Confirmada la condena a Bornia por narcotráfico

Efe

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 9 años de prisión impuesta por la Audiencia de Las Palmas al narcotraficante Rafael Bornia como responsable de la operación con la que se intentó introducir en Tenerife en 2010 dos maletas con 42,5 kilos de cocaína procedentes de Venezuela.

En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal confirma también las condenas impuestas a Juan Espino (siete años y medio) y a Domingo Gabriel Rodríguez (seis años y medio), sus dos colaboradores en esa operación, tras desestimar los recursos presentados por las defensas de los tres procesados, a los que, además, se les condenó a pagar una multa de un total de 6 millones y medio de euros.

El Supremo analiza de manera pormenorizada en sus fundamentos las impugnaciones de los recursos, catorce en el caso de Espino y Bornia y siete en el de Rodríguez, algunas de las cuales, al ser coincidentes, las expone de manera común.

El Alto Tribunal valida, al igual que hizo la Audiencia de Las Palmas, la actuación del agente encubierto que participó en la operación porque fue autorizada con respecto a los presupuestos constitucionales que legitiman esa medida.

Así mismo, rechaza que existiera un delito provocado como sostiene la defensa, que entiende que fue el agente encubierto el que propuso a Espino y a Bornia introducir las maletas con la droga por el aeropuerto.

Además, el Supremo considera que la “ofensa al bien jurídico” se consumó con anterioridad a la detención de los acusados y consiguiente aprehensión de los más de 42 kilos de cocaína.

La tesis de una intervención policial anticipada, que habría permitido controlar hasta el último detalle la distribución clandestina de las dos maletas de cocaína que arribaron al aeropuerto de Los Rodeos, se desmorona ante el hecho evidente de que la detención de los acusados frustró la planificada entrega de las dos maletas, que desconocía el agente encubierto.

La consumación del delito se produjo cuando la disponibilidad de la droga en Venezuela era ya incuestionable.

El Tribunal rechaza también que se haya producido una vulneración del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones en relación a la intervención telefónica respecto de Juan Espino, Rafael Bornia y el agente encubierto, ya que las defensas argumentan que no se cumplieron los requisitos de necesidad de imprescindibilidad propios de esta medida porque faltó la notificación del Ministerio Fiscal.

También el Tribunal refiere que las circunstancias que presidieron la identificación, aprehensión y custodia de las maletas usadas par el transporte de la droga han sido fijadas a partir de una amplia prueba testifical y documental, practicada con inmediación y rodeada de “todas las garantías” propias del principio de contradicción y el derecho a la defensa.

Así mismo, considera, entre otras cuestiones, que los actos procesales para el enjuiciamiento se llevaron a cabo dentro de un orden temporal razonable y que la multa impuesta a los acusados “está fuera de toda duda”.

En el caso de las impugnaciones presentadas por la defensa de Gabriel Rodríguez, rechaza que este no conociese la operación y que solo fuera amigo de Juan Espino, así como que se ocultaran CDs con el contenido de las escuchas telefónicas.

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