Una aspirante a la plaza asignada en Santa Lucía a la portavoz de CC valora recurrir: “Me he sentido desacreditada y atacada”

Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Iván Alejandro Hernández

Las Palmas de Gran Canaria —

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Desprotegida, desacreditada y atacada. Estas son las palabras que emplea Sonia Santana para definir sus impresiones al enterarse, por la información publicada en este periódico, que el Consejo de Administración de la Gerencia de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana aprobó el nombramiento de María Fernández, portavoz de Coalición Canaria (CC), como directora de la empresa pública, bajo unos requisitos hechos a su medida. Santana quedó en tercera posición y en la sesión de deliberación celebrada el 19 de febrero fue descartada al sostener el órgano de selección que no tenía experiencia en el área de Cultura y Deporte, ni había ocupado cargos directivos y, además, se había negado a abandonar su actividad profesional para desempeñar las labores de un trabajo que requiere dedicación exclusiva. La candidata valora recurrir el proceso porque estima que los motivos de su exclusión han supuesto un menoscabo a su trayectoria profesional y, además, por achacarle carecer de experiencia que sí tiene.

Santana cuenta con siete años de experiencia en el sector público, en concreto, como funcionaria interina en el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje-Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria (2009-2012) y, en la misma institución insular, también fue empleada pública en el Servicio de Cooperación Institucional de la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad y en el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico en la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos (2012 a 2015). Además, también ha desempeñado períodos en cargos directivos en el sector privado, durante los más de quince años de experiencia en la empresa privada. Al ver los requisitos expuestos en las bases en octubre de 2020, decidió presentarse al concurso de libre designación al considerar que “cumplía con creces”. Sin embargo, asegura que a pesar de ser parte interesada en el proceso, no le fue notificada la decisión del Consejo de Administración de la empresa pública.

El 17 de diciembre le comunicaron que había pasado en segunda posición a la fase final del proceso de selección junto a otros dos candidatos: Javier Pardilla (primero) y María Fernández (tercera). Y el 22 de diciembre le especifican la fecha en la que debía acudir a Santa Lucia de Tirajana para hacer la entrevista: el 13 de enero a las 12.30 horas. Pero a pesar de que la decisión fue tomada en febrero, no tuvo conocimiento hasta el mes de marzo del resultado del procedimiento. Tras ver la información publicada en Canarias Ahora, leyó el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP) del pasado 19 de marzo en el que se reflejaba la sesión de deliberación de la Comisión de Valoración y la decisión del Consejo de Administración. Santana dice que quedó “impresionada”. Pero matiza que no por haber sido descartada para el puesto, sino porque se exponían en un documento público numerosos detalles para justificar su rechazo, algunos de los cuales no considera ciertos.

“A criterio de este Tribunal dos de los tres candidatos presentan un perfil adecuado al puesto convocado, dado que la señora Santana puso de manifiesto en su entrevista al Tribunal literalmente que si fuera elegida su intención sería continuar con su actividad profesional y que entiende que por su parte cumpliría con la Ley de Incompatibilidades. Expone que siendo conocedora de que el cargo de director general, va con la legislatura, por su parte no puede abandonar todo lo que ha conseguido desde 2015 hasta ahora, salvo que pudiera desempeñar el puesto a tiempo parcial y compatibilizarlo con todas sus demás actividades aunque tenga que reducir el sueldo como director, dentro de lo que es el 30% del complemente específico (…) Considerando el Tribunal que la elección de la señora Santana, efectivamente, plantearía un problema dado que el desempeño del puesto exige dedicación completa y exclusiva y a mayor abundamiento, supondría un incumplimiento de la Ley de incompatibilidades”.

El BOP recoge de esta detallada manera uno de los motivos por el que excluyó a Santana en primer lugar. A juicio de la candidata, si se hubiera publicado que no era apta junto a su nombre y su puntuación “no pasaría nada”. Pero no entiende por qué se estimó necesario reflejar lo que dijo durante la entrevista. En este punto, reconoce que cuando la Comisión de Valoración le preguntó, expuso su negativa a abandonar su actividad profesional, que actualmente desempeña como abogada de empresa y preparadora de opositores a las administraciones públicas canarias. Unas labores que, a su juicio, no incurren en la vulneración de la Ley de Incompatibilidades porque la normativa posibilita el desarrollo de una actividad privada siempre y cuando no suponga un menoscabo de la principal, en este caso en la empresa pública y que la actividad privada no se relacione directamente con la que desarrolle en la misma, así como que se cumplan los demás requisitos que exige la ley. “Yo no puedo dejar tirados a mis clientes y a mis alumnos, defendí que podía compatibilizar mis trabajos y no de forma parcial, en definitiva, que mis actividades eran compatibles y las realizaría fuera del horario laboral de dicha entidad pública”, señala Santana.

Sin embargo, el órgano de selección no hizo referencia en el mismo documento si durante la entrevista con Fernández se valoró su candidatura al Congreso de los Diputados, pues la también secretaria ejecutiva del Área Metropolitana de CC, podrá acceder a su acta en el Congreso en julio de 2022, en el escaño que Pedro Quevedo (Nueva Canarias) mantendrá hasta esa fecha. Este acuerdo se estableció cuando ambos partidos concurrieron conjuntamente a las elecciones de noviembre de 2019 en la circunscripción oriental del Archipiélago.

En el BOP también se recoge la siguiente afirmación de la Comisión de Valoración: “A mayor abundamiento, (Sonia Santana) no tiene experiencia en el área de Cultura y Deportes ni ha ocupado cargos directivos”. En este sentido, Santana reconoce que no tiene experiencia en deportes, pero sí en cultura, pues ha sido responsable de la coordinación jurídica-administrativa de los expedientes de Patrimonio Histórico, dependiente de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, donde además tramitaba expedientes de bienes de interés cultural. Una experiencia que reflejó en el currículum que presentó con su candidatura al puesto. Además, cuenta con conocimientos en el ámbito de dirección, al haber coordinado equipos en el área de Planeamiento de la Corporación Insular y hacerse cargo de las licitaciones y de los informes correspondientes.

En las bases no consta la exigencia de contar con experiencia en las funciones relativas al cargo en la empresa públicas, tales como la gestión de instalaciones culturales, como teatros o escuelas de música, y deportivas, como pabellones o estadios. Sin embargo, en la valoración final que realiza el órgano de selección, cuenta como criterio de descarte, tanto de Santana como de Javier Pardilla, el hecho de carecer de experiencia en dichos ámbitos. Sin embargo, a Fernández se la selecciona como la candidata más idónea porque mostró “tanto en la entrevista como en su proyecto, propuestas concretas que demuestran un mayor grado de análisis y conocimiento de la sociedad, sus deficiencias y sus posibles soluciones, considerando la viabilidad de las propuestas presentadas y que su proyecto se ajusta más a la política municipal que se pretende implantar en Cultura y Deporte”. Pero no se recoge en su caso si cuenta o no con experiencia en cultura o deportes, algo que no aparece en su currículum.

Como requisitos mínimos para acceder a la plaza, las bases exigían titulación universitaria o superior y “más de tres años” en el sector público o privado; como criterio de valoración adicional, se primaba a aquellas personas con titulación en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas y experiencia de al menos dos años “al servicio de Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Consorcios o Sociedades públicas”. Sin embargo, para puestos de responsabilidad similares en otras administraciones, se requiere un mínimo de 5 años de experiencia, como han recogido las convocatorias en los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife (2020) o de Valladolid (2019). Precisamente, la portavoz de CC cuenta con dos años y siete meses de experiencia como asesora en el Gabinete de la Vicepresidencia del Gobierno regional durante el mandato de Fernando Clavijo (2015-2019). Un puesto que, además, es eventual y según el Estatuto Básico del Empleado Público esta función “no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna”.

Otra de las observaciones de la Comisión de Valoración empleadas para descartar a Santana se basó en el proyecto de actuaciones que cada postulante debía presentar para ofrecer sus ideas para la mejora de la eficiencia y eficacia de la empresa pública. El de Fernández fue elogiado por el órgano de selección, pero los documentos enviados por Santana y Pardilla fueron catalogados como “puramente teóricos, no plantean líneas de actuación concretas” y, por ello, “no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria”. El texto no debía superar las cuatro páginas y ninguno de los postulantes contaba con experiencia acreditada en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana para conocer en profundidad la empresa pública y las actividades que desarrolla. Santana relata que expuso propuestas en base a su experiencia en el Cabildo de Gran Canaria, sobre todo en materia de contratación, agilización de procedimientos y ejecución presupuestaria así como la gestión de los recursos humanos, unas acciones que las bases recogían como funciones acordes al puesto.

Por su parte, el concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Pedro Sánchez Vega, ha defendido la legalidad del procedimiento, resaltando que se haya optado por un proceso de libre designación en lugar de por la “forma directa”, es decir, a dedo. Sin embargo, elegir está vía para otras contrataciones ha acabado en los tribunales. En concreto, la Justicia ya ha anulado de momento dos nombramientos que el Consistorio designo en base a este criterio, uno para designar a un funcionario municipal como jefe de sección del departamento y otro para incorporar a un agente de la Policía Local en comisión de servicios (traslado provisional desde otra administración).

Y para refrendar que se ha cumplido con “el principio de publicidad, legalidad y libre concurrencia”, el concejal Sánchez Vega señaló que “ninguna de las personas que optaron al puesto ha recurrido la resolución de la Comisión de Valoración”. Sin embargo, Santana manifiesta que no había recurrido porque hasta el día de la publicación en este periódico no tenía conocimiento de la resolución al no haber sido notificada y a raíz de dicha información ha asegurado que está estudiando recurrir el procedimiento y solicitar una copia del expediente para conocer los criterios y las valoraciones en su totalidad. “Esto no me había pasado nunca”, ha señalado.

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