Presidencia recuerda que la moratoria fue aprobada por la Cámara y prefiere no pronunciarse sobre la sentencia

Presidencia del Gobierno ha remitido un comunicado como primera valoración de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que abre la puerta a indemnizaciones millonarias a afectados por la moratoria turística, en el que no entra a valorar la decisión judicial y recuerda que la Ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias.

Las tres frases remitidas desde Presidencia del Gobierno indican que “es conocido que el Gobierno tiene por costumbre no valorar cuestiones que se están dirimiendo en el ámbito judicial”, además de que “conocido ese pronunciamiento, los servicios jurídicos emprenderán las acciones que consideren”. El Ejecutivo concluye manifestando que “de cualquier forma, nunca está de más recordar que la Ley contó con la aprobación del Parlamento de Canarias”.

El pronunciamiento de Presidencia del Gobierno se produce a raíz de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo haya condenado al Ejecutivo a indemnizar a una empresa turística a razón del valor de los aprovechamientos lucrativos de las parcelas no construidas aplicándole un tipo anual equivalente al Euribor durante el tiempo de suspensión de licencias de construcción.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Javier Varona, estima parcialmente un recurso interpuesto por la empresa Centro Helioterápico de Canarias, del empresario Theo Gerlach, que reclamó en su día una indemnización por los daños y perjuicios provocados por la moratoria turística al impedírsele edificar un hotel de cuatro estrellas de 696 plazas en un Plan Parcial desarrollado en Pasito Blanco, municipio de San Bartolomé de Tirajana.

El recurrente, que reclamaba inicialmente 19 millones de euros de indemnización, había solicitado licencia municipal de obras el 11 de enero de 2001, cuatro días antes de que el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma publicara el decreto 4/2001, de 12 de enero, por que se aprobaban las Directrices de Ordenación General y de Turismo de Canarias y que impedía obtener autorización turística previa y licencia de construcción para el desarrollo de sus parcelas.

Cinco meses después, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no había otorgado licencia, lo que sirvió al recurrente a considerar que había operado el silencio administrativo positivo.

En este caso concurre, además, que la empresa de Theo Gerlach había obtenido esas parcelas en Pasito Blanco como compensación del Gobierno tras cederle a éste el hotel Dunas, ubicado en el paraje natural de las Dunas de Maspalomas, para su demolición, que ya se produjo.

El ponente reconoce en sus fundamentos de Derecho que “nos encontramos ante una reclamación sin antecedentes legislativos ni judisprudenciales destacables en nuestro Estado ni en la Unión Europea”, así como que “no existen antecedentes normativos que hayan suspendido de forma indefinida el otorgamiento de licencias en suelos en los que el propietario había cumplido con los deberes urbanísticos concretos”.

De este modo, la Sala introduce una modalidad de indemnización realmente novedosa: estima fijar la indemnización “por el resultado de aplicar al importe total de los aprovechamientos lucrativos de las referidas parcelas (cifrados en el informe técnico obrante en el expediente administrativo, que no ha sido objeto de contradicción, en la cifra de 17.360.038,52 euros) el tipo del 4,5% valor redondeado actual del Euribor (acrónimo de ”Europe Interbank Offered Rate“, o sea, tipo europeo de oferta interbancaria), desde el 16 de abril de 2003 hasta que se levante o se modifique la actual clasificación del suelo”.

El tribunal elige la fecha del 16 de abril de 2003 por ser en ella en la que entraron en vigor las directrices de la moratoria.

Se trata de la primera sentencia sobre reclamaciones de empresas y particulares afectados por la moratoria turística. Una vez se vayan sustanciando las demás reclamaciones presentadas por perjudicados, y en aplicación del principio de igualdad, el resto de recurrentes pueden remitirse a esta resolución del TSJC.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Etiquetas
stats