La Cámara canaria solicita un marco jurídico para la RIC
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 14 (EUROPA PRESS)
El Parlamento de Canarias ha aprobado por unanimidad una Proposición No de Ley (PNL) en la que la Cámara insta al Ejecutivo autonómico a que, a su vez, inste al Gobierno del Estado a modificar la Ley 19/1994, del Régimen Fiscal de Canarias para dotar de un marco jurídico a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC).
El diputado popular Jorge Rodríguez, encargado de defender la propuesta, explicó que esta PNL, a la que se sumó una enmienda de CC, propone modificar el párrafo tercero del artículo 27.2 de la Ley 19/1994, del Régimen Fiscal de Canarias, para que disponga que “la vinculación de los beneficios con que se dote la reserva a una actividad económica se presumirá siempre que, en los cinco años siguientes a la dotación, la entidad de que se trate hubiera creado, mantenido o incrementado su plantilla de personal, en los términos establecidos en el apartado 4 B de este artículo”.
Asimismo, prevé un nuevo párrafo cuarto al artículo 27.15 con el siguiente tenor: “En el caso de grupos fiscales de sociedades a que se refiere el artículo 64 y siguientes del RD-L 4/2004, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo vendrá referido al conjunto del grupo con independencia de la entidad en que se dote y materialice la inversión”.
Durante su intervención, Jorge Rodríguez ha resaltado que la RIC ha sido protagonista en el desarrollo socioeconómico de Canarias en los últimos quince años. De hecho, desde el primer ejercicio en que se dotó la RIC, en 1996, se han acogido a este incentivo más de 20.000 millones de euros y se han creado más de 300.000 empleos.
Sin embargo, incidió en que el elevado grado de litigiosidad que ha afectado a la RIC “le ha restado eficacia y ha disuadido a muchos empresarios y autónomos de su aplicación”.
El diputado popular explicó que la queja más frecuente del empresario gravita en torno a la tensión entre la rigidez formal y documental y la preservación de la finalidad de la RIC, pues el empresariado no entiende cómo es posible que ante una inversión efectivamente realizada, consideraciones formales o documentales pongan en riesgo la pervivencia del beneficio años después de haberse efectuado.
El conflicto interpretativo surge, por tanto, como consecuencia de no admitir la Inspección de la Agencia Tributaria en las actas levantadas que determinados beneficios puedan formar parte de la dotación, cuando el artículo 27 de la ley 19/1994 no discrimina respecto del beneficio o de su procedencia, por lo que habría que colegir que todo beneficio no distribuido sería apto para la dotación de la RIC.
En su opinión, “debe cambiarse la percepción social que se tiene de la RIC, pues no puede ser considerada como un privilegio o un beneficio empresarial, sino como un compromiso de dotación y mantenimiento de inversiones productivas esencial para la creación de económica y empleo”.
En definitiva, la pretensión de la PNL es “mejorar el texto legal y la forma en que debe ser aplicada para minimizar el impacto negativo de las deficiencias expuestas sobre quienes en tiempos de crisis se deciden a utilizar la RIC para seguir apostando por el desarrollo de Canarias”, concluyó Rodríguez.