El Colegio de Abogados de Las Palmas aplaude a un magistrado exconcejal falangista por un artículo de opinión

Carlos Javier Galán

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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Un curioso acuerdo adoptado el pasado Primero de Mayo por la junta directiva del Colegio de Abogados de Las Palmas pasó inadvertido en medio de un comunicado en el que se declaraba persona non grata al ministro de Justicia por habilitar los días 11 al 31 del mes de agosto para los trámites judiciales y abortar así parte de las vacaciones de los letrados y letradas. El acuerdo decía así: “Agradecer a Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Galán por significarse públicamente a favor de los Derechos de nuestro colectivo en el artículo titulado ”Habilitación judicial de agosto: perjudicial para los profesionales y sin beneficio para la ciudadanía“.

No había ninguna referencia más a la cuestión, ni se especificaba en el comunicado de qué integrante de la junta directiva partió tal iniciativa. Una portavoz autorizada del órgano colegial dejó en el ámbito de la confidencialidad tales extremos a requerimiento de este periódico.

El artículo de Carlos Javier Galán fue publicado en el blog Hay Derecho, de la publicación económica Expansión, en el que aparecen firmas de muy prestigiosos juristas. En el caso de Galán, se trata de un magistrado de lo Social que accedió a la carrera el pasado 2019 por el conocido como cuarto turno (profesionales del Derecho de reconocido prestigio).

En su artículo, el magistrado, que se identifica como “un juez de a pie” que no representa “a nada ni a nadie”, se muestra extremadamente crítico con la decisión del Gobierno de declarar hábil el mes de agosto para la tramitación procesal, una crítica dirigida al ministro de Justicia, el socialista Juan Carlos Campo. La decisión tomada por el Gobierno a través de un real decreto respondió, entre otras razones, a la petición de media docena de comunidades autónomas, entre otras la de Madrid, que tiene al frente de la Consejería de Justicia a un magistrado de carrera, Enrique López. La medida está ideada para hacer frente a la acumulación de causas en los juzgados y tribunales por el paréntesis sufrido en la Administración de Justicia por el estado de alarma.

Pero, ¿quién es Carlos Javier Galán? Según su propio currículo, es magistrado de lo Social, profesor colaborador de Derecho Laboral en el Máster de Abogacía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y “formador con amplia experiencia docente, desde 1992, en conferencias, cursos, seminarios y jornadas de contenido jurídico-empresarial para administraciones públicas y entidades privadas”. Fue abogado entre 1990 y 2019, cuando accedió a la carrera judicial por el cuarto turno, y siempre intervino públicamente en polémicas y controversias jurídicas del más variado signo.

Lo que no incluye su currículo es su carrera política, que desarrolló básicamente en los años 90 y primeros del siglo XXI bajo las siglas de la ultraderechista Falange Española de las JONS, según informó el portal Confidencial Judicial al conocerse su acceso al cuarto turno. Efectivamente, Galán fue desde 1995 concejal del municipio abulense de Hoyo de Pinares, cargo para el que se presentó por aquel partido político, llegando a integrarse en el grupo de gobierno con el PP después de las elecciones de 2003. Tras abandonar Falange Española de las JONS, el hoy magistrado se integró en Falange Auténtica, con la que acudió a las elecciones municipales de 2007 a la alcaldía de la ciudad de Ávila.

En el artículo elogiado por el Colegio de Abogados de Las Palmas, el magistrado vertía duras críticas al actual Ministerio de Justicia, culpándolo incluso de la falta de medios de los funcionarios judiciales para trabajar vía telemática: “Lo paradójico es que, quienes deciden que se habilite agosto y hasta lo consideran una necesidad ”obvia“ en la Exposición de Motivos de este Real Decreto-ley, son los que no han hecho sus deberes, que ahora imponen pagar el precio de su inoperancia a quienes sí los han hecho”, sostiene. Y añade Galán: “Si durante la vigencia del estado de alarma se ha tenido que paralizar la mayor parte de la actividad judicial, incluida la tramitación escrita o a puerta cerrada en los juzgados, y no sólo los juicios y vistas presenciales, no es porque dicha medida fuera lógica o estuviera exigida por las circunstancias, sino por una falta de medios informáticos que habilitaran la posibilidad de teletrabajo y por una carencia de medios de protección que permitieran la prestación presencial con garantías”.

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