento de que existió y su condonación implica una modificación contable, un incremento en su cuenta de resultados que tiene repercusión en la liquidación del Impuesto de Sociedades (IS) para el próximo ejercicio.

La condonación de 13 millones de euros deberá ahora computarse como beneficio en las cuentas de las empresas, que deberán tributarla, por tanto, al 30%, lo que les obliga al pago de cerca de cuatro millones de euros. El ahorro, en cualquier caso, sería de nueve millones.

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